Justicia Especial Para La Paz
51 También procede la libertad condicionada para las personas enlistadas con anterioridad respecto de los delitos políticos y conexos contemplados en los artículos 23 y 24 de la Ley 1820 de 2016, esto es, a) los relacionados con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado - muertes en combate y aprehensión de combatientes en operaciones militares-, b) aquellos en el que el sujeto pasivo es el Estado y su régimen constitucional, c) las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, d) los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o ejercicio de la protesta social». PARTE RESOLUTIVA: 1. Confirmar la decisión del 22 de mayo de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en esta determinación. Volver arriba . 4 RELEVANTE M. PONENTE : LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NÚMERO DE PROCESO : 50291 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP3713-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 07/06/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Ley 906 de 2004 art. 32 inc. 3 / Ley 975 de 2005 art. 26 y 68 / Ley 1592 de 2012 art. 27 / Ley 1820 de 2016 art. 5 / Acto Legislativo 1 de 2017 art. 1 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: integrante del ELN ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Ley 1820 de 2016: sujetos destinatarios, no aplica a integrantes del ELN ya que esta agrupación no ha firmado el Acuerdo para la Paz «[…] si bien es cierto que el postulado hizo parte del conflicto armado colombiano como integrante del Ejército de Liberación Nacional, también lo es que esta agrupación a la fecha no ha suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno, lo cual impide a sus miembros ser destinatarios de la Ley 1820 de 2016, como se desprende del artículo 5 transitorio, adicionado por el artículo1 del Acto Legislativo 1 de 2017, de la Constitución Política de Colombia, en el cual tiene su génesis. […] Así las cosas, AVS, como postulado del ELN, no tiene derecho a la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016». PARTE RESOLUTIVA: 1. Confirmar la decisión del 8 de mayo de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Volver arriba .
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