Justicia Especial Para La Paz

54 En suma, no asiste razón al tribunal a quo en cuanto a que a HRS no le es aplicable la Ley 1820 de 2016 por ser ex integrante de las FARC, dada su desmovilización individual de esa agrupación en tiempo previo a la suscripción del AFP». PARTE RESOLUTIVA: Primero: CONFIRMAR, por los motivos y razones expuestas, la decisión proferida en audiencia de 6 de marzo de 2017 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de negar la libertad condicionada a HRS. Volver arriba . 6 RELEVANTE M. PONENTE : LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NÚMERO DE PROCESO : 49979 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP2445-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 19/04/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Ley 975 de 2005 art. 26 y 68 / Ley 906 de 2004 art. 32 inc. 3 / Ley 1820 de 2016 art. 2,3,17-1, 17-3, 22-1 y 22 inc. 3 / Decreto 277 de 2017 art. 11 / Acto Legislativo 001 de 2017 art. 5 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: integrante de las FARC-EP ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Ley 1820 de 2016: sujetos destinatarios, pueden ser quienes están postulados a justicia y paz siempre y cuando abandonen su sometimiento a dicha ley «La determinación apelada negó la libertad solicitada por los postulados bajo el argumento de que no son destinatarios de la Ley 1820 de 2016, pues ésta sólo se dirige a los integrantes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final y no a los que se desmovilizaron con anterioridad a dicho convenio. La Corte encuentra que esa postura es equivocada porque se apoya en una interpretación fragmentada de la normatividad aplicable al caso por cuanto omite considerar los diversos destinatarios de la Ley 1820 de 2016, normativa expedida en desarrollo del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el grupo guerrillero FARC-EP y el Gobierno Nacional. […] Su ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 3º, se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta

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