Justicia Especial Para La Paz
6 1. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Penal relacionadas con la Jurisdicción Especial para la Paz y las salas que la integraran) 1 RELEVANTE M. PONENTE : JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NÚMERO DE PROCESO : 52931 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP357-2019 CLASE DE ACTUACIÓN : EXTRADICIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 06/01/2019 DECISIÓN : NO REPONE FUENTE FORMAL : Constitución Política de Colombia 1991 de 1991 art. 35 / Acto Legislativo 01 de 2017 art. transitorios 5 y 19 inc. 1 TEMA: / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: no acredita ser sujeto destinatario / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz: competencia prevalente, preferente y exclusiva frente a delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Extradición: integrantes de las FARC-EP, Jurisdicción Especial para la Paz, autoridad encargada de evaluar los presupuestos determinantes de la competencia propia o de la justicia ordinaria / EXTRADICIÓN - Prueba: condición de integrante de las FARC-EP, demostración / EXTRADICIÓN - Integrante de las FARC-EP: falta de acreditación de su condición implica abstenerse de remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Acto legislativo 01 de 2017: garantía de no extradición; la acusación de pertenecer a la organización debe provenir de una autoridad judicial nacional «Esta Corporación ha indicado que el recurso de reposición debe orientarse a demostrar que los argumentos expuestos en la decisión recurrida son equivocados, confusos o incompletos y, por tanto, se hace necesario revocarla, aclararla o complementarla, con el fin de ajustarla al ordenamiento jurídico. Su ejercicio y éxito implican, por consiguiente, que el peticionario indique de manera seria y fundada las razones a partir de las cuales puede evidenciarse el desacierto de la decisión recurrida y la necesidad de su corrección, siendo totalmente inocuo reducir las alegaciones a los argumentos expuestos en la solicitud inicial, ya evaluados y descartados en la providencia impugnada. […] La Sala mantendrá la decisión cuestionada porque la interesada no logró desvirtuar los argumentos a partir de los cuales se dispuso no remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para La Paz, tal como se expone a continuación.
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