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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Auto 001-2000 [7911]

Fecha: 11 de enero de 2000
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 14º Civil Municipal de Bogotá - 9º Civil Municipal de Ibagué
Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutivo con sustento en un contrato de arrendamiento, la autoridad a quien correspondió rechazó asumir su conocimiento argumentando para ello falta de competencia, en vista que la sociedad convocada tenia domicilio en otra municipalidad correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno el despacho receptor repelió el asunto aduciendo que la misma regla procesal invocada por el enviante, contemplaba como excepción, la situación referente a los asuntos sociales vinculados a una sucursal o agencia, al hacer competentes a prevención a los jueces del lugar de domicilio de la sociedad y a los del sitio de establecimiento de aquéllas, de manera que como se demandó en el lugar de domicilio de una de las sucursales, ha debido el juez de allí asumir su conocimiento, por lo que decidió promover el conflicto ante la Sala de Casación Civil, quien optó por confirmar la tesis del último despacho judicial.
Auto -014-2000 [0002]

Fecha: 02 de febrero de 2000
Ponente: Jose Fernando Ramirez Gomez
Proceso: Ejecutivo 

Juzgados: 2º Civil Municipal de Chiquinquirá - 2º Civil Municipal Sogamoso.
Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo se solicitó librar mandamiento con sustento en letra de cambio, el ejecutante manifestó que el vinculado era vecino del despacho a quien fue remitido por reparto autoridad que rechazó la demanda argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación se encontraba en otra municipalidad de conformidad con lo previsto en el Art 621 del C.Co., concerniéndole a ese funcionario asumir el asunto, recibido el libelo la oficina receptora decidió rechazar su competencia al considerar que esta clase de procesos no le es aplicable el Código de Comercio, sino las reglas las Art. 23 del C. P. C., que le otorgan competencia al juez del domicilio del demandado, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, explicó que el asunto se enmarcaba dentro de los postulados del Código de Procedimiento Civil, que regula en su artículo 23 lo concerniente al lugar en que el cobro ejecutivo debe efectuarse, al prever en su numeral primero como regla general al juez del domicilio del demandado, el principio “sequitor forum rei”.
Auto 018-2000 [7919]

Fecha: 02 de febrero de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 41º Civil del Circuito de Santafé de Bogotá - 1º Civil del Circuito de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió rechazó su conocimiento, al considerar que debería conocer la autoridad del lugar de domicilio de los demandados. Al despacho a quien se le asignó nuevamente el asunto, adujo que tanto en el acápite de notificaciones como de competencia de la demanda, se indicó el domicilio de los demandados y el lugar donde deben cumplir su obligación, sin que se pueda confundir con el lugar donde se reciben notificaciones, finalmente planteó el conflicto y ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Civil, donde se concluyó que al existir concurrencia de fueros entre el general y el real, el actor optó por el primero, correspondiendo al juez del domicilio de los demandados continuar con la gestión de la litis.
Auto 024-2000 [013]

Fecha: 08 de febrero de 2000
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 2º Civil Municipal de Buenaventura-Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo.
Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutiva el juez a quien le correspondió señalado como el lugar de cumplimento del pago de la obligación, rechazó la demanda por considerar que no era el domicilio de los ejecutados, ordenó remitir las diligencias a la autoridad pertinente. A su turno el despacho receptor, adujo que la elección del sitio para demandar estaba determinado por las normas de la acción contractual, por lo que dispuso devolver el expediente al juzgado de origen, este insistió en su inicial posición, la que afianzó al afirmar que tratándose de títulos valores la competencia la determina el Art 23-1 del C.P.C., y no lo consignado en el Código de Comercio, por lo que regresó las diligencias al receptor, a su turno, se las devolvió, procediendo entonces el primer funcionario a provocar conflicto La Sala de Casación Civil, quien explicó que se descartaba lo contenida en el numeral 5 del Art 23 C.P.C, mientras la acción instaurada sea la cambiaria de cobro y no alguna de tipo contractual no hay razón para aplicar normatividad comercial y así asignó la competencia al último funcionario, en aplicación del fuero general.
Auto 025-2000 [7936]

Fecha: 08 de febrero de 2000
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil del Circuito de Funza - 6º Civil del Circuito de Santafé de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo, el juez a quien correspondió por reparto, profirió mandamiento de pago, ordenando la notificación del encausado, diligencia que se frustró porque, según lo informó la citadora, aquél ya no se encontraba en ese lugar, por tal circunstancia el actor solicitó se librara despacho comisorio, a la autoridad del nuevo domicilio del convocado. El despacho receptor, no accedió al pedimento por no considerarse el juez del domicilio del demandado y optó por enviar el expediente a una tercera oficina judicial, quien a su vez sentó su falta de competencia para diligenciarlo, tras afirmar que el despacho remitente ya había librado mandamiento de pago, motivo por el cual, en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” debía continuar su trámite normal, ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, donde se explicó que ateniéndose a las afirmaciones de la demanda que señalaban al primer de los mencionados municipios como el lugar del domicilio del encausado, las posteriores modificaciones no tienen la virtualidad de alterar o variar la competencia territorial así asignada.
Auto 027-2000 [7937]

Fecha: 09 de febrero de 2000
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 1º Civil Municipal de Santander de Quilichao - Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reducción de cuota alimentaria providencia que en su momento puso fin al proceso de alimentos, el despacho a quien correspondió, admitió la demanda y ordenó la notificación personal de la demandada, por medio de auto se fijó audiencia de conciliación, donde se dejó sentado por la parte demandada que actualmente tenia otro lugar de residencia, lo que motivo el rechazó de plano la demanda y se ordenó el envío de las diligencias a un segundo juez, éste a su turno se abstuvo de asumir el conocimiento y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil, por considerar que la falta de competencia se alegó en etapa conciliatoria cuando había precluído la oportunidad para dicho efecto. Propuesto conflicto la Corte determinó competente a la primera oficina judicial, donde se había admitido y notificada la demandada.
Auto 036-2000 [004]

Fecha: 21 de febrero de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario

Juzgados: 1º Civil Municipal de Anserma (Caldas) - Promiscuo Municipal de Alcalá (Valle)
Asunto: Iniciado un proceso en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, el juez a quien correspondió por reparto, establecido por actor como el lugar donde ocurrió el accidente, rechazó la demanda al afirmar que ese no era el domicilio del demandado, enviándolo a un segundo despacho, recibido el expediente, el receptor repelió el conocimiento argumentando que correspondía al lugar donde ocurrieron los hechos, provocó el conflicto y dispuso enviar el litigio a la Sala de Casación Civil, el cual declaró aparente, enviando el asunto al primer funcionario judicial para que esclareciera la competencia desde el punto de vista territorial.
Auto 042-2000 [18]

Fecha: 07 de marzo de 2000
Ponente: José Fernando Gómez Ramírez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Promiscuo Municipal de Cunday - 59º Civil Municipal de Santafé de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo se solicitó librar mandamiento con sustento en pagaré, el despacho a quien le correspondió rechazó de plano, argumentando que los convocados tenían domicilio en otra municipalidad, concerniéndole a esa autoridad asumir el asunto. Remitido a esta, a su turno, consideró que el llamado a conocer era el anterior despacho, porque en la demanda y en el poder se afirmó con claridad el domicilio y puso de manifiesto la irrelevancia del sitio donde recibían notificaciones como factor determinante de la competencia, apoyado en las precedentes consideraciones, envío el libelo a la Sala de Casación Civil, la cual asignó la competencia a la primera oficina judicial, en vista que la parte actora expresamente invocó el fuero personal.
Auto 048-2000 [0017]

Fecha: 15 de marzo de 2000
Ponente:Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Singular de Mayor Cuantía

Juzgados: 15º Civil Municipal de Santafé de Bogotá - 2º Civil Municipal de Pereira
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en letra de cambio, al juez que correspondió mediante auto rechazó la demanda, pues en su entender, la competencia en estos asuntos estaba señalada por el fuero general del domicilio del demandado, en tal virtud ordenó el envío del expediente a una segunda oficina judicial, la cual se abstuvo de avocar, considerando que el conocimiento correspondía al juzgado del domicilio del ejecutado, por lo expuesto propuso conflicto de competencia reiterando los legajos a la Sala Civil de la Casación Civil autoridad que concluyó asignarle competencia a la primera oficina judicial, correspondiente domicilio y no el del lugar en donde alguna de las partes recibiría notificaciones judiciales.
Auto 051-2000-[0033]

Fecha: 15 de marzo de 2000
Ponente: José Fernando Gómez Ramírez
Proceso: Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial

Juzgados: 1° de Familia de Buenaventura-1° de Familia de Armenia
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez a quien correspondió mediante auto rechazó de plano la aludida petición, por considerar que del asunto debía conocer el juez del domicilio del demandado, remitiéndolo a esa autoridad , el despacho receptor admitió el trámite y luego de señalar en varias ocasiones fecha para evacuar el reconocimiento, dispuso devolver el expediente al primer juez que conoció, al considerar que a pesar de haber sido enterado el interesado en dos ocasiones de la respectiva audiencia, no concurrió ni alegó prueba sumaria de eso, a su turno éste dijo no entender la razón por la cual se le había devuelto y remitió las diligencias a la Sala de Csación Civil, quien determinó que no se está frente a un conflicto de competencia real y debidamente planteado devolviendo las diligencias al primer juez.
Auto 055-2000 [21]

Fecha: 22 de marzo de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Revisión de Cuota Alimentaria

Juzgados: 2º de Familia de Neiva - 1º de Familia de Ibagué
Asunto: Sometido a reparto un proceso tendiente a obtener la revisión de la cuota alimentaria, la oficina judicial a la que le correspondió rechazó su competencia al considerar que el actor debía elegir entre la concurrencia de domicilios de los demandados, por lo cual se remitió la actuación a la última de las ciudades citadas en la demanda, la más cercana al lugar de domicilio del actor, la autoridad a quien correspondió por reparto, argumentó que el actor conservaba el domicilio común anterior de su familia, así los demandados se encuentren domiciliados en otra jurisdicción territorial, por lo cual no aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil, esta explicó que se presentó un conflicto aparente, remitiendo el proceso al primer despacho, para que en ejercicio de sus facultades, dispusiera lo correspondiente a fin de esclarecer, la competencia desde el punto de vista territorial.
Auto 060-2000 [0016]

Fecha: 27 de marzo de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Bugalagrande - Promiscuo Municipal de Pueblo Rico
Asunto: Sometido a reparto un proceso inasistencia alimentaria de menor, la autoridad a quien correspondió admitió, profirió medida de aseguramiento y embargo preventivo de un bien rural de propiedad del sindicado, proferida sentencia condenatoria, y frente al embargo darse aplicación al inciso 2º. del artículo 58 del C. P.P, solicitando de oficio la remisión a la oficina judicial competente, a fin de que este funcionario, decretará y procediera al remate de tal bien, el despacho receptor devolvió las diligencias a la oficina de origen por considerar que carecía de competencia, dado que la querella se inició por el incumplimiento de obligaciones alimentarias con menores de edad, la actividad sobreviniente debe adelantarse de conformidad con lo señalado por el Código de Procedimiento Civil que para el efecto establece como competente el juez del domicilio de los menores, además el remate se derivaba de una ejecución por alimentos, remitido el asunto al juez de origen propuso el conflicto de competencia y envío las diligencias a la Sala de Casación Civil, asignó competencia al último despacho que conoció de la litis, concluyendo que ante la ausencia de norma expresa que lo señale, debe acudirse a las disposiciones legales que contiene Código de Procedimiento Civil.
Auto 067-2000 [023]

Fecha: 04 de abril de 2000
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Promiscuo Municipal de Cunday - 48º Civil Municipal de Santafé de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo,con base en un pagaré el juez a quien correspondió rechazó la demanda, aduciendo que el tÍtulo contenía como lugar de cumplimiento otro municipio, por lo cual envió a una segunda oficina judicial, esta consideró que el llamado a conocer del asunto era el anterior despacho, por ser el domicilio de la deudora y puso de manifiesto que no se podía confundir con del sitio donde recibían notificaciones, ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Civil, donde se concluyó que el actor optó por el domicilio del demandado, correspondiéndole al primer juez continuar con la gestión de la litis.
Auto 086-2000 [0051]

Fecha: 11 de abril de 2000
Ponente: José Fernando Gómez Ramírez
Proceso:Ejecutivo

Juzgados: Civil del Circuito de Sonsón - Civil del Circuito de Envigado
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo se solicitó la entrega de un automotor cuya restitución se dispuso en sentencia derivada de proceso ordinario, la autoridad a quien correspondió rechazó asumir su conocimiento argumentando para ello, que el demandado tenia domicilio y residencia en otra municipalidad, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno la oficina judicial receptora repelió al considerar que el llamado a conocer era el anterior despacho, por ser el domicilio del ejecutado, agregó que la residencia sólo adquiere relevancia si se carece de domicilio, lo cual no aplicaba para el caso, fundado en las consideraciones precedentes, presentó conflicto de competencia radicando el expediente en la Sala de Csación Civil, donde se asignó conocimiento al primer juez, con base a que la demanda expresamente señaló el lugar de domicilio del vinculado, condiciones en las cuales no existe razón atendible que justifique la renuencia del funcionario.
Auto 092-2000 [0027]

Fecha: 13 de abril de 2000
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Promiscuo Municipal de San Bernardo del Viento - 12º Civil Municipal de Cartagena
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutiva singular de menor cuantía, la autoridad a quien correspondió admitió la demanda y libro mandamiento de pago, luego de reconsiderar lo decidido, dispuso declarar su falta de competencia, revocando las actuaciones y remitiendo a un segundo despacho judicial porque en el aparte de notificaciones se afirmó que el demandado residía en otra municipalidad, a su turno, el receptor,no la aceptó sosteniendo con arreglo en lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 143 del C. P. C. que como el primer juez ya había conoció del mandamiento ejecutivo, solo a través de la interposición de la excepción previa, se facultaba legalmente para alegar la falta de competencia funcional, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, esta concluyó que la competencia estaba radicada en la primera oficina judicial que asumió la litis, por ser el domicilio del ejecutado.
Auto 121-2000 [0080]

Fecha: 10 de mayo de 2000
Ponente: Nicolas Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo de Mayor Cuantía

Juzgados: 33º Civil del Circuito de Santafé de Bogotá - 2º Civil del Circuito de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de mayor cuantía, la autoridad a quien correspondió declaró su falta de competencia, debido a que no era el lugar de domicilio del demandando, envió a la autoridad correspondiente, el despacho receptor, adujó que no podía confundirse el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones, por lo cual generó conflicto de competencia y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil, quien concluyó asignarle el asunto al primer despacho que conoció de la litis, debido a que éste se equivocó cuando decidió motu propio modificar o sustituir el domicilio confundiéndolo con el lugar indicado para que la demandada recibiera notificación personal.
Auto 138-2000 [0188]

Fecha: 24 de mayo de 2000
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario 

Juzgados: 7º Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá- 2º Civil del Circuito de Buenaventura.
Asunto: Iniciado un proceso ordinario, el juez a quien le correspondió por reparto, admitió la demanda de incumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato de transporte, la sociedad vinculada formuló excepción previa, que declaró probada con base a que el juez de conocimiento debía ser de otra municipalidad y como consecuencia remitió el asunto a un segundo juez, a su turno, la oficina receptora argumentó que lo que dio origen a la demanda fue la existencia de un contrato que señalaba el lugar de competencia del anterior despacho como puerto de descargue y de cumplimiento, finalmente se generó conflicto de competencia remitiendo el expediente ante la Sala de Casación Civil, esta concluyó asignarle el conocimiento del libelo al primer despacho, al presentarse concurrencias entre el fuero general y el contractual, la actora optó por el primero, sin posibilidad de alterarse.
Auto 148-2000 [50]

Fecha: 07 de Junio de 2000
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Cuidado y Custodia Personal de Menores 

Juzgados: 17º de Familia de Santa Fe de Bogotá - Único Promiscuo de Familia de Plato

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cuidado y custodia personal de menores, el juez a quien correspondió rechazó su conocimiento, en vista de que los involucrados tenían su domicilio en otra municipio, por lo cual fue remitido a ese despacho, el receptor afirmó con base en las mismas reglas procesales que se no era el domicilio de los menores, provocando el conflicto, al dirimirlo la Sala de Casación Civil, concluyó asignarle a la última de las oficinas judiciales citadas la litis con base a que el proceso fue promovido a título personal, aunque fue claro que la pretensión de cuidado y custodia recaía sobre los citados menores, quienes no por ello se derivaron como accionantes, la regla de competencia ha de ser la general, esto es la del domicilio de la persona contra quien se dirige el libelo.
Auto 162-2000 [0103]

Fecha: 23 de junio de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 2º Civil Municipal de Cali - 5º Civil Municipal de Palmira
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de menor cuantía, el despacho a quien correspondió rechazó su conocimiento, luego de advertir que el lugar fijado para recibir notificaciones era el mismo del domicilio de los demandados. El juez a quien se le asignó nuevamente el asunto, se abstuvo de aprehender, tras considerar que el despacho remitente se equivocó en los conceptos de domicilio y residencia, cuando claramente obra en los autos que era ese el relacionado al domicilio de los ejecutados, propuso el conflicto y ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Civil, donde se concluyó competente al primer despacho, debido a que no puede entenderse suprimido ni variado el domicilio, por el lugar fijado en la demanda para recibir notificaciones.
Auto 165-2000 [0081]

Fecha: 27 de junio de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 1º Civil del Circuito de Barrancabermeja - 39º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en letra de cambio, el juez a quien correspondió por reparto mediante auto rechazó la demanda, en su entender la competencia en estos asuntos estaba señalada por el fuero general del domicilio del ejecutado, en tal virtud ordenó el envío del expediente a una segunda oficina judicial, la cual se abstuvo resolver considerando que el conocimiento le correspondía al juzgado del domicilio del ejecutado, siendo el anterior despacho, por lo expuesto generó conflicto y remitió el proceso a disposición de la Sala de Casación Civil, quien concluyó asignarle competencia a la primera oficina judicial por atender al domicilio y no el del lugar en donde las partes recibían notificaciones.
Auto 199-2000 [0126]

Fecha: 27 de junio de 2000
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo de Mayor Cuantía

Juzgados: 6º Civil del Circuito de Santafé de Bogotá - 1º Civil del Circuito de Zipaquirá
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo con base en letra de cambio, el funcionario a quien correspondió mediante auto rechazó su competencia, en su entender la competencia en estos asuntos estaba señalada por el fuero general del domicilio del demandado, por lo cual ordenó el envío del expediente a una segunda oficina judicial, la cual se abstuvo resolver, considerando que el conocimiento correspondía al juzgado del domicilio del ejecutado, propuso conflicto remitiendo el proceso a la Sala Civil, quien concluyó asignarle competencia a la primera oficina judicial.
Auto 205-2000 [0130]

Fecha: 08 de agosto de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Promiscuo Municipal de Malambo - 56º Civil Municipal de Santafé de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo, el funcionario a quien correspondió rechazó asumir su conocimiento argumentando para ello falta de competencia, pues el título contenía como lugar de cumplimiento otro y ordenó remitir las diligencias a la autoridad pertinente. A su turno el despacho receptor, consideró que en la demanda se desconocía el lugar de residencia del ejecutado y puso de manifiesto que no se podía confundir con el sitio donde recibían notificaciones, generando conflicto de competencia envío el expediente a la Sala Civil, quien concluyó que el actor optó por el domicilio de los demandado, correspondiéndole al primer juez continuar con la gestión de la litis.
A-206-2000 [0119]

Fecha: 08 de agosto de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario de Menor Cuantía

Juzgados: 18º Civil Municipal de Cali – 2º Civil Municipal de Buga
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo, el funcionario a quien rechazó la litis debido a que la demanda estaba basada en documentos que demostraban que el mutuo y la hipoteca que lo respaldaban fueron celebrados en otra municipalidad, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el caso. A su turno el funcionario receptor, declaró que debía aprehender conocimiento el juez del lugar del domicilio principal de las entidades vinculadas, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, quien concluyó, que era competente el primer despacho lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato según la elección que hizo la parte actora.

Auto 220-2000 [0123]

Fecha: 23 de agosto de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular de Menor Cuantía

Juzgados: 11º Civil Municipal de Cali - 12º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en título valor (letra de cambio) de menor cuantía, la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda por considerar que no era de su conocimiento de acuerdo al numeral 2º. del Art 23 C.P.C. que establece, que, cuando el demandado carece de domicilio y de residencia, el competente es el juez del domicilio del actor, ordenó remitir las diligencias a la autoridad pertinente. A su turno el despacho receptor, rechazó su competencia argumentado que en el libelo se afirmaba que el demandado era vecino del lugar de ubicación del remitente juzgado y puso de manifiesto que no se podía confundirse ese con el sitio donde recibían notificaciones, provocó el conflicto y remitió el asunto a la Sala de Casación Civil, la cual asignó la competencia al primer juzgado, tras confirmar la tesis del último despacho judicial.

Auto 243-2000 [0151]

Fecha: 19 de septiembre de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Divorcio

Juzgados: 19º de Familia de Bogotá - 2º Promiscuo de Familia de Facatativa
Asunto: Sometido a reparto un proceso de divorcio de matrimonio civil, la autoridad a quien correspondió rechazó su competencia, considerando que en la demanda se hizo claridad de que le concernía al último domicilio común de la pareja, remitiéndolo al despacho pertinente, el receptor, señaló que al presentarse concurrencia de fueros, la actora había optado por el domicilio del convocado, por lo cual debía asumir el anterior despacho, provocando el conflicto de competencia, envió la actuación ante la Sala de Casación Civil, quien asignó la competencia al primer juzgado tras confirmar la tesis del último despacho judicial.
Auto 258-2000 [0150]

Fecha: 10 de octubre de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario

Juzgados: 1º Promiscuo de Familia de Duitama - 12º Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario se solicitó declarar la inexistencia de una adopción, el juez a quien correspondió rechazó asumir su conocimiento argumentando para ello falta de competencia, pues la demandada tenia domicilio en otra municipalidad y pese ha estar adelantando la sucesión, la regla prevista en el num. 15 del Art. 23 del C. P.C., resultando inaplicable a la controversia, ordenando remitir las diligencias a la autoridad pertinente, quien a su turno, adujo que la demanda tenia como base una herencia y en consecuencia era el remitente quien debía asumir conocimiento, provocando el conflicto de competencia la Sala de Casación Civil, explicó que por contener en el libelo una pretensión relacionada con el estado civil de las personas, se rige por el fuero personal, asignándole el asunto al último despacho .
Auto 265-2000 [0171-0]

Fecha: 19 de octubre de 2000
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 14º Civil Municipal de Bogotá - Único de Funza
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo contenido en título valor ( cheque),el juez a quien correspondió declaró su falta de competencia con base a que el ejecutado tenia domicilio en otra municipalidad, remitiendo el expediente aquel funcionario, el receptor repelió el asunto poniendo de manifiesto que no se podía confundir el lugar donde recibía notificaciones con el domicilio del vinculado, generó conflicto de competencia enviándolo a la Sala de Casación Civil, quien determinó competente al primer juzgado, tras confirmar la tesis del último despacho judicial.
Auto 268-2000 [0174-00]

Fecha: 19 de octubre de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ordinario

Juzgados: 55º Civil Municipal de Bogotá - 4ºCivil Municipal de Cúcuta
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa, la autoridad a quien correspondió declaró su falta de competencia con base en que el vinculado tenia su domicilio en otra municipalidad, su homólogo que aprehendió por reparto, adujo no poder conocer del asunto, debido a que ante el fuero concurrente que permitía al actor presentar la demanda ante el juez del domicilio del demandado o el del lugar del cumplimiento del contrato, este escogió el último, en consecuencia, provocó el conflicto enviado el expediente ante la Sala de Casación Civil, quien determinó competente al primer funcionario, por corresponder ese circuito al lugar de cumplimiento de la obligación, en respeto de la decisión del accionante.
Auto 290-2000 [0057]

Fecha: 20 de noviembre de 2000
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 1º Civil del Circuito de Buga - 17º Civil Municipal de Cali
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario, el despacho a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que debía conocer la autoridad del lugar de domicilio del demandado. Al despacho a que fue asignado nuevamente el asunto, adujo que con ocasión del domicilio del demandado y al ser un derecho real estaría involucrada una tercera municipalidad, finalmente planteó el conflicto y ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Civil, quien concluyó asignarle conocimiento al primer despacho por ser el domicilio del vinculado.
Auto 293-2000 [20000187-00]

Fecha: 21 de noviembre de 2000
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Responsabilidad Extracontractual

Juzgados: Civil del Circuito de Palmira - 2º Civil del Circuito de Santiago de Cali
Asunto: Sometido a reparto un proceso en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, el juez a quien correspondió afirmó que ese no era el domicilio del demandado, enviándolo a un segundo despacho, una vez recibido el expediente, el receptor señaló que se estructuraba una concurrencia de foros y que el actor este decidió presentar la demanda en el domicilio de la persona jurídica vinculada, correspondiendo al primer funcionario, en respeto de esa decisión, declinó su competencia y dispuso remitir el caso a la Sala de Casación Civil, la cual optó por confirmar la tesis del último despacho judicial.
Auto 315-2000 [0191-00]

Fecha: 12 de diciembre de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 14º Civil del Circuito de Bogotá - Civil del Circuito de Chiriguaná
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió después de haber admitió demanda, librar mandamiento de pago y decretar embargo de un automotor adujo su falta de competencia por considerar que la autoridad idónea para adelantar el proceso era la correspondiente al domicilio de los convocados y por tanto ordenó remitirle las actuaciones. El despacho receptor, se rehúso a conocer de la litis, en razón a su categoría de municipal, por lo que envió las diligencias a su superior en otras palabras al del circuito. El tercer funcionario judicial, estimó que cuando un juez ha asumido el conocimiento de un asunto, no puede posteriormente declarar su falta de competencia de manera oficiosa, sino que se requiere que el demandado proponga la excepción previa de nulidad. En consecuencia propuso el conflicto de competencia ante la Sala de Casación Civil, que a su turno aceptó los argumentos esgrimidos por quien lo promoviera y ordenó continuar con el caso a la autoridad que primigeniamente conoció de la litis.
Auto 319-2000 [1100102032000-00190 -00]

Fecha: 14 de diciembre de 2000
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Declaración de Existencia y Liquidación de Sociedad Patrimonial de Hecho

Juzgados: 1º Promiscuo de Familia de Sincelejo - Promiscuo de Familia de Chinú
Asunto: Sometido a reparto un proceso de declaración de existencia y liquidación de sociedad patrimonial de hecho, el juez a quien correspondió ordenó remitirla a la autoridad que consideraba atañía al lugar de vecindad del demandado. El despacho receptor, manifestó que si bien la ley 54 de 1990 atribuyó a los jueces de familia esta clase de actuaciones, no señaló los fueros o factores determinantes de la competencia y como quiera que, el artículo 23 del C.P.C. en su numeral 4º, establece en los asuntos de familia, es del caso aplicar en forma analógica y extensiva dicha figura, por tanto el llamado a aprehender el conocimiento de este caso es el primigenio despacho en aprehensión del asunto, porque allí tiene la demandante su domicilio y residencia, provocando el conflicto de competencia en cuya definición la Sala de Casación Civil, expuso que las prescripciones del Art. 7º. de la ley 54 de 1990 no consagran un fuero especial para los procesos allí estipulados, a los cuales debía someterse la asignación de la competencia por el factor territorial, como tampoco lo contempla el Art. 23 del C. de P.C., entonces se aplica el foro general, por tanto ordenó conocer a la oficina judicial que provocó el conflicto, por ser el juez del lugar que corresponde al domicilio del demandado.