• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

 
Auto 014-2001 [0206-00]

Fecha: 13 de febrero de 2001

Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 44° Civil Municipal de Bogotá - 2° Civil Municipal de Facatativá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo, la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda, aduciendo que el título contenía como lugar de cumplimiento otro municipio, por lo cual envió a una segunda oficina judicial el asunto, esta consideró que el competente era el anterior despacho, por ser el domicilio de la deudora y puso de manifiesto que no se podía confundir con el sitio donde recibían notificaciones,  ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Civil, quien concluyó que el actor optó por el domicilio del demandado, correspondiéndole al primer juez continuar con la gestión de la litis.

Auto 017-2001 [0211-00]

Fecha: 14 de febrero de 2001

Ponente: Silvio Fernado Trejos Bueno

Proceso: Ordinario

Juzgados: Civil del Circuito de Envigado - 37° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario, el juez a quien correspondió, rechazó la competencia señalando que el vinculado tenia domicilio en otra municipalidad, envió a un segundo despacho el asunto argumentó que ante la presencia de concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de cumplimiento de la obligación, la competencia la había dado el deudor en ese sentido, propuesto el conflicto la Sala de Casación Civil, asignó conocimiento al primer juez atendiendo al domicilio de la sociedad demandada.
Auto -054-2001 [0011-00]

Fecha: 26 de marzo de 2001

Ponente: Jorge Santos Ballesteros

Proceso: Ejecutivo singular

Juzgados: 2° Civil Municipal de Fusagasugá - 29° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Presentada demanda ejecutivo con base en letra de cambio ante un primer juez por ser el competente al domicilio del ejecutado, libro mandamiento de pago, reconoció personería al apoderado de la parte actora, ordenó la notificación de los demandados,prestó caución y posteriormente decretó el embargo y secuestro de un vehículo automotor, los apoderados de los vinculados interpusieron recurso de reposición a fin de obtener su revocatoria y se rechazara la demanda por falta de competencia territorial, dado que ninguno de los demandados residía en esa municipalidad, declarado prospero revocó el mandamiento de pago, decretó el levantamiento de las medidas cautelares, rechazó el litigio y ordenó el envío del expediente  a una segunda oficina judicial, el funcionario receptor, estimó que cuando se efectúa el cobro coactivo de un título valor, no se debe confundir el domicilio con el lugar donde se reciben notificaciones y consideró que los recursos que estaban pendientes debían ser resueltos por el anterior funcionario, propuesto la Sala de Casación Civil, se abstuvo de dirimirlo, lo declaró prematuro y asignó remitir las diligencias al primer despacho a fin de que solicitará al actor la elección ante el juez que debía adelantar el respectivo litigio.
Auto 087-2001 [0033]

Fecha: 15 de mayo de 2001

Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Proceso: De cuidado y Custodia Personal de Menores

Juzgados: 15º de Familia de Bogotá - Promiscuo Municipal de Piedecuesta

Asunto: En procedencia de una demanda de cuidado y custodia personal de menor, el primer juez que conoció rechazó su competencia en vista de que los involucrados tenían su domicilio en otra municipio, por lo cual fue remitido a un segundo despacho, el receptor sin explicar las razones de su proceder provocó el conflicto, al dirimirlo la Sala de Casación Civil, concluyó asignarle competencia a la primera de las oficinas judiciales citadas, con base a que el proceso fue promovido a título personal, aunque fue claro que la pretensión de cuidado y custodia recaía sobre los citados menores, quienes no por ello se derivaron como accionantes, la regla debía ser la general, esto es la del domicilio de la persona contra quien se dirige el litigio.
Auto 096-2001 [0056-01]

Fecha: 31 de mayo de 2001

Ponente: Jorge Santos Ballesteros

Proceso: Ejecutivo singular

Juzgados: 2° Civil del Circuito de Zipaquirá - 22° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular contenido en factura, la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda con fundamento en el artículo 85 del C. de P.C., por cuanto el demandado tenia su domicilio en otra municipalidad, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno el despacho receptor repelió para que la parte actora aclarara el lugar donde se ubicaba el vinculado, el juez ante el cual se debía dirigir y la identificación del inmueble, en consecuencia el apoderado de la entidad demandante en memorial aclaró que era de conocimiento de la anterior oficina judicial por ser ahí el domicilio del solicitado, propuesto el conflicto la Sala de Casación  Civil, ratificó la posición del último funcionario judicial.
Auto 098-2001 [10057-01]

Fecha: 04 de junio de 2001

Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Proceso: Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía

Juzgados: 23º Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza

Asunto: Iniciado un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, el juez a quien correspondió por reparto, rechazó su conocimiento argumentando para ello falta de competencia, en vista de que los vinculados tenían domicilio en otra municipalidad, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno el despacho receptor  repelió la competencia aduciendo que no podía confundirse el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones por lo que decidió promover el conflicto ante la Sala de Casación Civil, quien concluyó asignarle el conocimiento al primer despacho, debido a que éste se equivocó cuando decidió motu propio modificar o sustituir el domicilio confundiéndolo con el lugar indicado para que la demandada recibiera notificación.
Auto 106-2001 [2001006301]

Fecha: 15 de junio de 2001

Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 2° Civil Municipal de Zipaquirá - 35° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario, el despacho a quien correspondió indicado por la parte actora como el domicilio de los vinculados y la ubicación de los bienes, rechazó el asunto al considerar que los demandados tenían como domicilio otra municipalidad. Al funcionario que fue asignado nuevamente el litigio, amparándose en un certificado de tradición adjuntado, argumentó que el inmueble se encontraba ubicado en el lugar del anterior despacho señaló que no debía confundir el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones, planteó el conflicto y ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Civil, quien concluyó asignarle conocimiento al primer juez por ser el domicilio del vinculado, señalando que este se había equivocado al tomar la dirección para notificar a los demandados como su domicilio, con desconocimiento de lo que la actora expresamente señaló en la demanda.
Auto 111-2001 [0050]

Fecha: 20 de junio de 2001

Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Proceso: Ejecutivo Hipotecario 

Juzgados: 4° Civil del Circuito de Bogotá - Civil de Circuito de Gachetá

Asunto: Iniciado un proceso ejecutivo hipotecario, el despacho al que le correspondió por reparto, rechazó la demanda al considerar que debía conocer la autoridad de la ubicación del inmueble. Al despacho a que fue asignado nuevamente el asunto, argumentó que acorde con la demanda, el actor eligió, como fuero de competencia, el del lugar del domicilio del ejecutado opción que no puede desconocer el juez al que inicialmente acudió el actor, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignarle conocimiento al juez del lugar donde se encontraban los bienes.
Auto 112-2001 [20010076-01]

Fecha: 29 de junio de 2001

Ponente: Nicolás Bechara Simancas

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Circuito de Chinchiná - Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular contenido en tÍtulo valor (pagaré), la autoridad a quien correspondió libró mandamiento de pago, una vez notificado el demandado este planteó excepción previa de falta de competencia argumentando que su domicilio se encontraba en otro municipio, remitido a la autoridad correspondiente, el juez receptor, adujó que el caso se desligaba de su conocimiento por razón de la cuantía, decidió promover el conflicto ante la Sala de Casación Civil, quien optó por asignarle competencia al último juzgado, correspondiente al domicilio del vinculado, tras resolver la debida excepción.
Auto 160-2001 [0113-01]

Fecha: 04 de septiembre de 2001

Ponente: Manuel Isidro Ardila Velasquez

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 35° Civil Municipal de Bogotá  - 2° Promiscuo Municipal de Armero- Guyabal

Asunto: Mediante demanda ejecutiva con base en acción contractual el primer juez que conoció por reparto, rechazó el asunto, argumentando que en unas de las cláusulas penales  sentadas en el contrato se estipulaban que para cualquier efecto legal seria competente otra municipalidad, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la decisión anterior, se resolvió negativamente el recurso de reposición y se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación; el expediente se remitió a la Oficina de la Administración Postal, para que el apelante suministrara el valor de los portes, el jefe de tal oficina, sentó constancia del incumplimiento de esa carga; por tal razón se declaró desierto el citado recurso y de inmediato el proceso fue conocido por un segundo despacho, quien adujo que el libelo estaba vinculado exclusivamente al fuero general ,constituido en el anterior juzgado, provocó el conflicto remitiendo el litigio a la Sala de Casación Civil, explicó que el conocimiento de la acción cambiaria instaurada correspondía al juez del lugar del domicilio del deudor por resultando secundario la relación contractual preexistente.
A-179-2001 [1100102030002001-0122-01]

Fecha: 20 de septiembre de 2001

Ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 60° Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza

Asunto: Iniciado un proceso ejecutivo con sustento en un contrato de arrendamiento, el juez a quien correspondió por reparto, atribuido para conocer por ser el lugar de cumplimiento de las obligaciones, el valor de las pretensiones, la naturaleza del asunto y la vecindad de las partes, rechazó el mandamiento de pago argumentando que los ejecutados tenían como lugar de notificación otro municipio, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el conocimiento. A su turno el despacho receptor repelió, señalando que no podía confundirse el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones, correspondiendo al funcionario enviante continuar con la competencia por ser el domicilio del ejecutado, decidió promover el conflicto enviando el litigio a La Sala de Casación Civil, quien confirmó la tesis del último despacho judicial.
A-180-2001 [1100102030002001-0128-01]

Fecha: 20 de septiembre de 2001
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo Minima Cuantía

Juzgados: Promiscuo Municipal de Oicatá (Boyacá)– 12° Civil Municipal de Bogotá.

Asunto: Conoció de un proceso ejecutivo un primer juzgado lugar del domicilio del vinculado, quien profirió mandamiento de pago, posteriormente declaró su falta de competencia con base en el informe del notificador señalaba como domicilio a otro municipalidad, enviado el expediente a un segundo funcionario, su homologo afirmó que la competencia no podía variar por un informe de notificación, provocado el conflicto la Sala de Casación Civil, ordenó que correspondía continuar conociendo al primer funcionario, en respeto de la decisión de la accionante.

A-185-2001 [1100102030002001-0152-01]

Fecha: 26 de septiembre de 2.001
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Alimentos

Juzgados: 4° de Familia de Cartagena- Promiscuo de Familia de Inírida

Asunto: Conoció de un proceso ejecutivo el juez del lugar del domicilio del vinculado, profirió mandamiento de pago, posteriormente declaró su falta de competencia con base en el informe del notificador donde se señaló como domicilio a otro municipalidad, enviado el expediente a un segundo funcionario, su homólogo afirmó que la competencia no podía variar por un informe de notificación, provocado el conflicto la Sala de Casación Civil, ordenó que correspondía continuar conociendo al primer funcionario, en respeto de la decisión de la accionante.

A-186-2001 [1O118]

Fecha: 27 de septiembre de 2001
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 59° Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Fusagasugá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario, el juez a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que debía conocer la autoridad de ubicación de los bienes. El despacho a que fue asignado nuevamente el asunto, adujo que al presentarse concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar del domicilio del ejecutado, planteando la Sala Civil, concluyó asignarle conocimiento al primer despacho en coherencia con la tesis del último funcionario judicial.
A-203-2001 [106-01]

Fecha: 12 de octubre de 2001

Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Proceso: Ordinario

Juzgados: 2° de Familia de Pereira -3° Civil del Circuito de Pereira (Risaralda) - Civil del Circuito de Riosucio (Caldas)

Asunto: Iniciado un proceso que pretendía la declaración de simulación de un contrato de compraventa, el juez de familia, declaró su falta de competencia y dispuso remitir la demanda a un juzgado Civil, quien a su vez admitió el asunto, el vinculado planteó excepción previa aduciendo que debía continuar conociendo el funcionario que adelantó la sucesión, como consecuencia se remitio a un tercer funcionario judicial, dado que los actos atacados no tenían su razón o causa en la herencia y los demandados actuaron simplemente en calidad de compradores, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil, asignó competencia al segundo funcionario, atendiendo al fuero general determinado por la parte actora.
A-222-2001 [1100102030002001-0145-01]

Fecha: 29 de octubre de 2001
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 18° Civil Municipal de Bogotá.- Promiscuo Municipal de Tipacoque (Boyacá).
Asunto: Mediante demanda ejecutiva con base en letra de cambio, el juez que correspondió por reparto, rechazó la demanda en su entender la competencia en estos asuntos estaba señalada por el fuero general del domicilio del ejecutado, en tal virtud ordenó el envío del expediente a una segunda oficina judicial, la cual se abstuvo resolver considerando que el conocimiento le correspondía al juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación, por lo expuesto generó conflicto y remitió el proceso a disposición de La Sala de Casación Civil, quien concluyó asignarle competencia a la segunda oficina judicial, atendiendo al domicilio del ejecutado.
A-234-2001 [0136]

Fecha: 09 de noviembre de 2001
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Responsabilidad Extracontractual

Juzgados: 18° Civil Municipal de Bogotá D.C.- Promiscuo Municipal de Tipacoque (Boyacá).
Asunto: Iniciado un proceso en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, el juez a quien correspondió por reparto, afirmó que era el lugar donde ocurrieron los hechos, enviándolo a un segundo despacho, una vez recibido el expediente, el receptor señaló que era de conocimiento del domicilio de los demandados competencia del funcionario remisor y dispuso remitir el caso a La Sala de Casación Civil, la cual optó por confirmar la tesis del último despacho judicial.

                                                               Auto 236-2001 [0166]

Fecha: 09 de septiembre 2001
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 38° Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza

Asunto: Presentada demanda ejecutivo con base en letra de cambio la autoridad que asumió por reparto no libro mandamiento de pago argumentando encontrarse el domicilio del solicitado en otra municipalidad, remitió el litigio a un segundo despacho, el destinatario argumento que no podía confundirse el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones y rechazó su competencia formulado el conflicto la Sala de Casación  Civil, optó por ratificar la posición del anterior .

              A-247-2001 [0180-01]

Fecha: 16 de noviembre de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 31° Civil del Circuito de Bogotá - 1° Civil del Circuito de Soacha

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió rechazó asumir su conocimiento argumentando encontrarse el ejecutado en otra municipalidad. A su turno el despacho receptor, consideró que en la demanda se desconocía el lugar de residencia del ejecutado y puso de manifiesto que no podía confundirse con el sitio donde recibían notificaciones, generando conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que el actor optó por el domicilio de los demandado, debiendo asumir el primer juez la gestión de la litis.

Auto 248-2001 [0163-01]

Fecha:16 de noviembre 2001
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso:Ejecutivo

Juzgados: 2º Civil  Municipal de Soacha - 24º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Iniciado un proceso ejecutivo con sustento en un contrato de arrendamiento, el juez a quien correspondió por reparto, indicado como el domicilio de los demandados, rechazó asumir su conocimiento argumentando para ello falta de competencia, en vista que los convocados tenían domicilio en otra municipalidad, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno el despacho receptor repelió aduciendo que la parte actora señaló como domicilio al anterior oficina judicial, promovido el conflicto se envío el expediente a la Sala de Casación Civil, quien asignó la litis al primer funcionario judicial por corresponder al verdadero domicilio del ejecutado.

A-258-2001 [1100102030002001-0191-01]

Fecha: 23 de noviembre de 2001
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio

Juzgados: 2° Promiscuo de Familia de Girardot -1° Promiscuo de Familia Espinal
Asunto: Iniciado proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, en el juez del último domicilio común de los cónyuges, rechazó el asunto sin explicación alguna, envió a un segundo despacho judicial, a su turno el receptor declaró su falta de competencia, en respeto a la decisión de la actora frente al fuero concurrente la cual había optado por el domicilio común anterior, provocó el conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro y asignó remitir las diligencias al primer despacho a fin de que solicitará al actor la elección ante el juez que debía adelantar el respectivo litigio.

                                                             A-290-2001 [0204]

Fecha: 14 de diciembre de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Responsabilidad civil extracontractual

Juzgados: Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú - 22° Civil Municipal de Medellín

Asunto: Iniciado un proceso en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, ante el juez del lugar de los hechos y domicilio de las víctimas del accidente, rechazó su competencia al afirmar que no era el domicilio de los demandados, enviándolo a un segundo despacho, el receptor señaló que se estructuraba una concurrencia de foros y que el actor había decidido presentar la demanda en lugar de los hechos, y debía respetarse la decisión del demandante, propuesto el conflicto la Sala de Casación Civil, optó por confirmar la tesis del último despacho judicial.