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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

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Auto  A-005 [1100102030002003-00214-01]

Fecha: 28 de enero de 2004
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Responsabilidad Civil Contractual

Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Pereira y Manizales

Asunto: Presentada una demanda de responsabilidad civil contractual ante el Juez del lugar de una de las sucursales de la sociedad demandada la autoridad a quien correspondió por reparto, la rechazó motivado en la falta de competencia territorial, por que si bien la vinculada tenía agencia en Manizales y el contrato se celebró en Cartagena, su domicilio principal se encontraba en Pereira, razón por la que envió el asunto a su homólogo, el que repelió la competencia y propuso el conflicto considerando que su conocimiento correspondía por fuero territorial al juzgado de origen, escogido por el demandante para el cumplimiento del contrato. La  Sala de Casación Civil declaró que el segundo es el competente por corresponder al lugar del domicilio de la sociedad demandada, Art. 23 , numeral 7º. Del C. de P. C.
Auto  A -006 [1100102030002003-00234-01]]

Fecha: 29 de enero de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Mixto

Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Soacha y Bogotá 
Asunto: Ante el Juez Municipal fue asignada una demanda ejecutiva mixta, declarando su falta de  competencia para conocer el asunto en cuanto la autoridad llamada a ello según el estatuto procesal civil debía ser el juez del lugar elegido para el cumplimiento de la obligación, recibido el proceso, el Juzgado receptor, propuso el conflicto, motivado en que el demandado tenía su domicilio en Soacha, el bien objeto del proceso hipotecario se encontraba ubicado en ese municipio; además que el accionante dirigió la demanda al Juez de ese mismo territorio, y ordenó la remisión de las diligencias a la Corte.  La Sala de Casación Civil declaró que el segundo es el competente para conocer por corresponder al lugar del domicilio del demandado.

Auto A-007-[1100102030002003-0240-01]

Fecha: 29 de enero de 2004
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Soacha

Asunto: Presentada una demanda ejecutiva hipotecaria el Juzgado del Circuito al que correspondió por reparto, rechazó de plano la demanda indicando como lugar de notificaciones del demandado y sitio donde se encontraba ubicado el bien inmueble gravado con hipoteca el del circuito de Soacha, remitidas allí las diligencias, el juez al que correspondió por reparto, motivado en que la parte actora en la demanda señalaba como lugar de domicilio del demandado la ciudad capital, trabó el conflicto y remitió el expediente a esta Corporación. La Sala de Casación Civil declaró que el primero era el competente para conocer, por corresponder al lugar donde el demandado tenía su domicilio haciendo énfasis en que no se puede confundir el domicilio con el lugar donde el demandado recibía notificaciones.

Auto -A- 010- [1100102030002004-00002-01]

Fecha: 03 de febrero de 2004
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Singular
Despachos: Juzgados Promiscuos Municipales de Chitagá (Pamplona) y Durania (Cúcuta)

Asunto: Correspondió por reparto al Juez Promiscuo Municipal un proceso ejecutivo, en el que libró mandamiento de pago, ordenó la notificación del demandado y reconoció personería al apoderado del demandante; notificado el demandado, su apoderado contestó proponiendo como única excepción la inexistencia de la obligación, el juzgado de conocimiento se declaró falto de competencia para conocer por cuanto del escrito de excepciones se deducía el sitio de residencia del demandado. El despacho al que se remitió el asunto repelio el conocimiento por cuanto dedujo que el demandado tenía su residencia en el Municipio de Durania, enviando allá las diligencias. Su homólogo de Durania se abstuvo de avocar el conocimiento del proceso exponiendo que en los procesos contenciosos es competente el Juez del domicilio del demandado, y en la demanda se indicó que el demandado tiene el domicilio en Chitagá, provocando el conflicto. La Sala de Casación Civil declaró la competencia en el primer despacho para conocer del trámite del asunto, ya que después de adelantar todas estas diligencias no podía desprenderse oficiosamente del conocimiento del proceso, además de tener en cuenta que el demandado se notificó personalmente y no propuso la correspondiente excepción.

Auto -A-026 [1100102030002003-00253-01]

Fecha: 12 de febrero de 2004
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Petición de Herencia
Despachos: Juzgado de Familia de Soacha y Juzgado de Familia de Bogotá

Asunto: Mediante demanda de petición de herencia presentada ante los jueces de Familia, el actor pretendió que se declarara a él en condición de padre legítimo de la causante que tiene derecho a heredar, el Juzgado al que correspondió el reparto remitió la demanda a su homólogo de Soacha, por considerarlo competente por cuanto según la información suministrada por el demandado ese es el lugar de notificaciones, interpuesta reposición contra dicha decisión la confirmó, remitiendo el asunto; el juzgado receptor a su vez negó su competencia para conocer y sostuvo en este caso un fuero personal, el del domicilio del demandado, y el real la ubicación del inmueble, el actor escogió el lugar del domicilio del demandado, y su decisión debía ser respetada. La Sala de Casación Civil declaró la competencia en el segundo, lugar del domicilio del demandado.

Auto -A-030 [1100102030002004-00012-01]

Fecha: 16 de febrero de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá e Ibagué

Asunto: El Despacho del circuito al que correspondió por reparto, rechazó de plano la demanda ejecutiva tras estimar que ninguna de las pretensiones invocadas alcanzaba la mayor cuantía, ordenando en consecuencia se sometiera al reparto de los juzgado municipales, con este antecedente se repartió a un Juez Municipal quien dispuso su rechazó y la consiguiente remisión a los despachos de la localidad del domicilio del demandado, recibido en ese despacho el asunto adujo que en el acápite de notificaciones se aclaró el domicilio del demandado en la ciudad remitente, no obstante que en la parte introductoria se enunciara su ciudad. La Sala de Casación Civil declaró que la competencia para conocer corresponde al segundo por ser el lugar de domicilio del demandado.

Auto -A-031-[1100102030002003-00264-01]

Fecha: 16 de febrero de 2004
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgado Civil Municipal de Palmira y Juzgado Civil Municipal de Cali

Asunto: El despacho al que se repartió el proceso ejecutivo rechazó por falta de competencia la demanda la cual se argumentó dirigía a su homólogo en Palmira por reparto por ser la dirección donde se podía notificar al demandado, recibida por reparto el juez de ese lugar, también negó su competencia territorial para asumir el conocimiento, argumentando que tal atribución se regía por el domicilio del demandado, y que tanto en el poder como la demanda indicaba que aquel se encontraba en Cali, apoyándose en esas consideraciones, provocó el conflicto de competencia. La Sala de Casación Civil declaró al segundo despacho competente para conocer del libelo, por ser el sitio de domicilio del demandado.

Auto -A- 042-[1100102030002004-00007-01]

Fecha: 20 de febrero de 2004
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgado Promiscuo Municipal de Yopal y Juzgado Civil Municipal de Valledupar

Asunto: En la demanda ejecutiva presentada ante la autoridad judicial de Yopal, el demandante anotó en el título valor como domicilio de la ejecutada la ciudad de Valledupar y en el cuerpo de la demanda manifestó que el domicilio ere la ciudad de Yopal, el despacho al que se repartio dicha demanda la rechazó argumentando como domicilio de la demandada la ciudad de Valledupar y ordenó la remisión del proceso a su homólogo por competencia territorial; el juzgado de destino repelió la competencia considerando que en respeto de la escogida por la ejecutante, la competencia se torno privativa, por lo que trabó el conflicto. La Sala de Casación Civil radicó la competencia en el primero por ser el domicilio procesal constituido por el demandado.

Auto -A- 043 [1100102030002004-00001-01]

Fecha: 23 de febrero de 2004
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgados Civiles Municipal de Villavicencio y Bogotá 

Asunto: El Juzgado de conocimiento, libró el mandamiento ejecutivo solicitado, enteró personalmente al demandado quien lo repuso y propuso excepciones perentorias, entre las que incluyó la falta de competencia del juez, sustentada en que su residencia y lugar de trabajo se encontraban en Barrancominas y que a su parecer el título valor debió ser presentado para el pago en Casabianca (Tolima), corrió traslado al demandante, se resolvió la reposición centrando sus referentes al lugar de presentación del título, el sitio de residencia y trabajo del demandado, concluyó el juez de Villavicencio la competencia, remitió las diligencias; su homólogo al recibirlas no avocó el conocimiento, argumentando que en la acción cambiaria según doctrina de la Corte, la competencia la otorga el domicilio del demandado, trabó el conflicto remitiendo el proceso. La Sala de Casación Civil dispuso que el primero era el que debía conocer por ser el Juez del domicilio del demandado.

Auto A-051-[1100102030002003-00269-01]

Fecha: 27 de febrero de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Soacha

Asunto: El Juez Civil del Circuito, en el proceso ejecutivo hipotecario que correspondió por reparto, libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares las cuales fueron practicadas, con posterioridad la entidad demandante solicitó que el expediente fuera remitido al Municipio de Soacha por ser el domicilio y la residencia de los demandados además de evitar una nulidad por factor territorial, en atención a la petición el Juzgado declaró su falta de competencia y remitió el libelo a dicha localidad, despacho que expresó su desacuerdo con el planteamiento anterior y adujo que el primer despacho desconoció la figura de la perpetuatio jurisdictionis que conlleva a que una vez radicada la competencia no sea posible su alteración, por lo que trabó el conflicto. La Sala de Casación Civil dispuso la competencia en el segundo por cuanto los factores determinantes de competencia predicables a la situación concreta personal y real coincidían con esa localidad.

Auto A-057-[1100102030002004-00031-01]

Fecha: 05 de marzo de 2004
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Tunja y Bogotá

Asunto: El Juzgado Civil Municipal, rechazó la demanda ejecutiva por falta de competencia territorial, argumentando que en la misma se había indicado como domicilio de la sociedad demandada la ciudad capital, recibido el proceso por el segundo juzgado, repelió la competencia, trabando el conflicto, aduciendo que conforme al texto de la demanda, las afirmaciones del juzgado remitente no eran ciertas, según información corroborada en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandada según el cual se verificó como domicilio la ciudad de Tunja. La Corte en su Sala de Casación Civil dirimió conflicto asignándole competencia al primero.

A-078-[2004-00039-01]

Fecha: 16 de abril de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual
Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga y Cúcuta

Asunto: El despacho al que correspondió el reparto del proceso de responsabilidad civil extracontractual, manifestó carecer de competencia, aduciendo que esta correspondía al juez del domicilio de la sociedad demandada, despacho al que fue remitido, autoridad que a su vez declaró su falta de competencia señalando que el demandante podía escoger entre él y el juez del lugar donde ocurrieron los hechos de los que derivaba el perjuicio reclamado, trabado el conflicto. La Sala de Casación Civil lo dirimió asignándole competencia al Juez del lugar donde ocurrió el hecho, respecto de la escogencia del autor.

Auto A-079-[1100102030002004-00045-01]

Fecha: 16 de abril de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Valledupar

Asunto: Ante el Juez Civil Municipal de esta ciudad se presentó demanda ejecutiva, justificando la falta de competencia por ser el lugar del cumplimiento de la obligación, ordenando la remisión del proceso a su homólogo en Valledupar, aduciendo que los procesos ejecutivos singulares donde se cobra título valor, la competencia debe ser atribuida por No. 1 Art, 23 C.P.C. precisando que en estos casos no debe confundirse los conceptos de domicilio y residencia; recibido éste por el Juez de Valledupar, de igual manera rehuso la aprehensión en razón de la elección del actor para ejecutar la obligación en el sitio indicado para el cumplimiento de la misma, por lo que trabó el conflicto y remitió el proceso a la Corte. Recibido el proceso en esta Corporación, la Sala de Casación Civil lo dirimió otorgando la competencia al primero a partir de la concurrencia de fueros consagrada en el numeral 5º. del Art. 23 del ordenamiento procesal civil, esto es el lugar del domicilio del demandado, como el sitio del cumplimiento de la obligación.

Auto A-090-[1100102030002004-00073-01]

Fecha: 07 de mayo de 2004
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Soacha

Asunto: De la mutua manifestación de falta de competencia de los dos despachos trabados en conflicto y no obstante la parte demandante denunció como domicilio del demandado la ciudad de Bogotá y tras lograr que se dictara mandamiento de pago, presentó memorial informando que los bienes a cautelar y el verdadero domicilio de los ejecutados, se hallaba en el Municipio de Soacha, lugar donde solicitó se remitiera el expediente, como en efecto ocurrió; el juez receptor del proceso remitió las diligencias a la Corte sobre la base de que el primer juzgado no podía sustraerse al conocimiento del asunto luego de dictar el mandamiento de pago y ordenar el embargo. La Sala de Casación Civil declaró competente para conocer del proceso al segundo debido al factor territorial determinado por el verdadero domicilio de los demandados, materializando los principios de eficiencia y eficacia de administración de justicia.

Auto A-092-[1100102030002004-00051-01]

Fecha: 19 de mayo de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgado Civil Municipal de Cali - Juzgado Promiscuo Municipal de Piendamó

Asunto: El juzgado que tuvo conocimiento de la acción, rechazó de plano la demanda por falta de competencia territorial argumentando que del libelo introductorio se desprendía el desconocimiento del domicilio, residencia o lugar de trabajo del demandado por lo que fijó la competencia ante el juez del domicilio del demandante y dispuso la remisión del expediente; el despacho receptor del proceso declaró su falta de competencia territorial argumentando que el juez remitente pasó por alto el encabezado de la demanda que anuncia claramente que el demandado es vecino de Pendamó (Cauca); por lo que trabó el conflicto y remitió el expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil lo dirimió otorgando la competencia al primero ordenando atenerse a las afirmaciones contenidas en el libelo introductor.

Auto A-097-A-[1100102030002004-00066-01]

Fecha: 04 de junio de 2004
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico
Despachos: Juzgado de Familia de Bogotá -Juzgado Promiscuo de Familia de Sonsón.

Asunto: El primer Juzgado, ante quien se presentó la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, luego de admitir y notificar al demandado por conducto de curador ad litem que le fuera asignado, continuó el tramite procesal normal y encontrándose en etapa probatoria el citado funcionario decretó oficiosamente la nulidad de todo lo actuado, por falta de competencia territorial argumentando que la prueba testimonial dio cuenta que la pareja de esposos tuvieron como último domicilio común, la ciudad capital, por lo que dispuso la remisión del expediente; el segundo juzgado al que correspondió por reparto, declaró su falta de competencia aduciendo que de las pruebas practicadas se acreditó que la demandante residió fuera del país hacía quince años y que ocasionalmente visitaba la ciudad de Sonsón, donde tenía algunas propiedades y pernocta en una habitación de la casa de su padre, destinada para su uso exclusivo, además que se desconoce el paradero del demandado, concluyó así que pese a que el último domicilio común de la pareja haya estado en Bogotá, la demandante no lo conservaba, razón que descartó la regla de competencia prevista en el numeral 4 del Art. 23 C.P.C., apoyado en estas consideraciones trabó el conflicto, remitió el proceso a la Corte. La Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al primero, argumentando que el conocimiento quedaba radicada en el funcionario donde fue admitida y tramitada la demanda la cual atendía al último domicilio común.

Auto A- 099 [1100102030002004-00098-01]

Fecha: 04 de junio de 2004
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Despachos: Juzgado Civil Municipal de Bogotá - Juzgado Promiscuo Municipal de Guaduas.

Asunto: Al Juez Promiscuo Municipal de Guaduas correspondió por reparto un proceso ejecutivo en el que ordenó el mandamiento de pago solicitado, notificó personalmente al demandado, quien propuso oportunamente la excepción de prescripción de la acción, a lo que el aludido funcionario imprimió el trámite de rigor y se adelantó hasta el período probatorio, en consecuencia rechazó la demanda y ordenó la remisión a un segundo despacho de la ciudad capital, autoridad a la cual adscribió la competencia territorial por corresponder al lugar del domicilio del demandado; asignado por reparto a un juez civil municipal, quien repelio la aprehensión del asunto amparado en que el juez que asume un proceso salvo por factor funcional seguirá conociendo cuando la falta de competencia no se haya alegado como excepción previa, apoyado en tal argumentación provocó el conflicto y remitió el proceso a la Corte. La Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al primero por cuanto adquirida originalmente por el referido funcionario se tornó definitiva en aplicación del fuero general. 

Auto A-113-[1100102030002004-00441-00]

Fecha: 10 de junio de 2004
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso Ejecutivo
Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Funza

Asunto: El primero de los juzgados mencionados, sentó su falta de competencia por no corresponder ese circuito al domicilio del ejecutado, a su turno el segundo despacho, declaro su falta de competencia aduciendo el domicilio del demandado era en Tunja, correspondía conocer a la autoridad de ese Municipio y trabó el conflicto, y remitió el asunto a la Corte. La Sala de Casación Civil lo dirimió el conflicto otorgándole competencia al primer juzgado ateniéndose al domicilio del demandado, señalado en el libelo introductor.

Auto A-119-[1100102030002004-00577-00]

Fecha: 28 de junio de 2004
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Acción Popular
Despacho: Juzgados Civiles del Circuito de Medellín y Bogotá

Asunto: El primer juzgado, rechazó la demanda de acción popular, por cuanto observó en la demanda que tanto la entidad demandante como la demandada tenian su domicilio en la ciudad capital, a su vez el segundo despacho declaró su falta de competencia argumentando que la dirección de notificación del demandado es la ciudad de Medellín, según el certificado de existencia y representación anexo al libelo genitor, razón por la que trabó el conflicto y remitió el proceso a la Corte. La Sala de Casación Civil dirimió el conflicto otorgando la competencia al primero en razón al domicilio de la demandada, si perjuicio de los mecanismos de defensa que al respecto pueda proponer esta.

Auto A-131-[1100102030002004-00042-01]

Fecha: 07 de julio de 2004
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario Uso no Autorizado de Patente
Despacho: Juzgados Civiles del Circuito de Cali y Bogotá

Asunto: el despacho judicial al que correspondió por reparto el proceso ordinario de uso no autorizado de patente, declaró su falta de competencia para seguir conociendo de la demanda aduciendo que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º. del Art. 3 del Decreto Especial 2273; a su turno, el Juzgado receptor del proceso también declaró su falta de competencia, amparado en la sentencia C-594 de 1998, además rigiéndose por la regla general Art. 23 C.P.C., trabó el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil lo asignó al primer juzgado, correspondiente al domicilio del demandado.

Auto A-157-[1100102030002004-00672-00]

Fecha: 06 de agosto de 2004
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo
Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Chocontá y Sogamoso.

Asunto: El Juez Civil Municipal de Chocontá, al que correspondió el reparto el proceso ejecutivo, libró mandamiento ejecutivo, simultáneamente dispuso el embargo del inmueble, medida que fue inscrita en el correspondiente registro, con posterioridad el actor informó que los demandados se residenciaron en Sogamoso, el juez considero que no era competente y ordenó la remisión del proceso. El juez de esa ciudad a quien correspondió el conocimiento, declaró no tener competencia para conocer el asunto, al considerar que dicha competencia quedó radicada en el primero desde el momento en que realizó las actuaciones antes mencionadas, por lo que trabó el conflicto y ordenó la remisión a la Corte. La Sala de Casación Civil asignó la litis al primero despacho que no debía desprenderse del asunto.

Auto A- 158 -[1100102030002004-00730-00]

Fecha: 06 de agosto de 2004
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Declaración de Existencia y Disolución de Sociedad Patrimonial de Hecho
Despacho: Juzgados de Familia de Medellín y Cúcuta

Asunto: Al Juez de Familia de Medellín le correspondió por reparto proceso de declaración de existencia de sociedad patrimonial de hecho, declaró su falta de competencia por estar domiciliado el demandado en la ciudad de Cúcuta, lugar al que remitió el expediente. El despacho de Cúcuta receptor del proceso, declinó también la competencia, precisando que esta corresponde al primer despacho por ser el domicilio común de la pareja, además de estar ubicados todos los bienes que adquirieron, trabando así el conflicto. La Sala de Casación Civil lo dirimió asignándole competencia al segundo domicilio del demandado

Auto A- 186 -[1100102030002004-00917-01]

Fecha: 13 de septiembre de 2004
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Cali

Asunto: Al Juez Civil Municipal de Bogotá correspondió conocer del proceso ejecutivo con base en título valor, quien rechazó la demanda y ordenó remitirla a su homólogo de Cali, argumentando que según acápite de notificaciones de la demanda, el demandado se encontraba domiciliado en esa ciudad, recibido por el Juez de Cali y previo reparto, repelió la competencia territorial y remitió el proceso a la Corte para lo pertinente aduciendo que el lugar señalado para realizar las notificaciones no se puede confundir con el lugar del domicilio. La Sala de Casación Civil dirimió el conflicto asignándola al primero por cuanto se afirmó en la demanda que el ejecutado se encontraba domiciliado en Bogotá

Auto A- 196 -[1100102030002004-00884-00]

Fecha: 22 de septiembre de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Palmira y Apartadó

Asunto: Correspondió por reparto al Juzgado Civil Municipal de Palmira proceso ejecutivo, para que se decretará la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado, indicando en el libelo el domicilio de los demandados en Palmira y la fijación de la competencia por la naturaleza del asunto, por la vecindad de las partes y por la cuantía, rechazó la demanda disponiendo la remisión del negocio a su homólogo de Apartadó, para efecto concluyó que carecía de competencia en la medida en la que los demandados estaban domiciliados en éste último lugar tal como se aprecia en el acápite de notificaciones. El despacho de Apartadó por su parte dio origen al conflicto por estimar que se presentaba fuero concurrente al considerar que el inmueble hipotecado se encontraba ubicado en Palmira al igual el domicilio de los demandados el que diferenció con la dirección para correspondencia; remitido el proceso a la Corte la Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al primer juzgado.

Auto A- 209 -[1100102030002004-00995-00]

Fecha: 04 de octubre de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Soacha

Asunto: El Juzgado Civil Municipal de Bogotá, después de haber dictado el respectivo mandamiento de pago y que notificado el demandado guardó silencio respecto de la competencia, además de estimar que el domicilio de aquellos era la localidad de Soacha y de coincidir este con la ubicación del inmueble gravado con hipoteca; determinó el juez declarar su falta de competencia para seguir conociendo del asunto y lo envió a los Juzgados de ese Municipio; el receptor de igual modo no admitió el conocimiento, argumentando que el despacho remisor desconoció el Art. 145, numeral 5º. C. P. C., que previene el saneamiento en situaciones similares ante el silencio de las partes, por lo que propuso entonces el conflicto ordenando su envío a la Corte. La Sala de Casación Civil asignó el proceso al primero para continuar con dicho trámite, en aplicación del fuero general.

Auto A-245 -[1100102030002004-00060-01]

Fecha: 29 de octubre de 2004
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo de Alimentos
Despacho: Promiscuo de Familia de Facatativa - Promiscuo Municipal de Mariquita

Asunto: La demanda de alimentos fue repartida al Juez Civil Municipal de Facatativa que la rechazó por falta de competencia y la remitió al Juez Promiscuo de Familia de Mariquita, quien a su vez también repelió el libelo argumentando el desconocimiento del lugar de domicilio y residencia del ejecutado además que la demandante tenía su domicilio en el municipio de Mariquita provocando el correspondiente conflicto. La Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al primero por ser el domicilio del demandante según se afirmó en el texto de la duda.

Auto A- 267 -[1100102030002004-00918-00]

Fecha: 03 de diciembre de 2004
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo
Despacho: Juzgado Civil Municipal de Pamplona y Juzgado Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Al Juzgado Civil Municipal de Pamplona le correspondió por reparto conocer del proceso ejecutivo, decidió declarar su falta de competencia en razón a que en el acápite de notificaciones se hace alusión a otras circunstancias diferentes al domicilio la cual en verdad no permite definir la territorialidad y lo remite a su homólogo de Bogotá; repartido al Juzgado Civil Municipal de ésta ciudad, rechazó de plano la demanda por no existir claridad en la competencia, trabando el conflicto envió el proceso a la Corte. La Sala de Casación Civil declaró prematuro el conflicto y ordenó devolver el expediente al Juzgado Civil Municipal de Pamplona. 

Auto A- 268 -[1100102030002004-01111-00]

Fecha: 07 de diciembre de 2004
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo
Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Pasto

Asunto: El Juez Civil Municipal de Bogotá a quien correspondió por reparto el proceso de ejecutivo, adujo no ser competente para conocer del asunto por tener el demandado su domicilio en Pasto y el Juez Civil Municipal de Pasto al recibirlo por reparto, se abstuvo de asumir el conocimiento fundado en que según el contenido de la demanda y su acápite de notificaciones el demandado residía en la ciudad de Bogotá, trabado el conflicto y remitido el expediente a la Corte, la Sala de Casación Civil lo dirimió asignando la competencia al segundo despacho judicial.

Auto A- 271 -[1100102030002004-01276-00]

Fecha: 10 de diciembre de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Impugnación de Actas de Asamblea
Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Cali y Palmira

Asunto: El Juzgado Civil Municipal de Cali le correspondió por reparto el proceso de impugnación de actas de asamblea, dijo carecer de competencia al estimar que la demandada estaba domiciliada en Palmira y decidió enviarlo a los juzgados civiles de ese municipio; el Juzgado Civil Municipal de Palmira de mismo modo declaró su falta de competencia al considerar que el anterior despacho judicial no podía desprenderse del conocimiento del asunto pues del certificado de la Cámara de Comercio se establecía su domicilio en Cali, propuso entonces el conflicto. La Sala de Casación Civil lo dirimió asignando el conocimiento al primer despacho judicial.