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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002008-00650-00 [02-02-2009]

Fecha: 02 de febrero de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 7° Civil Municipal de Bogotá -3° Civil del Circuito de Sogamoso (Boyacá) – 19° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la parte vinculada se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que la sociedad ejecutante había optado por demandar en el lugar de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de mutuo, remitiendo a un tercer despacho, este a su vez no asumió la litis aduciendo que atañía al lugar del pago de la obligación, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al segundo juez, justificando que el actor no podía invocar como factor de competencia el lugar de cumplimiento de las obligaciones del contrato o el del domicilio del demandado, pues la ejecución versaba sobre la efectividad del título valor, la regla que se debe aplicar es la prevista en el numeral 1° del artículo 23 del C. de P. C..
1100102030002009-00028-00 [26-03-2009]

Fecha: 26 de marzo de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo – Promiscuo Municipal 2º de La Dorada
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, luego de ser subsanada la demanda, libró mandamiento de pago y decretó el embargo del inmueble hipotecado, seguidamente resolvió declarar la nulidad al considerar que ninguno de los demandados residía en el municipio por lo cual  se concedió al actor el término de tres días para que eligiera el competente, acto que no se realizó y envió expediente a los jueces de La Dorada, el receptor repelió la litis en respeto de la decisión de la accionante, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el asunto al primero aduciendo que de ninguna manera le era posible al funcionario desligarse del conocimiento, de igual forma atendía al domicilio de los demandados.
1100102030002008-01729-00[31-03-2009]

Fecha: 31 de marzo de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario

Juzgados: 12º Civil del Circuito de Medellín – 29º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: El trámite de un proceso ordinario de responsabilidad civil contractual, le correspondió por reparto a una primera autoridad, quien rechazó la demanda argumentando que el domicilio de la entidad se encontraba en otra ciudad, envió el libelo a un segundo funcionario, el receptor repeló el conocimiento aduciendo que el domicilio principal de la sociedad atendía al remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002008-02058-00 [20-04-2009]

Fecha: 20 de abril de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ordinario

Juzgados: 1º Civil Municipal de Medellín – 2º Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena)
Asunto: Sometido a reparto proceso ordinario donde se solicitó declarar extinguida por prescripción la obligación hipotecaria la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda, con apoyo en que las demandantes informaron que la vinculada tenia su domicilio en otra ciudad, envió el expediente a un segundo funcionario, el receptor se abstuvo de conocer en respeto de la decisión de las accionadas, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que no existía posibilidad de predicar la presencia de un fuero concurrente por elección, tal clase de debate estaba por fuera del ejercicio de las acciones reales, dando aplicación al foro general de lo cual devolvió la litis al segundo funcionario.
1100102030002009-00418-00 [23-04-2009]

Fecha: 23 de abril de 2009
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 29º Civil Municipal de Bogotá – 2º  Promiscuo Municipal de Chía

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que la dirección de notificaciones correspondía a otra localidad, donde tenía su domicilio, el juez remitió el libelo a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que al existir dos direcciones para notificar al ejecutado, una de esa localidad y la otra de Bogotá, el actor había elegido al remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio ordenando devolver la litis al segundo.
1100102030002009-00375-00[28-05-2009]

Fecha: 28 de mayo de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Anapoima (Cundinamarca) – 7º Civil Municipal de Villavicencio (Meta)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la parte vinculada se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el asunto argumentando que la parte demandante informó que el domicilio de uno de los demandados era el Municipio de Anapoima (Cundinamarca) de modo que el juez de esa circunscripción territorial no podía sustraerse del libelo, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho, al señalar que no podía declinar su competencia por el solo hecho de que el ejecutante informara una dirección en el Municipio de Villavicencio para efectos de que se practicara allí la notificación de uno de los demandados, pues tal dato, cual lo anotado, no puede confundirse con el domicilio.
1100102030002009-00515-00[08-07-2009]

Fecha: 08 de julio de 2009
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Exoneración Cuota de Alimentos

Juzgados: 20º de Familia de Bogotá – 2º de Familia de Pasto
Asunto: Sometido a reparto un proceso de exoneración de cuota de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, ordenó emplazar a la demandada y le designó curadora ad litem, el cual propuso la excepción previa de falta de competencia, arguyendo que si se ignoraba la residencia y dirección para surtir la notificación de la demandada, el competente era el juez del domicilio del actor, declarada probada se dispuso por parte del despacho remitir el asunto a quien consideró competente, el receptor repelió la litis aduciendo que el demandante había sido claro en afirmar que la vinculada se  hallaba domiciliada en Bogotá, y que la circunstancia de no conocer su lugar de habitación y de trabajo no podía ser determinante de la competencia territorial, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver a la primera oficina judicial atendiendo al domicilio de la accionada.
1100102030002009-00514-00[03-08-2009]

Fecha: 03 de agosto de 2009                           
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 19º Civil Municipal de Cali -1º Promiscuo Municipal de El Cerrito (Valle)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la parte vinculada se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, a su vez el receptor repelió el conocimiento argumentando que no se debía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del ultimo funcionario.
1100102030002009-00818-00[12-08-2009]

Fecha: 12 de agosto de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ordinario

Juzgados: 3º Civil del Circuito de Tunja- 1º Civil del Circuito de Duitama
Asunto: Presentada demanda ordinaria la autoridad que le correspondió por reparto, rechazó el trámite aduciendo que el domicilio del demandando se encontraba en otro circuito, envió el expediente a  su homólogo, el receptor se abstuvo de tramitar argumentando que por originarse en un contrato el competente era el remitente, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario al concluir que la parte actora había optado por el fuero general.
1100102030002009-00672-00[20-08-2009]

Fecha: 20 de agosto de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, Antioquia- 3º Civil Municipal de Valledupar
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio del demandado se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que no se debía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primero juez, confirmando la tesis del ultimo despacho.
1100102030002009-01191-00[20-08-2009]

Fecha: 20 de agosto de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos – 72º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien le correspondió por reparto, rechazó la demanda argumentando que se desconocía el paradero de los ejecutados, el competente para conocer era el juez del lugar del domicilio de la sociedad demandante, remitió la litis a un segundo despacho, el receptor adujo que al no saberse el lugar de habitación no se podía determinar la competencia territorial, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al segundo concluyendo en aplicación al domicilio del vinculado, lugar donde se inició la litis.
24-08-09- [1100102030002009-01059-00]

Fecha: 24 de agosto de 2009
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados:  Administrativo de Medellín- 1º Civil Municipal de Medellín-29º Civil Municipal de Bogotá-Promiscuo Municipal de Angostura ( Antioquia)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad administrativa a quien correspondió, declaró su falta de jurisdicción aduciendo que los documentos base de recaudo no eran producto de un contrato estatal ordenando remitir a los Civiles Municipales, a su vez el receptor señaló que al desconocer el domicilio y residencia de los involucrados atendía la competencia al domicilio del accionante, enviando el expediente a un tercer despacho, éste repelió el asunto señalando que no existía prueba que demostrará que el domicilio de los accionados estaba fuera del país y añadió que ante la diferencia entre el domicilio y lugar de notificaciones era admisible que se indicaran dos lugar diferentes, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al despacho Promiscuo Municipal de Angostura (reparto) por corresponder al domicilio de los demandados.
1100102030002009-00516-00[26-08-2009]

Fecha: 26 de agosto de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 20º Civil Municipal de Bogotá -1º Civil Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda encontrándose el proceso para sentencia el juez advirtió que el lugar de notificación del demandado correspondía a otra municipalidad, envió lo actuado a un segundo funcionario, a su vez el receptor adujo que el remitente  desconoció el principio de la perpetuatio jurisdiction como institución del derecho procesal, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que no podía confundirse el lugar de notificaciones con el domicilio por lo cual ordenó aprehensión de la litis al primer funcionario.                                          
1100102030002009-01420-00[02-09-2009]

Fecha: 02 de septiembre de 2009
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Promiscuo Municipal de Arauca -55º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que en el encabezamiento de la demanda se había señalado como domicilio o vecindad del deudor al remitente y que el hecho de recibir notificaciones en Bogotá no implicaba que este atendiera también al domicilio, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002009-00569-00 [03-09-2009]

Fecha: 03 de septiembre de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Civil Municipal de Santander de Quilichao - 1º Promiscuo Municipal de Jamundi
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, notificó a los ejecutados, pero las citaciones enviadas a éstos para tal efecto fueron devueltas, se le informó a la oficina de correos que aquellos cambiaron de residencia, como consecuencia el despacho mediante auto dispuso el envió de lo actuado a un segundo despacho, el receptor no aprehendió la litis aduciendo que el remitente había adelantado el trámite de aquel por un lapso superior a dos años y que la nulidad decretada era saneable, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que no podía el funcionario judicial desprenderse motu proprio del conocimiento del litigio por lo cual ordenó devolver a la primera oficina judicial.
1100102030002009-00771-00 [10-09-2009]

Fecha: 10 de septiembre de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 46º Civil Municipal de Bogotá -1º Civil Municipal de Fusagasugá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la vinculada se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el asunto argumentando que no se debía confundir a la demandada con el demandante, en el caso, la vinculada era una sociedad no una persona natural la cual tenia su domicilio en el remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que se presentó un lapsus por parte de la autoridad judicial, al considerar que la demandada era la persona natural que impetró la ejecución cuando fue evidente que tal aseveración no se ajusta con lo consignado en el escrito inicial, se impone entonces, señalar que el funcionario del primer despacho era el idóneo para conocer.
1100102030002009-00914-00[15-09-2009]

Fecha: 15 de septiembre de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 7º Civil Municipal de Buenaventura -29º Civil Municipal de Cali
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que la dirección de notificaciones de la parte vinculada se encontraba en otro circuito, envió el asunto a su homólogo, el receptor adujo que la competencia recaía en el remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que no se podía confundir el domicilio con el lugar de notificaciones ordenando devolver la litis al primer funcionario.
1100102030002009-01014-00[15-09-2009]

Fecha: 15 de septiembre de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados 7º Civil Municipal de Neiva -47º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que la dirección de notificaciones del vinculado se encontraba en otro circuito, envió el asunto a su homólogo, el receptor adujo que la competencia recaía en el remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que no se podía confundir el domicilio con el lugar de notificaciones ordenando devolver la litis al primer funcionario.
1100102030002009-01232-00 [15-09-2009]

Fecha: 15 de septiembre de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados:15º Civil Municipal de Santiago de Cali-3º Civil Municipal de Guadalajara de Buga
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio y los bienes a cautelar del vinculado se encontraban en otro circuito, envió el asunto a su homólogo, el receptor adujo que la competencia recaía en el remitente, por estar contenido en el libelo como el domicilio del accionado,  provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho, devolviendo el asunto al primero.
1100102030002009-01504-00[15-09-2009]

Fecha: 15 de septiembre de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ordinario

Juzgados: 19º Civil del Circuito de Bogotá- 1º Civil del Circuito de Zipaquirá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario de simulación de contrato de compraventa la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda, aduciendo que el lugar indicado por la demandante en el acápite de las notificaciones, como domicilio del demandado, correspondía a otro municipio, envió el libelo a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento argumentando que ninguno de los vinculados se encontraban domiciliados en ese lugar, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial en respeto de la decisión de la parte actora.
110010002009-01287-00 [18-09-2009]

Fecha: 18 de septiembre de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Tuta (Boyacá)-2º Promiscuo Municipal de Paipa (Boyacá)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el lugar de cumplimiento de la obligación se encontraban en otro circuito, envió el asunto a su homologo, quien rehusó el conocimiento en respeto de la decisión de la parte actora y por  tratarse de una obligación proveniente de un instrumento cambiario era inaplicable las reglas contractuales, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario al afirmar que atendía al domicilio del demandado.
 
1100102030002009-01015-00 [23-10-2009]

Fecha: 23 de octubre de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Petición de Herencia

Juzgados: Promiscuo de Familia de Caloto-8º de Familia de Cali
Asunto: Sometido a reparto un proceso de petición de herencia, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que ante la concurrencia de fueros prevalecía el del último domicilio del causante, el despacho remitió el expediente a su homólogo, el receptor a su vez repelió la litis aduciendo que el proceso de sucesión se tramitó, culminó y se adjudicó ante la Notaría Única de Miranda, Cauca y posteriormente se presentó una partición adicional, la competencia para conocer de ésta se determinaba por lo consagrado en el numeral 1º del artículo 23 del C.P.C., formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la ultima oficina judicial.
1100102030002009-01231-00[04-11-2009]

Fecha: 04 de noviembre de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 12º Civil Municipal de Santiago de Cali-1º Civil Municipal de Palmira
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, dispuso que el accionante prestara la pertinente caución, posteriormente señalo que no era competente aduciendo que al ser dos los demandados, el actor en uso de su facultad electiva, había elegido el despacho de otra municipalidad, envió lo actuado a un segundo funcionario, el cual repelió la litis en respeto de la decisión del accionante, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer juez, justificando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio de la parte vinculada.
 
1100102030002009-01767-00 [25-11-2009]

Fecha: 25 de noviembre de 2009
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 28º Civil Municipal de Bogotá- 1º Civil Municipal de Fusagasugá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio del accionado, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002009-01654-00 [26-11-2009]

Fecha: 26 de noviembre de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados:1º Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada) -15º Civil Municipal de Medellín
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que en materia de la acción cambiaria, la competencia se encuentra determinada exclusivamente por el fuero general siendo de aprehensión del remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer juez, justificando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio del ejecutado.
 1100102030002009-01602-00[02-12-2009]

Fecha: 02 de diciembre de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 15º Civil del Circuito de Bogotá - Civil del Circuito de Chocontá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el título base de la ejecución resultaba ser un contrato de transacción por el cual se puso fin a un litigio divisorio siendo competente quien conoció del aludido trámite, envió el asunto al funcionario competente, el receptor repelió el conocimiento señalando que el artículo 335 del C.P.C. no resultaba aplicable, toda vez que el proceso divisorio no terminó por transacción entre las partes sino por el desistimiento de las mismas, razón suficiente para determinar la competencia de conformidad con el numeral primero del artículo 23 del C.P.C., generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer juez, justificando que atendía al domicilio del ejecutado, no siendo dado aplicar el artículo 335 del C. P. C. por no ajustarse el asunto a los parámetros de dicha norma.
 
1100102030002009-01285-00[10-12-2009]

Fecha: 10 de diciembre de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 34º Civil Municipal de Cali- Promiscuo Municipal de Guacarí
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el trámite se derivaba de una acción cambiaria siendo aplicable el fuero general, el cual se encontraba en otro municipio, el receptor repelió el conocimiento señalando que no podía confundirse el lugar de notificaciones con el domicilio del accionado atendiendo la competencia al remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer despacho, en concordancia con la tesis de la última oficina judicial.
 
1100102030002009-01419-00[10-12-2009] 

Fecha: 10 de diciembre de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 7º Civil Municipal de Palmira-1º Civil Municipal de Yumbo

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, emitió las citaciones a los demandados para proceder a su notificación personal, las que una vez diligenciadas fueron devueltas al expediente por la parte demandante, de lo cual es juzgado concluyó que los vinculados tenían domicilio en otra municipalidad y como consecuencia remitió a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento señalando que no podía confundirse el lugar de notificaciones con el domicilio de los accionados, atendiendo la competencia al remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer despacho, en concordancia con la tesis de la última oficina judicial.