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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002010-01858-00 [20-01-2011]

Fecha: 20 de enero de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Rendición de Cuentas

Juzgados: Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia) – 9° Civil del Circuito de Medellín
Asunto: Se traba un conflicto de competencia a partir de la rendición de cuentas que el demandante exigió por la administración de un establecimiento de comercio a una persona jurídica entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de urrao que se abstuvo de conocer basado en que era labor del juez del centro principal de la administración que se demanda y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín que eludió la competencia por ser esta concurrente y de elección del demandante. La Sala de Casación Civil convalidó la argumentación del Juzgado Civil del Circuito de Medellín y radicó el conocimiento de la demanda en cabeza del juez a quien correspondió inicialmente.
1100102030002010-02243-00 [25-01-2011]

Fecha: 25 de enero de 2011
Ponente: Ruth Mariana Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil Municipal de Quibdó-2° Civil Municipal de Pereira

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Quibdo y Segundo Civil Municipal de Pereira a partir de la interposición de un proceso ejecutivo, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como lugar de trabajo la ciudad de Pereira y el segundo juzgado no avocó su conocimiento argumentando que se había confundido el lugar de domicilio con el de notificaciones. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto el factor territorial aludido por el demandante fue el del domicilio del demandado y no el de notificaciones.

1100102030002010-02076-00 [07-02-2011]

Fecha: 07 de febrero de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Funza -38° Civil Municipal de Bogotá

 

Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Funza y Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá a partir de la presentación de una demanda ejecutiva, ya que el primer juzgado rechazó la competencia arguyendo que el demandado tenía su domicilio en Bogotá, por su parte el juzgado receptor del proceso de igual manera rechazó la petición de cobro coactivo y asimiló los conceptos de domicilio y lugar de notificaciones. La Sala de Casación Civil para resolverlo se apoyó en el fuero general consagrado en el numeral 1° del artículo 23 del C.P.C., asignando la competencia al juzgado receptor del proceso por ser allí el lugar indicado como domicilio de los demandados.

07-02-11- [1100102030002010-01940-00]

Fecha: 07 de febrero de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario

Juzgados: 1° Civil Municipal de Ipiales -26° Civil Municipal de Bogotá

 

Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Ipiales y veintiséis Civil Municipal de Bogotá, ya que ninguno se arrogó la competencia para conocer del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual, el primer juzgado basado en que no era el lugar del domicilio de los demandados, y el segundo en que correspondía al funcionario del lugar donde ocurrieron los hechos confundiendo el tipo de proceso con uno de responsabilidad civil extracontractual. La Sala de Casación Civil para solucionarlo como primera medida clarifico que no se trataba de una responsabilidad extracontractual y en aplicación del numeral 1° del artículo 23 del C.P.C. radicó la competencia en el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá.
1100102030002010-00995-00 [11-02-2011]

Fecha: 11 de febrero de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Mixto

Juzgados: Unidad Municipal de Tocancipá Gachancipá – 27° Civil Municipal de Bogotá

 

Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre La Unidad Municipal de Tocancipá Gachancipá y el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá con ocasión de un proceso ejecutivo, debido a que el primer juzgado rechazó mediante auto la demanda argumentando que el domicilio de la parte demandada no pertenecía a su circuito judicial, auto contra el cual la parte actora interpuso recurso de reposición donde indicó que por error se había incluido una ciudad diferente como domicilio de los demandados y que la correcta si correspondía a su despacho, no obstante fue remitido el proceso al otro juzgado donde tampoco se sumió la competencia. La Sala de Casación Civil para resolverlo tuvo en cuenta la corrección aportada y en virtud numeral 1 del artículo 23 de C.P.C., designó la competencia en cabeza del primer juzgado que conocio.

1100102030002011-00182-00 [01-03-2011]

Fecha: 01 de marzo de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil Municipal de Pitalito – 1° Promiscuo Municipal de Melgar

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Pitalito y Primero promiscuo Municipal de Melgar a partir de la interposición de un proceso ejecutivo, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como domicilio el municipio de melgar y el segundo juzgado no avocó su conocimiento argumentando que se había confundido el lugar de domicilio con el de notificaciones. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto el factor territorial aludido por el demandante fue el de vecindad que se encontraba dentro de su distrito judicial y no el de notificaciones.
1100102030002011-00349-00 [30-03-2011]

Fecha: 30 de marzo de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 5° Civil Municipal de Ibagué – 31° Civil Municipal de Bogotá

 

Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Ibagué y Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá a raíz de la presentación de una demanda ejecutiva con base en un título valor, ya que el primer juzgado rechazó la demanda por falta de competencia territorial aduciendo que la letra de cambio base de la ejecución no reunía los requisitos exigidos por el artículo 488 del C.P.C., y el segundo juzgado receptor del proceso no avocó su conocimiento. La Sala de Casación Civil recurriendo a la regla general consagrada en el numeral 1° del artículo 23 del C.P.C., asignó la competencia en el juzgado que conoció inicialmente.

1100102030002011-00578-00 [12-04-2011]

Fecha: 12 de abril de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 16° Civil Municipal de Bogotá - la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Dieciséis Civil Municipal de Bogotá y la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá -Gacahancipá a partir de la interposición de un proceso ejecutivo, debido a que el primer juzgado rechazó el libelo aduciendo que el asiento principal de los negocios de la demanda era otra localidad y el segundo juzgado no avocó su conocimiento argumentando que se había confundido el lugar de domicilio con el de notificaciones. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto en la demanda se señaló como el lugar del domicilio del ejecutado.
1100102030002010-01825-00 [15-04-2011]

Fecha: 15 de abril de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodriguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 7° Civil Municipal de Barranquilla – 2° Civil Municipal de Valledupar

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Barranquilla y Segundo Civil Municipal de Valledupar a partir de la interposición de un proceso ejecutivo con base en un título valor, debido a que el primer juzgado luego de haber proferido mandamiento de pago, decretó la nulidad por falta de competencia, tras haber sido propuesta por el demandado y ordenó su remisión al juzgado competente para que siguiera adelantando su conocimiento,. por su parte el juzgado receptor del expediente no avocó el conocimiento argumentando que la nulidad ya había sido saneada dado que la curadora ad-litem al momento de notificarse de la demanda no presentó excepción previa respecto de la competencia. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el segundo juzgado mencionado por ser allí el lugar donde se encuentra el domicilio de la parte demandada situación que fue puesta de presente en la nulidad propuesta.
1100102030002011-00721-00 [26-04-2011]

Fecha: 26 de abril de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 24° Civil Municipal de Bogotá – 1° Civil Municipal de Soacha

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Soacha a partir de la interposición de un proceso ejecutivo, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como lugar de domicilio el municipio de Soacha y el segundo juzgado no avocó su conocimiento argumentando que se había confundido el lugar de domicilio con el de notificaciones. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto el factor territorial aludido por el demandante fue el del domicilio del demandado y no el de notificaciones.
1100102030002011-00656-00 [03-05-2011]

Fecha: 03 de mayo de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 21° Civil Municipal de Bogotá – 3° Promiscuo Municipal de Chía
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Bogotá y Tercero Promiscuo Municipal de Chía a partir de la interposición de un proceso ejecutivo hipotecario, debido a que el primer juzgado declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia después de haber proferido fallo y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque este ya había sido aprehendido al aceptarse la demanda por su homólogo. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto en la demanda se señaló como el lugar del domicilio del ejecutado.
03-05-11- [1100102030002011-00518-00]

Fecha: 03 de mayo de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: Civil Municipal de Facatativá -64° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Facatativá y Sesenta y Cuarto Civil Municipal de Bogotá a partir de la interposición de un proceso ejecutivo hipotecario, debido a que el primer juzgado rechazó el libelo por encontrarse el domicilio de la ejecutada en otro lugar y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque en el acápite de las notificaciones no estaba señalado su distrito judicial. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado de Bogotá, por cuanto en la demanda se señaló como el lugar del domicilio del ejecutado.
03-05-11- [1100102030002011-00768-00]

Fecha: 03 de mayo de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 10° Municipal de Manizales – 5° Civil Municipal de Pereira
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Décimo Municipal de Manizales  y Quinto Civil Municipal de Pereira a partir de la interposición de un proceso ejecutivo como base un título valor, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como lugar de notificaciones la ciudad de Pereira y el segundo juzgado no avocó su conocimiento por haberse presentado en su criterio una confusión entre domicilio y el lugar de notificaciones. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto en la demanda se señaló como el lugar del domicilio del ejecutado.
1100102030002011-00583-00 [18-05-2011]

Fecha: 18 de mayo de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil Municipal de Roldanillo – 29° Civil Municipal de Cali
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Roldanillo y Veintinueve Civil Municipal de Cali a partir de la interposición de un proceso ejecutivo en donde la parte demandada es una sociedad, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como domicilio principal Cali y el segundo juzgado no avocó su conocimiento por ser competencia en este caso de la sucursal de la demandada en tanto se trataban de asuntos vinculados a ella En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto, por haberse radicado allí la competencia por el demandado en virtud de que tenía dos opciones como eran el lugar del domicilio principal de la sociedad demandada o el de su sucursal, optando por la última.
1100102030002011-00719-00 [23-05-2011]

Fecha: 23 de mayo de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 31° Civil Municipal de Bogotá – 1° Civil Municipal de Fusagasugá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Fusagasugá a partir de la interposición de un proceso ejecutivo como base un título valor, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como lugar de domicilio la ciudad de Fusagasugá y el segundo juzgado no avocó su conocimiento por haberse presentado en su criterio una confusión entre domicilio y el lugar de notificaciones. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto en la demanda se señaló como el lugar del domicilio del ejecutado, independientemente que en las notificaciones se halla dado otro lugar.
1100102030002011-00584-00 [30-06-2011]

Fecha: 30 de junio de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 13° Civil Municipal de Bogotá – 1° Promiscuo Municipal de Melgar
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Trece Civil Municipal de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de Melgar a partir de la interposición de un proceso ejecutivo singular para el cobro de cuotas de administración de un inmueble, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como lugar de domicilio la ciudad de Melgar y el segundo juzgado no avocó su conocimiento por cuanto en su concepto se confundió el lugar de notificación con el de domicilio. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado receptor del proceso, debido a que en le libelo se indicó que el domicilio de la parte demandada se encontraba allí, en aplicación del numeral 1° del artículo 23 del C.P.C.
1100102030002011-00180-00 [30-06-2011]

Fecha: 30 de junio de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 25° Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Veinticinco Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza a partir de la interposición de un proceso ejecutivo singular, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como lugar de domicilio la ciudad de Funza, y el segundo juzgado no avocó su conocimiento por cuanto en su concepto se confundió el lugar de notificación con el de domicilio. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado receptor del proceso, debido a que en le libelo se indicó que el domicilio de la parte demandada se encontraba allí, en aplicación del numeral 1° del artículo 23 del C.P.C.
1100102030002011-01234-00 [11-07-2011]

Fecha: 11 de julio de 2011
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 5° Civil Municipal de Barrancabermeja – 2° Promiscuo Municipal de Mariquita
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja y Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, a partir de la interposición de un proceso ejecutivo con base en una letra de cambio, debido a que el primer juzgado rechazó de plano la demanda al estimar que la competencia la tenía el juez del lugar de trabajo del ejecutado, donde se había indicado recibía notificaciones , y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque el demandante había señalado que el domicilio del ejecutado se encontraba en el distrito judicial del primer funcionario. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía adelantar la actuación el juez ante quien inicialmente se instauró la demanda, con base en el fuero general, de acuerdo a la información suministrada por el demandante.
1100102030002011-01299-00 [10-08-2011]

Fecha: 10 de agosto de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Madrid – 38° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Madrid y Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, a partir de la interposición de un proceso ejecutivo singular, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como lugar de domicilio la ciudad de Bogotá, y el segundo juzgado no avocó su conocimiento por cuanto en su concepto la demandada tenia varios domicilios incluyendo el del juzgado ante quien se interpuso inicialmente la demanda. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el  primer juzgado, debido a que en el libelo se indicó que el domicilio de la parte demandada se encontraba allí, en aplicación del numeral 1° del artículo 23 del C.P.C.
1100102030002011-01404-00 [16-08-2011]

Fecha: 16 de agosto de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Reivindicatorio

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Bogotá – 1° Civil del Circuito de Fusagasugá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Fusagasugá a partir de la interposición de un proceso reivindicatorio, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda con base en el numeral 10 del artículo 23 del C.P.C.,al encontrarse el inmueble a reivindicar en otro distrito judicial, el segundo juzgado no avocó su conocimiento por considerar que el asunto no se encontraba previsto en el numeral citado por su homólogo. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, señaló que para el caso eran procedentes tanto el fuero general como el previsto en el numeral 9 del artículo 23 del C.PC., siendo escogido por el demandante el primero de ellos al indicar como domicilio del demandado la ciudad de Bogotá, despacho a quien adjudicó la competencia.
1100102030002011-02197-00 [04-11-2011]

Fecha: 04 de noviembre de 2011
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Facatativá -9° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Facatativá y Noveno Civil Municipal de Bogotá, a partir de la interposición de un proceso ejecutivo singular, debido a que el primer juzgado  rechazó la demanda al no encontrar en el pagaré base de la ejecución un domicilio contractual y el segundo juzgado no avocó su conocimiento  por considerar que el domicilio de la parte demandada no se encontraba allí, según el aparte de notificaciones y el título ejecutivo. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía conocer del asunto, el Juzgado de Bogotá por cuanto en la demanda determinaron que el domicilio del ejecutado se encontraba allí independientemente que en las notificaciones se hubiera proporcionado otro lugar.
1100102030002011-02215-00 [08-11-2011]

Fecha: 08 de noviembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil Municipal de Mosquera – 1° Promiscuo Municipal de Melgar

Asunto: Se dirime conflicto de competencia que surgió entre los juzgado civiles municipales de Mosquera y Melgar, luego que el primero de ellos, después de librar mandamiento de pago y sentencia para continuar adelante con la ejecución, decretó la nulidad de lo actuado por encontrar que el lugar de notificaciones del demandado indicado en el libelo de la demanda correspondía a la ciudad de Melgar, concluyendo que ese era el lugar de su domicilio. El despacho de Melgar, rechazó las diligencias por considerar que el lugar señalado para las notificaciones no puede confundirse con el lugar del domicilio.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró que era el juzgado de Mosquera quien debía seguir conociendo el asunto, pues éste no podía desprenderse de su competencia luego de haber admitido a trámite, además que no fue el demandado quien alego la  incompetencia.

1100102030002011-02168-00 [17-11-2011]

Fecha: 17 de noviembre de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca) y Promiscuo Municipal de Toribio (Cauca).
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Toribio, para conocer de proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medida cautelar y notificó al deudor, el demandado interpuso mediante excepción previo la falta de competencia aduciendo su domicilio en la ciudad de Toribio (Cauca). Enviadas las diligencias a estos juzgados, fueron rechazadas por considerar que no existían pruebas suficientes para concluir el domicilio del accionado. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el despacho de Toribio, pues encontró que la parte afectada, es decir la actora, no interpuso recurso alguno sobre la decisión de la excepción previa luego quedó saneada cualquier nulidad respecto de competencia.
1100102030002011-02384-00 [24-11-2011]

Fecha:24 de noviembre de 2011
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Mosquera- 61° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Bogotá por conocer un proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó embargos; dispuso el levantamiento de medidas cautelares por considerar que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Bogotá concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Bogotá las rechazó por considerar que una vez librado el mandamiento de pago el juez no puede declararse incompetente, además que éste no puede confundir el domicilio con el lugar de notificaciones. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias.
1100102030002011-01969-00 [30-11-2011]

Fecha: 30 de noviembre de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Divorcio

Juzgados: 3°de Familia de Palmira- 8° de Familia de Cali

Asunto: En proceso de divorcio la demandante radico el asunto en los Juzgados de Cali, afirmando que esa era la ciudad del domicilio del demandado; el anterior despacho rechazó el escrito, indicando que la competencia para llevar adelante las diligencias era la ciudad de Palmira, pues era esa la ciudad donde radicaba el domicilio anterior de los cónyuges. Los juzgados de la última ciudad también rechazaron su competencia indicando que la actora había elegido para la competencia el domicilio del accionado.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, dirimió el conflicto radicando la competencia en los despachos de Cali, pues fue esa la ciudad escogida por la demandante.
1100102030002011-02460-00 [12-12-2011]

Fecha: 12 de diciembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Mosquera – 29° Civil Municipal de Cali

Asunto: Se dirime conflicto de competencia que surgió entre los juzgado civiles municipales de Mosquera y Cali, luego que el primero de ellos, después de librar mandamiento de pago, medidas cautelares, envió las diligencias a la ciudad de Cali por encontrar que el lugar de notificaciones del demandado indicado en el libelo era esa ciudad, concluyendo así su domicilio. El despacho de Cali, rechazó el conocimiento por considerar que el lugar señalado como domicilio del accionado era Mosquera.

 
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró que era el juzgado de Mosquera quien debía seguir conociendo el asunto, pues éste no podía desprenderse de su competencia luego de haber admitido a trámite, además que no fue el demandado quien alego la  incompetencia.