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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

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Auto [1100102030002011-02635-00 ]

Fecha: 12 de enero de 2012

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera - Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados mencionados por conocer un proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó embargos, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó la liquidación del crédito; decreto la nulidad de lo actuado por considerar que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Bogotá concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Bogotá rechazó la competencia por considerar que una vez librado el mandamiento de pago el juez no puede declararse incompetente.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias; además que al tratarse de una acción cambiaria el fuero general que determina la competencia, es el domicilio del demandado.

Auto [1100102030002011-01808-00]

Fecha: 13 de enero de 2012

Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: Civil del Circuito de Yopal - 1ºCivil del Circuito de Santa Marta

Asunto: Se trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados en mención a partir de la interposición de un proceso ejecutivo hipotecario, debido a que el primer juzgado se declaró incompetente por encontrarse el domicilio del ejecutado en otro distrito judicial conforme al pagare allegado al expediente y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque tanto el domicilio del demandado como el lugar de ubicación del bien objeto de hipoteca se encontraban en Santa Marta. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto en la demanda se señaló como el lugar del domicilio del ejecutado y el bien perseguido también se encontraba allí.

Auto [1100102030002012-00038-00]

Fecha: 25 de enero de 2012

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera - 38º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Bogotá, para conocer de proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago y dicto sentencia, declaró la nulidad de todo lo actuado, al encontrar que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Bogotá. El juzgado de Bogotá la rechazó por considerar que una vez conocido el asunto ya no puede desprenderse el conocimiento como lo hizo aquel.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues el domicilio real es el que fija la competencia y el domicilio procesal donde debe hacerse las notificaciones, además, este tipo de competencia debió ser alegada por el accionado.

 

Auto [1100102030002011-02741-00]

Fecha: 25 de enero de 2012

Ponente: William Namén Vargas

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 2º Civil Municipal de Zipaquirá - 37º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se dirime conflicto de competencia que surgió entre los juzgados civiles municipales de Zipaquira y Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo con base en un cheque, pues el primero de los despachos citados rechazó su competencia al encontrar que el lugar de notificaciones del demandado era Bogotá, con lo que concluyó que era esa la ciudad de su domicilio. A su vez, el despacho de Bogotá, provocó el conflicto negativo de competencia  luego de verificar que lo expresado por el actor como domicilio del demandado era Zipaquira.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró que era el juzgado de Zipaquira quien debía conocer del asunto, pues éste no podía asimilar conceptos diferentes como el domicilio y la dirección de notificación.
1100102030002012-00089-00 [09-02-2012]

Fecha: 09 de febrero de 2012

Ponente: William Namén Vargas

Proceso: Impugnación de Paternidad

Juzgados: 9º de Familia de Bogotá - 3º de Familia de Neiva

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los juzgados de familia de Bogotá y Neiva, para conocer  de la impugnación de paternidad planteada por el demandante, ya que luego de radicar las diligencias en el primer despacho citado, éste las rechazó, pues encontró en el libelo que el lugar de notificaciones del demandado era la ciudad de Neiva, ordenó remitir la solicitud; a su vez, el despacho de Neiva, se declaró sin competencia, pues el accionante expresó en su escrito de demanda que la parte pasiva tenia su domicilio en Bogotá.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar las diligencias en el juzgado de Bogotá, pues la competencia territorial invocada por el accionante consistió en el domicilio del demandado, y éste señaló en el libelo que era esta ciudad.

Auto [1100102030002012-00081-00]

Fecha: 14 de febrero de 2012

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Ejecutivo Singular de Menor Cuantía

Juzgados: 53º Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Facatativá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los juzgados civiles municipales de Bogotá y Facatativa, para conocer de un proceso ejecutivo con base en un cheque, ya que luego de radicar las diligencias en el primer despacho citado, éste las rechazó, pues encontró en el libelo que el lugar de notificaciones del demandado era la ciudad de Facatativa, concluyendo que era ese su lugar de domicilio; a su vez, el despacho de Facatativa, se declaró sin competencia, pues el accionante expresó en su escrito de demanda que la parte pasiva tenia su domicilio en Bogotá.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar las diligencias en el juzgado de Bogotá, pues la competencia territorial invocada por el accionante consistió en el domicilio del demandado, y éste señaló en el libelo que era esta ciudad.

 

Auto [11001-0203- 000-2012-000129-00]

Fecha: 14 de febrero de 2012

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Divorcio

Juzgados: 5º de Familia de Santiago de Cali - Único de Familia de Soacha

Asunto: En proceso de divorcio el demandante radico el asunto en los Juzgados de Cali, afirmando que esa era la ciudad del domicilio de la demandada, luego de verificar el despacho, que en el escrito de la demanda el lugar indicado para las notificaciones de ésta, era la ciudad Sibaté, inadmitio la demanda con el fin de que se informara el último domicilio común anterior de los cónyuges, a lo que expresó el accionante que era la ciudad la Cali, posterior a esto, concluyó el Juzgado que el domicilio de la demandada era Sibaté, rechazando el escrito, indicando que la competencia para llevar adelante las diligencias esa ciudad. El juzgado de Soacha también rechazó su competencia indicando que en el proceso de divorcio es también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior de los cónyuges mientras el demandante lo conserve, como es el caso.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, dirimió el conflicto radicando la competencia en los despachos de Cali, pues fue esa la ciudad escogida por el demandante.

Auto [11001-0203-000-2012-00180-00]

Fecha: 22 de febrero de 2012

Ponente: William Namén vargas

Proceso: Ejecutivo singular

Juzgados: 72º Civil Municipal de Bogotá - 4º Civil Municipal de Pasto

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Bogotá y Pasto, para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, decidió remitir las diligencias a la ciudad de Pasto, pues los accionantes indicaron una dirección de notificación para los ejecutados en esa ciudad, concluyendo éste a su vez el domicilio de la parte pasiva. El juzgado de Pasto la rechazó por considerar que lo aportado consistía en una dirección procesal y no en un cambio de domicilio.

 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Bogotá, pues el domicilio real es el que fija la competencia y el domicilio procesal donde debe hacerse las notificaciones, además, este tipo de competencia debió ser alegada por el accionado.

Auto [1100102030002012-00262-00]

Fecha: 22 de febrero de 2012

Ponente: William Namén vargas

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera - 13º Civil Municipal de Cartagena

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Cartagena, para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó la nulidad de todo lo actuado por considerar que no se notifico en debida forma al accionado, además que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Cartagena, por lo cual dispuso enviar las diligencias a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Valledupar la rechazó por considerar que en el libelo introductorio el accionante indicó como domicilio del demandado Mosquera.

 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias y que solo se podía repudiar si el demandado la hubiese cuestionado; en cuanto a la nulidad por indebida notificación consideró la Corte que éste no podía decretarla de oficio, pues no había una petición de la parte afectada.

 

Auto [1100102030002012-00241-00]

Fecha: 23 de febrero de 2012

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil del Circuito de Ubate - 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Ubaté y Chiquinquirá, para conocer un proceso de nulidad y simulación de un contrato de compraventa, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias por que no encontró que se estén ejercitando derechos reales, como para tener de referente el sitio donde se halla ubicado el bien, y las envió a Chiquinquirá por ser la ciudad del domicilio de los demandados. El juzgado de Chiquinquirá las rechazó por considerar que se trata de una acción contractual y que el lugar donde se debe cumplir dicho contrato es Ubaté.

 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Chiquinquirá, pues al encontrarse varios foros concurrentes es elección del demandante escogerlos, siempre y cuando se manifieste expresamente en el escrito de la demanda. Al no expresarlo, se retorna a la regla general que es el domicilio del demandado, que en este caso es Chiquinquirá.

Auto [1100102030002012-00201-00]

Fecha: 27 de febrero de e 2012

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera - 8º Civil Municipal de Villavicencio

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados para conocer un proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó embargos, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó la liquidación del crédito; decretó la nulidad de lo actuado por considerar una indebida notificación, además que la dirección aportada para informar al accionado correspondía a la ciudad de Villavicencio concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Villavicencio rechazó la competencia por considerar que una vez asumido el trámite, el juez no puede declararse incompetente.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar las diligencias en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias; además que al tratarse de una acción cambiaria el fuero general que determina la competencia, es el domicilio del demandado.

Auto [1100102030002012-00322-00]

Fecha: 29 de febrero de 2012

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 8º Civil Municipal de Bogotá - Único Civil Municipal de Mosquera

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  Civiles Municipales de Mosquera y Bogotá, para conocer de proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, declaró la nulidad de todo lo actuado, al encontrar un documento allegado en el trascurso del proceso por la Policía Nacional, donde indicaba que el domicilio del demandado era Bogotá. El juzgado de Bogotá la rechazó por considerar que una vez conocido el asunto ya no puede desprenderse el conocimiento como lo hizo aquel, además la demandante indicó en el escrito de la demanda que el domicilio del accionado era Mosquera

 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues consideró que éste no podía desprenderse por su propia iniciativa de la competencia territorial que ya había asumido.

Auto [1100102030002012-00128-00]

Fecha: 16 de marzo de 2012

Ponente: Fernando Giraldo Gutierrez

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 6º Civil Municipal de Bogotá - Único Civil Municipal de Facatativá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia, para conocer un proceso ejecutivo, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias por encontrar que el lugar de notificaciones era Facatativa. El juzgado de esta última ciudad las rechazó por encontrar que en el escrito introductor el actor indicó que el domicilio de los accionados era Bogotá, el cual es diferente al lugar de notificaciones.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Bogotá, pues es esa la ciudad conforme al factor territorial elegido por el actor como domicilio de los demandados.

Auto [1100102030002012-00182-00]

Fecha: 16 de marzo de 2012

Ponente: Fernando Giraldo Gutierrez

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 1º Civil Municipal de Soacha - 43º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia, para conocer un proceso ejecutivo, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias y concluyó que el domicilio del demandado era Soacha, ciudad donde envío las diligencias para su trámite. El juzgado de Soacha las rechazó por encontrar que en el escrito introductor el actor indicó que el domicilio del accionado era Bogotá, el cual es diferente al lugar de notificaciones.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Bogotá, pues es esa la ciudad conforme al factor territorial elegido por el actor como domicilio de la demandada.

Auto [1100102030002012-00426-00]

Fecha: 16 de marzo de 2012

Ponente: Fernando Giraldo Gutierrez

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 44º Civil Municipal de Bogotá - Promiscuo Municipal con funciones de Garantía y Conocimiento de Carmen de Apicalá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia, para conocer un proceso ejecutivo con el fin de obtener el pago de unas cuotas de administración, pues el primer despacho citado ante quien se presentó el libelo, la rechazó de plano, pues encontró que en el escrito indicó el actor que el domicilio del demandado era Bogotá, aduciendo más adelante desconocerlo para efectos de notificaciones, y estimando así el juzgado, que la competencia radicaba en su homologo de Carmen de Ápicala, pues conforme a los anexos de la demanda, como el folio de matricula inmobiliaria y la certificación expedida por el conjunto residencial era esa ciudad su domicilio. El juzgado de Carmen de Ápicala la rechazó manifestando que el demandante había indicado en el libelo introductor que el domicilio era Bogotá, siendo irrelevante lo expresado para efectos de notificaciones.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró prematuro el conflicto de competencia planteado, pues dijo que se debe solicitar al actor aclara tal aspecto antes de adoptar cualquier decisión.
Auto [1100102030002011-02169-00]

Fecha: 23 de marzo de 2012

Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Proceso: Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera - 38 Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Bogotá, para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó liquidación del crédito y de costas, encontró que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Bogotá, por lo cual declaró la nulidad de lo actuado y dispuso enviar las diligencias a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Bogotá la rechazó pues consideró que su homologo violó el principio de la perpetuatio jurisdictionis.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues el juez solo puede desprenderse de ella luego de admitir la demanda o proferir mandamiento de pago, si la parte interesada lo controvierte mediante excepción previa, recurso de reposición  contra el auto admisorio o incidente de nulidad, y no por su propia iniciativa; además que éste no puede confundir domicilio con la dirección de notificaciones.

1100102030002012-00425-00 [22-03-2012]

Fecha: 22 de marzo de 2012
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Declaración de Existencia y Unión Marital de Hecho

Juzgados: Promiscuo de Familia de La Ceja- 5° de Familia de Medellín

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  de familia de La Ceja (Antioquia) y Medellín, para conocer un proceso de existencia de unión marital de hecho y consecuencialmente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, pues el primer despacho rechazó la demanda considerando que debía tramitarse conforme al lugar del domicilio de la mayoría de los demandados, siendo Medellín. El segundo juzgado rehusó el conocimiento pues encontró que en el escrito de la demanda se indicó como competencia el último domicilio de la pareja, si el actor lo conserva.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de La Ceja (Antioquia), pues fue el elegido por el demandante conforme la concurrencia de fueros; además que confundió domicilio con el lugar de notificaciones.

Auto [1100102030002011-02257-00]

Fecha: 23 de marzo de 2012

Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Proceso: Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera - 5º Civil Municipal de Cali

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Cali, para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó liquidación del crédito y de costas, encontró que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Cali, por lo cual declaró la nulidad de lo actuado y dispuso enviar las diligencias a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Cali la rechazó pues consideró que no se daban lo presupuestos para la declaratoria de nulidad, además que no se acreditó que el ejecuto tuviera el domicilio en esa municipalidad.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues el juez solo puede desprenderse de ella si la parte interesada lo controvierte mediante excepción previa o incidente de nulidad, y no por su propia iniciativa; además que éste no puede confundir domicilio con la dirección de notificaciones.

Auto [1100102030002011-02102-00]

Fecha: 27 de marzo de 2012

Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Proceso: Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía

Juzgados: 35º Civil Municipal de Bogotá- Civil Municipal de Facatativá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Bogotá y Facatativá, para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias por encontrar que en el libelo se indicó como dirección de notificación del ejecutado en Facatativá y dispuso enviar las diligencias a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Facatativa igualmente las repudió pues consideró que en el escrito de la demanda se dijo que el domicilio del deudor es Bogotá y que su homologó no puede confundir el lugar del domicilio con el de las notificaciones.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Bogotá, pues conforme al factor territorial, en el libelo se indicó como domicilio del accionado esa ciudad.

Auto [1100102030002011-02212-00]

Fecha: 27 de marzo de 2012

Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera -53º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Bogotá, para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó liquidación del crédito y de costas, encontró que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Bogotá, por lo cual declaró la nulidad de lo actuado y dispuso enviar las diligencia a esta ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Bogotá la rechazó pues consideró que su homologo no podía declararse oficiosamente falto de competencia.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues el juez solo puede desprenderse de ella si la parte interesada lo controvierte mediante excepción previa, recurso de reposición o incidente de nulidad, y no por su propia iniciativa; además que éste no puede confundir domicilio con la dirección de notificaciones.

Auto [100102030002011-02028-00]

Fecha: 27 de marzo de 2012

Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Proceso: Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera - 2º Promiscuo Municipal de San José del Guaviare

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y San José del Guaviare, para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución, aprobó liquidación del crédito y de costas y ordenó la entrega de los depósitos judiciales como consecuencia de las medidas cautelares a la actora, encontró una indebida notificación al ejecutado, además que  la dirección aportada para sus notificaciones correspondía a la ciudad de San José del Guaviare, por lo cual declaró la nulidad de lo actuado y dispuso enviar las diligencias a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de San José del Guaviare las rechazó pues consideró que su homologo violó el principio de la perpetuatio jurisdictionis y precisó que luego de haber efectuado descuentos de nómina como consecuencia de las medidas cautelares, era imposible que el demandado desconociera la existencia del proceso, traduciendo así la aceptación de la ejecución promovida en su contra.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues el juez solo puede desprenderse de ella luego de admitir la demanda o proferir mandamiento de pago, si la parte interesada lo controvierte; además que éste no puede confundir domicilio con la dirección de notificaciones.

1100102030002012-00413-00 [29-03-2012]

Fecha: 29 de marzo de 2012
Ponente: Ruth Mariana Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 62° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Bogotá para conocer un proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó embargos, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó la liquidación del crédito; decretó la nulidad de lo actuado por considerar una indebida notificación, además que la dirección aportada para informar al accionado correspondía a la ciudad de Bogotá concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Bogotá rechazó la competencia por considerar que una vez asumido el trámite, el juez no puede declararse incompetente. 

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar las diligencias en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias; además que al tratarse de una acción cambiaria el fuero general que determina la competencia, es el domicilio del demandado.

1100102030002012-00479-00 [30-03-2012]

Fecha: 30 de marzo de 2012
Ponente: Ruth Mariana Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 10° Civil Municipal de Bogotá – 1° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Bogotá y Soacha, para conocer un proceso ejecutivo con base en una factura de venta, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias y concluyó que el domicilio del demandado era Soacha, ciudad donde envío las diligencias para su trámite. El juzgado de Soacha las rechazó por encontrar que en el escrito introductor el actor indicó que el domicilio del accionado era Bogotá, el cual es diferente al lugar de notificaciones.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Bogotá, pues es esa la ciudad conforme al factor territorial elegido por el actor como domicilio de la demandada.

1100102030002012-00320-00 [30-03-2012]

Fecha: 30 de marzo de 2012
Ponente: Jesús Vall de Ruten Ruiz
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Bogotá – 1° Civil del Circuito de Zipaquirá

Asunto: Se presentó un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Zipaquirá, para conocer de un proceso ejecutivo con base en un pagaré; pues el primer despacho citado rechazó la demanda al encontrar que el accionado debía notificarse en Tabio (Cundinamarca); contra la anterior decisión, la demandante indicó que debía ceñirse la competencia conforme al lugar del cumplimiento de la obligación, siendo para esto Bogotá. El Juzgado de Zipaquirá, rehusó la competencia por encontrar que en el libelo introductorio se indicó como domicilio del demandado Bogotá, lugar diferente al de las notificaciones.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el Juzgado de Bogotá, pues el pagaré es considerado un título valor y no puede llevarse por el lugar de su cumplimiento sino por el domicilio del demandado, indicado en la demanda ésta ciudad.

1100102030002012-00423-00 [30-03-2012]

Fecha: 30 de marzo de 2012
Ponente: Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 9° Civil Municipal en Oralidad de Manizales (Caldas) – 2° Civil Municipal de Armenia (Quindio)

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Manizales y Armenia, para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues el primer despacho al verificar que el libelo indicaba como dirección de notificación de la accionada la ciudad de Armenia, no avocó su conocimiento y remitió las diligencias a esa ciudad por considerar que era ese el domicilio de la ejecutada. El juzgado de Armenia la rechazó pues encontró que en el escrito de la demanda se indicó como domicilio del ejecutado Manizales y dirección de notificación en la ciudad de Armenia, concluyendo que no era él, el competente para conocer el asunto.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Manizales, pues el juez no puede confundir domicilio con la dirección de notificaciones; además que debe ser la persona afectada quien debe alegarla mediante excepción previa.

1100102030002012-00372-00 [30-03-2012]

Fecha: 30 de marzo de 2012
Ponente: Jesús Vall de Ruten Ruiz

Proceso: Alimentos entre Esposos

Asunto: Se presentó un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Santa Marta y Bogotá, para conocer de un proceso de alimentos entre esposos; pues el primer despacho citado rechazó la demanda al encontrar que según los hechos del libelo y el lugar de notificaciones del demandado era Bogotá, y concluyó así su domicilio, remitiendo las diligencias. El Juzgado de Bogotá, rehusó la competencia por encontrar que según el escrito presentado, se informaba como domicilio del demandado Santa Marta y como lugar de notificaciones Bogotá.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el Juzgado de Santa Marta, ya que tratándose de un proceso de alimentos donde las partes son mayores de edad, el factor territorial que debe determinar la competencia es el domicilio del demandado, el cual según lo expresado en el escrito de la demanda es esa ciudad.  

1100102030002012-00424-00 [16-04-2012]

Fecha: 16 de abril de 2012
Ponente: Ariel Salazar Ramírez
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 38º Civil Municipal de Bogotá-12º Civil Municipal de Medellin

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Medellín y Bogotá, para conocer un proceso ejecutivo con base en un contrato de mutuo, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias al considerar que la competencia se debería radicar conforme el domicilio del demandado y no por el lugar del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y las envió a Bogotá. El segundo juzgado rehusó su conocimiento toda vez que conforme al libelo inicial, la actora señaló como competencia el lugar del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, indicando para esto Medellín.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Medellín, pues al encontrarse varios foros concurrentes es elección del demandante escogerlos, siempre y cuando se manifieste expresamente en el escrito de la demanda, y para el caso fue el fuero contractual.

1100102030002012-00572-00 [20-04-2012]

Fecha: 20 de abril de 2012
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 1° Civil Municipal de Santander de Quilichao – 29° Civil Municipal de Cali

Asunto: Se presentó un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Santander de Quilichao  y Cali, para conocer de un proceso ejecutivo; pues el primer despacho citado rechazó la demanda al encontrar que el accionado debía notificarse en Cali, concluyendo así su domicilio. El Juzgado de Cali, rehusó la competencia por encontrar que en el libelo introductorio se indicó como domicilio del demandado Santander de Quilichao, lugar diferente al de las notificaciones.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el Juzgado de Santander de Quilichao, conforme al factor territorial.

1100102030002012-00612-00 [09-05-2012]

Fecha: 09 de mayo de 2012
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo

Juzgados:  Único Civil Municipal de Mosquera- 10° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Bogotá para conocer un proceso ejecutivo singular con base en un pagaré, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, encontró que la dirección aportada para notificar al accionado era la misma indicada en el pagaré y correspondía a la ciudad de Bogotá concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Bogotá rechazó la competencia por considerar que una vez asumido el trámite, el juez no puede declararse incompetente. 

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar las diligencias en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias; además éste no puede confundir domicilio con dirección de notificaciones.

1100102030002012-00694-00 [15-05-2012]

Fecha: 15 de mayo de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Despachos: 3º Civil del Circuito de Tulúa – 8º Civil del Circuito de Cali
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo contenido en título valor (letra de cambio), la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago, notificó a la ejecutada la cual propuso excepción previa de falta de competencia, asegurando que su domicilio estaba en otra municipalidad, el despacho la rechazó en proveído que apeló el promotor y que el Tribunal desató ordenando tramitar la defensa como reposición, por medio de auto el juez revocó la orden y dispuso la remisión de lo actuado a su homólogo, el receptor rehusó el conocimiento señalando que los títulos eran pagaderos en el remitente al igual que coincidía con el lugar de ubicación del bien, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó que fue prematura la decisión del primero de los despachos, ordenando devolvérselo para que realizara las medidas pertinentes.
1100102030002012-00827-00 [25-05-2012] 

Fecha: 25 de mayo de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: 12º  Civil Municipal de Ibagué- 3º Civil Municipal de Pereira
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que el domicilio del accionado se encontraba en otra municipalidad, envió el asunto a quien consideró competente, el receptor rehusó la aprehensión aduciendo que no se podía confundir el concepto de domicilio con lugar de residencia, por lo cual atendía al remitente continuar con el libelo, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002011-02305-00 [12-06-2012]

Fecha: 12 de junio de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: Civil Municipal de Mosquera- 53º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Presentada demanda ejecutiva contenida en título valor (pagaré), la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago, aprobó las liquidaciones de crédito y costas, posteriormente declaró la nulidad de todo lo actuado, al encontrar un vicio en la notificación del ejecutado y dispuso remitir el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que no se dieron los presupuestos para la declaratoria de nulidad, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al primer despacho en aplicación del fuero general.
1100102030002011-02376-00 [12-06-2012]

Fecha: 12 de junio de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: Civil Municipal de Mosquera- 4º Civil Municipal de Villavicencio
Asunto: Presentada demanda ejecutiva contenida en título valor (pagaré), la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago, aprobó las liquidaciones de crédito y costas, posteriormente declaró la nulidad de todo lo actuado, al encontrar un vicio en la notificación del ejecutado y dispuso remitir el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que no se dieron los presupuestos para la declaratoria de nulidad, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al primer despacho en aplicación del fuero general.
1100102030002012-00916-00 [13-06-2012]

Fecha: 13 de junio de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Despachos: 17º  de Familia de Bogotá- Familia de Soacha
Asunto: Sometido a reparto proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, el despacho que le correspondió, admitió la demanda luego de varias actuaciones del accionante y de la vinculación de la demandada, en desarrollo de una de las audiencias convocadas el funcionario manifestó que no era competente y dispuso remitir las diligencias a la localidad de Soacha, pues, allí, según su parecer, debió cursar el pleito, declaró la nulidad de todo lo actuado, a su vez el receptor rehusó la aprehensión en respeto de la decisión de la parte actora de iniciar la litis en el remitente, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el libelo a la primera oficina judicial, pues el actor en el escrito manifestó que atendía al domicilio de la accionada y una vez admitido éste no podía desligarse del conocimiento.
1100102030002012-00739-00 [13-06-2012]

Fecha: 13 de junio de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 8º Civil Municipal de Pereira- 3º Civil Municipal de Cartago

 

Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo  contenido en  certificación emitido por administrador de propiedad horizontal, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda manifestando que el domicilio comercial y judicial de la sociedad vinculada era la ciudad de Cartago, como consecuencia envió la litis a su homólogo, el receptor rehusó el libelo argumentando que el certificado constituía un anexo y no cumplía la función de definir o precisar el domicilio de la respectiva sociedad, de igual forma señaló que no se respeto la decisión del actor al elegir al remitente para el trámite, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, declaró que el conflicto era prematuro ordenando enviarlo al primer funcionario para que decidiera lo pertinente.
1100102030002012-00161-00 [22-06-2012]

Fecha: 22 de junio de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 29º Civil del Circuito de Bogotá- 1º Civil del Circuito de Zipaquirá
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo contenido en título valor (letra de cambio) el despacho que correspondió, inadmitió la demanda para que se aclarará el domicilio del ejecutado, solicitado su emplazamiento, el funcionario la rechazó, contra dicha providencia la parte actora interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación. El primero de ellos fue resuelto en auto que revocó la decisión impugnada, luego de advertir que en el acápite de notificaciones se había indicado que el accionado las recibiría en Chía, acto que rechazó la litis, esta vez por falta de competencia territorial, con fundamento en lo cual  expediente a su homólogo, el receptor a su vez repelió el asunto argumentando que no podían confundirse el domicilio de una persona con el lugar donde recibía notificaciones, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento a la primera oficina judicial en aplicación al domicilio del vinculado.
1100102030002012-00012-00 [22-06-2012]

Fecha: 22 de junio de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Despachos: Civil Municipal de Mosquera- 9º Civil Municipal adjunto de Medellín
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo contenido en título valor (pagaré), la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, aprobó las liquidaciones del crédito y las costas del proceso,  posteriormente  declaró la nulidad de lo actuado calificando que se había presentado una indebida notificación por atender el domicilio de la ejecutada a otra municipalidad, envió lo actuado a su homólogo, el receptor rehusó la aprehensión argumentando que en el remitente se encontraba el domicilio de la accionada, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento a la primera oficina judicial en aplicación de fuero general.
1100102030002011-02498-00 [22-06-2012]

Fecha: 22 de junio de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 35º Civil Municipal de Bogotá- Unidad Judicial Municipal de Miraflores
Asunto: Presentada demanda ejecutiva tendiente a obtener el cumplimiento de obligación de hacer contenida en acta de conciliación, la autoridad a quien correspondió por reparto, rechazó el libelo aduciendo que el domicilio del ejecutado se encontraba en otro lugar, envió lo actuado a quien consideró competente, a su vez el receptor rehusó la litis argumentando que era de conocimiento del funcionario del lugar de cumplimiento del contrato y de ubicación de los bienes, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el asunto al primer funcionario en aplicación al domicilio del demandando.
1100102030002012-01240-00 [12-07-2012]

Fecha: 12 de julio de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos:  Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá-60º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular el despacho a quien correspondió, inadmitió la demanda con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75, numeral 11 del CPC., presentado el escrito corrector del libelo dentro la oportunidad legal concedida para subsanarlo, rechazó el trámite por considerar que no se cumplió cabalmente la exigencia. Recurrida en apelación la decisión, el ad quem, la revocó y ordenó al fallador librar mandamiento de pago, el vinculado planteó excepción previa de falta de competencia por no atender a su domicilio, la cual se declaró probada y ordenó la remisión del asunto a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, el receptor rehusó el conocimiento en respeto de la decisión de la parte actora, formulado el conflicto,  La Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis a la primera oficina judicial en aplicación del fuero general.
1100102030002012-01089-00 [17-08-2012]

Fecha: 17 de agosto de 2012
Ponente: Dr. Jesús Vall de Rutén Ruiz
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: 33º Civil Municipal de Cali -5º Civil Municipal de Manizales
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo contenido en título valor (pagaré), la autoridad a quien correspondió por reparto, tras inadmitir la demanda a efecto de que la actora ajustara las pretensiones, libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, posteriormente sostuvo que para evitar una nulidad por no corresponder a la residencia del vinculado rechazaba el asunto y envió lo actuado a su homólogo, el receptor repelió el conocimiento aludiendo que los conceptos de domicilio y dirección de notificaciones son diferentes; y acorde con el principio de perpetuatio jurisdictionis el remitente le estaba vedado despojarse de la competencia cuando ya lo había aprehendido, generó el conflicto, Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002012-01283-00 [17-08-2012]

Fecha: 17 de agosto de 2012
Ponente: Dr. Jesús Vall de Rutén Ruiz
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Despachos: Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) - Promiscuo Municipal de Puerto Santander (Norte de Santander)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda en cuanto estimó que se trataba de un singular por tener soporte el título en una sentencia condenatoria; por lo tanto, el conocimiento del asunto correspondía al del domicilio del demandado, como consecuencia se remitió el expediente a un segundo despacho, el receptor repelió la litis argumentando que la  acción hacia referencia a un verdadero proceso ejecutivo de alimentos, cuyo demandante era un menor de edad, siendo competente para tramitarlo el juez de su  domicilio, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó devolver la litis a la segunda oficina judicial, en ausencia de norma especifica para ser aplicada, el libelo debía dilucidarse a la luz de la regla general.
1100102030002012-01354-00 [24-08-2012] 

Fecha: 24 de agosto de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: 2º Promiscuo Municipal de Cajicá-15º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el fuero determinante de forma exclusiva era el general en relación al domicilio del ejecutado, como consecuencia envió la litis a un segundo funcionario, a su vez el receptor  no aprehendió el conocimiento señalando que el remitente debía continuar con el trámite al considerar que no se podía confundir el domicilio con en lugar de notificaciones, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento a la primera oficina judicial por atender al domicilio del extremo acusado.
1100102030002012-01432-00 [24-08-2012] 

Fecha: 24 de agosto de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 17º Civil Municipal de Medellín-17º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo contenido en título valor (pagaré) el primer despacho que correspondió por reparto, previa inadmisión de la demanda, optó por rechazar la misma, pues consideró que el lugar de cumplimiento de la obligación y de notificaciones atendía a otra ciudad, envió el libelo a su homólogo, a su turno el receptor repelió el asunto argumentando que la parte demandante, de manera clara, había afirmado tanto en el encabezado, como en el acápite de competencia que los ejecutados estaban domiciliados en la ciudad de Medellín; igualmente sostuvo que las partes convinieron y así quedó establecido en el pagaré base de la ejecución, que el pago se haría en la misma ciudad, como consecuencia genero el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis al primer funcionario en aplicación al domicilio de la parte demandada y como era plural, el de cualquiera de ellos a elección del actor.
1100102030002012-01431-00 [12-09-2012] 

Fecha: 12 de septiembre de 2012
Ponente: Dr. Jesús Vall de Rutén Ruiz
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: 64º Municipal de Bogotá-3º Promiscuo Municipal de Chía
Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo contenido en título valor (letra de cambio) el despacho a quien correspondió por reparto, no libró mandamiento de pago argumentando que el domicilio de la vinculada se encontraba en otra municipalidad, envió el libelo a su homólogo, a su turno el receptor repelió el asunto señalando que no podía confundirse el lugar de domicilio con el lugar señalado para notificaciones, como consecuencia genero el conflicto. La Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis al primer funcionario en aplicación al fuero general.
1100102030002011-02403-00 [17-09-2012] 

Fecha: 17 de septiembre de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: Civil Municipal de Mosquera-61º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Presentada demanda ejecutiva singular contenido en titulo valor (pagaré), la autoridad a quien correspondió por reparto, libró mandamiento de pago, dictó sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, posteriormente decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, aduciendo que no tenia competencia para seguir tramitando conforme lo manifestado por la parte actora el domicilio del demandado era la ciudad de Bogotá, como consecuencia envió la providencia a un segundo despacho, el receptor repelió el asunto aduciendo que la dirección  de notificaciones no atendía al del domicilio del vinculado, provocando el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis a la primera oficina judicial argumentando que no se debía confundir el domicilio y la dirección para efectuar notificaciones y a motu propio no podía declarar la nulidad del proceso que ya había asumido.
1100102030002012-01814-00 [14-09-2012] 

Fecha: 14 de septiembre de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Acción Reivindicatoria

Despachos: 1 Civil del Circuito de Fusagasuga- 12º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso reivindicatorio respecto a predio rural, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al estimar que con la referida acción de dominio no se ejercía ningún derecho real, de modo que el factor determinante era el del domicilio de la poseedora ubicado en otra municipalidad, como consecuencia envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento porque al estar ubicado el predio en disputa en Silvania, perteneciente al Circuito Judicial de Fusagasugá, era el remitente a quien incumbía aprehender conforme al numeral 9° del artículo 23 del C.P.C., formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis al primer despacho al aducir que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el fuero real.
1100102030002012-01631-00] [19-09-2012] 

Fecha: 19 de septiembre de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: 2º Civil del Circuito de Fusagasuga- Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca-5º Civil del Circuito de Valledupar- Consejo Superior de la Judicatura
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía para obtener el pago de perjuicios reconocidos en sentencia penal, la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda por falta de competencia territorial, frente a ese proveído la parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. La primera instancia, no repuso el pronunciamiento y lo concedió en efecto suspensivo la apelación, impugnación desatada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien argumentó que el asunto daba cuenta de una situación que imponía un análisis en torno al domicilio del demandado, sin que el juzgador de primera instancia lo hubiese abordado como correspondía, por lo cual el rechazo se mostró prematuro, como consecuencia ordenó la devolución al fallador para que dispusiera lo necesario, la Agencia Judicial de Fusagasugá, lo remitió a su homólogo de Valledupar, el receptor adujo que no atendía al domicilio de la parte vinculada y ordenó remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, el cual advirtió que los conflictos que ese Colegiado desata por ministerio de la Constitución y la ley se refieren a los enfrentamientos entre jurisdicciones, cuando se trata de controversias como la que era objeto de debate, la competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por lo que envió las diligencias a esta Sala de Casación Civil, quien a su vez lo declaró prematuro y ordenó asignarlo al primer funcionario para que procediera en la forma indicada en el auto de la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca.
1100102030002012-01614-00 [24-09-2012] 

Fecha: 24 de septiembre de 2012
Ponente: Dr. Jesús Vall de Rutén Ruiz
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: 5º Civil Municipal de Pereira.-59º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular, contenido en título valor (factura cambiaria), la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago, el demandado propuso excepciones de mérito y formuló incidente de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, como consecuencia envió lo actuado a su homólogo, el receptor repelió la litis aduciendo que el conocimiento atendía al remitente por ser el  domicilio del vinculado  y lugar de cumplimiento de la obligación, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el expediente al primer despacho argumentando que no le estaba dado despojarse del negocio por cuanto no observó que el convocado a juicio no había alegado en forma idónea la falta de competencia, contenido en el articulo 509 del C.P.C. inciso 2, que señala que  los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago.
1100102030002012-01821-00 [28-09-2012] 

Fecha: 28 de septiembre de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Prendario

Despachos: 2º Promiscuo Municipal de Puerto Berrío- 18º Civil Municipal de Medellín
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo prendario de minima cuantía, la autoridad quien correspondió, no libró mandamiento de pago aduciendo que el domicilio del accionado se encontraba en la ciudad de Medellín, como consecuencia envió la actuación a su homólogo, el receptor a su vez repelió la litis señalando que la demanda remite a las “notas civiles y personales anotadas en el poder adjunto”, el cual indicaba que el demandado tenia su domicilio en Puerto Berrío, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, ordenó devolver el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berrío argumentando que antes de declararse falto de competencia, debió requerir a la parte actora para que aclarara cual era el domicilio del accionado.
1100102030002012-00783-00 [28-09-2012] 

Fecha: 28 de septiembre de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: 29º Civil Municipal de Bogotá-Civil Municipal de Facatativa
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular que pretendían el recaudo de cánones de arrendamiento, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que la dirección de notificaciones de los demandados atendía a otra municipalidad, envió el asunto a quien consideró competente, el receptor rehusó la aprehensión aduciendo que no se podía confundir el concepto de domicilio con lugar de notificaciones, por lo cual atendía al remitente continuar con el libelo como consecuencia le devolvió el expediente, este a su vez, luego de recibirlo nuevamente provocó el conflicto, la Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.