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  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
 

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A-207 A-2002 [11001002030002002-00177-01]

Fecha: 18 de octubre de 2002

Ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Proceso: Ordinario

Juzgados: 20° Civil del Circuito de Bogotá - 2° Civil Municipal de Tunja

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario se solicitó la nulidad del contrato de promesa de compraventa y paralelamente formuló reconvención solicitando la declaración de pertenencia sobre el bien inmueble el juez a quien correspondió, admitió el asunto, notificó a la parte vinculada quien formuló demanda de reconvención con relación al mismo bien, libelo que fue rechazado por no existir identidad de causa y por estar ubicado el predio en otra municipalidad, por vía de apelación el Tribunal revocó la anterior decisión argumentando que de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del C.P.C. el factor territorial no eximia al fallador de dar gestión a la reconvención cuando la causa de una y otra deviene de un tronco común, devolviendo la litis al primer juez, el curador asignado a las personas que se consideraran con algún derecho sobre el bien, planteó excepción previa de falta de jurisdicción  la cual fue entendida como falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a su homólogo por su naturaleza agraria, el receptor adujo que no existía razón para su variación siendo aun del remitente despacho la gestión, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis a la primera oficina judicial, aduciendo que así fuera de naturaleza agraria, el despacho se equivocó al declarar fundada la excepción porque la competencia quedó determinada por los factores que sin objeción alguna se indicaron en la solicitud inicial
A-256-2002 [00228-01]

Fecha: 13 de diciembre de 2002
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Restitución de Inmueble Arrendado

Juzgados: 1° Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) -19° Civil Municipal de Bogotá.
Asunto: Sometido a reparto un proceso de restitución de inmueble arrendado la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto aduciendo que no se había notificado en debida forma a la parte ejecutada, remitió a un segundo despacho, a su turno señaló que la competencia era privativa del juez del lugar donde se encontraban los bienes, siendo de conocimiento del despacho remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.