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  Causal Decima
  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
 

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1100102030002010-00122-00 [05-04-2010]

Fecha: 05 de abril de 2010
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Restitución de Tenencia

Juzgados: Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca- 12º Civil del Circuito de Cali

 

Asunto: Presentada demanda de restitución de tenencia de bien mueble, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, dispuso la notificación al vinculado, quien planteó excepción previa de falta de competencia al señalar que su domicilio se encontraba en otro circuito, acogido por el despacho se dispuso su remisión a un segundo funcionario, a su vez el receptor adujo que no era competente en virtud del numeral 10 del articulo 23 del C.P.C., formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.
1100102030002010-00248-00 [05-04-2010]

Fecha: 05 de abril de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Juzgados: 2º Civil del Circuito de Guamo (Tolima)-2º Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) – 66º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Presentada demanda ordinaria que pretendía la indemnización de perjuicios derivados de responsabilidad civil extracontractual, la autoridad a quien correspondió, rechazó  el trámite por razón de la cuantía y lugar donde ocurrieron los hechos, envió el asunto a un segundo despacho, el receptor se abstuvo de conocer señalando que el domicilio de la demandada se encontraba en un tercer municipio, remitió a quien consideró competente, éste a su vez adujo que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de ocurrencia de los hechos, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez y ordenó devolver el asunto al Promiscuo Municipal de Ortega.