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  Causal Decima
  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
 

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1100102030002010-02079-00 [20-01-2011]

Fecha: 20 de enero de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Restitución

Juzgados: Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) – 6° Civil Municipal Cartagena (Bolívar)

 

Asunto: Conoce la Corte el conflicto de competencia generado a partir de un proceso de restitución de tenencia en donde el juzgado a quien acudió el demandante se negó a conocer por cuanto el domicilio principal de la demandada se encontraba en otro lugar; por su parte el funcionario que recibió el negocio tampoco asumió la competencia argumentando que está le pertenecía al juez  donde se hallaban ubicados los bienes cuya restitución se solicitó, a lo cual la Sala de Casación Civil halló validez adjudicando la competencia al juzgado que conoció en primera medida.
1100102030002010-02017-00 [20-01-2011]

Fecha: 20 de enero de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Divisorio

Juzgados: 1° Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) -4° Civil del Circuito de Bogotá

 

Asunto: Conoce la Corte de un conflicto de competencia suscitado a raíz de un proceso divisorio, en donde los jueces involucrados tenían claro que la competencia le pertenecía al juzgado del lugar donde se hallaba el bien inmueble, pero se presentó una confusión respecto del circuito judicial al que pertenece el municipio donde se encontraba el bien objeto de discusión y para resolverlo la Sala de Casación Civil acudía a lo regulado en materia de jurisdicción por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
1100102030002011-00402-00 [04-04-2011]

Fecha: 04 de abril de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Restitución de Inmueble Arrendado

Juzgados: 3° Promiscuo Municipal de Chía - Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá)

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Chía y Promiscuo Municipal de Ventaquemada a partir de la interposición de un proceso de restitución de inmueble arrendado, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda aduciendo que el proceso debía ser tramitado en ventaquemada dado que allí se ubicaba el bien inmueble objeto de restitución y el segundo juzgado receptor del expediente no avocó su conocimiento por ser un asunto de naturaleza agraria. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada ya que en este tipo de procesos el fuero es exclusivo del juez del lugar donde se hallan los bienes objeto del litigio.
1100102030002011-02304-00 [21-11-2011]

Fecha: 21 de noviembre de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Divisorio

Juzgados: 47° Civil Municipal de Bogotá – 3° Civil Municipal de Soacha

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Soacha, a partir de la interposición de un proceso de venta de cosa en común, debido a que el primer juzgado con base en el certificado de tradición y libertad determinó que el bien inmueble objeto de litigio no se encontraba allí y el segundo juzgado no avocó su conocimiento argumentando que la nomenclatura no pertenecía a su distrito judicial. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez que admitió inicialmente la demanda, por  ser de su fuero exclusivo al encontrarse en ese distrito el bien.