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En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
 

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A-049-2004 [1100102030002003-00229-01]

Fecha: 24 de febrero de 2004
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Acción Popular

Despachos: Civil del Circuito de Bogotá - Promiscuo del Circuito de Arauca
Asunto: Asignado el conocimiento de la acción popular al Juez Civil del Circuito esta ciudad, rechazó la demanda por falta de competencia territorial argumentando que por la naturaleza del asunto correspondió conocer al juez agrario del lugar de los hechos que motivaron la acción, por lo que ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio – Sala Agraria, con el fin de designarlo al juez agrario competente; apelada esta decisión el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la revocó argumentando que debía suplirse con la normatividad procesal civil por cuanto una de las demandadas es una empresa industrial y comercial del Estado; admitida y notificada la demanda, las convocadas excepcionaron falta de jurisdicción y competencia, aduciendo, que el conflicto debió ser dirimido por la jurisdicción contenciosa administrativa, excepción que resuelta desembocó en el rechazo del libelo, remitiéndolo al Juez Promiscuo del Circuito de Arauca; funcionario que también declaró su falta de competencia territorial, sosteniendo que debía prevalecer la regla consagrada en el Art. 23 numeral 18 del C. de P. C., sobre la prevista en el numeral 10 del mismo precepto, infirió que por la calidad de la persona demandada, era el primer juez el llamado a seguir el conocimiento del asunto, provocó el conflicto y remitió el expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil al verificar que se trataba de una acción posesoria especial, declaró competente al segundo por corresponder al lugar de ubicación de los bienes.
Auto A- 193 -[1100102030002004-00772-00]

Fecha: 16 de septiembre de 2004
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Declaración de Pertenencia

Despachos: Juzgados Civiles Circuito de Gachetá y Bogotá
Asunto: Ante el Juzgado Civil del Circuito de Gacheta fue presentada demanda de declaración de pertenencia, fue admitida, se ordenó el emplazamiento tanto de demandados como de personas indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el bien inmueble objeto de usucapión y la inscripción en el folio inmobiliario respectivo, luego de nombrar curador ad litem a los emplazados, abrió el proceso a pruebas y recaudó dos testimonios; se abstuvo de practicar la inspección judicial  y ordenó la remisión del proceso a su homólogo de Gachetá por estar ubicado el inmueble objeto de prescripción en el Municipio de Guasca en razón a que el conocimiento correspondía al juez civil del circuito de la jurisdicción donde se localizará el inmueble materia de usucapión.  El juzgado receptor, a pesar de aceptar la competencia en esta clase de procesos era privativa por el lugar de localización del inmueble litigado, se declaró también falto de comeptencia aduciendo el saneamiento de la nulidad en cuanto no fue alegada la parte contradictoria, en consecuencia remitió el asunto a la Corte.  La Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al primer Juzgado.