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  Causal Decima
  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
 

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1100102030002008-00779-00[18-03-2009]

 

Fecha: 18 de marzo de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Abreviado de Imposición de Servidumbre

Juzgados: 2° Civil del Circuito de Ocaña (Norte De Santander)-Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar)

Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado de servidumbre la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda durante la diligencia de inspección judicial concluyó que el inmueble se encontraba ubicado en otro circuito, envió lo actuado a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis al señalar que el remitente no podía decretar la nulidad, pues tal anulación era saneable y si no la visualizó al momento de la admisión está supeditado a la actuación del demandado para poder pronunciarse sobre ella, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que en respeto de la decisión de la accionada atendía a la primera oficina judicial.
1100102030002009-01064-00[04-11-2009]

Fecha: 04 de noviembre de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Restitución de Tenencia

Juzgados: 14º Civil del Circuito de Bogotá  - 2º  Civil del Circuito de Armenia
Asunto: Sometido a reparto un proceso de restitución de tenencia la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que el lugar de ubicación del inmueble atendía a otro circuito, envió el asunto a su homólogo, el receptor no aprehendió el conocimiento argumentando que la litis estaba regido por la directriz señalada en el artículo 1241 del Código Mercantil, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo al segundo funcionario concluyendo que la competencia era exclusiva del juez del lugar donde esté ubicado el bien, de acuerdo con el numeral 10 del citado artículo 23 C.P.C.