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De los procesos sobre rendición de cuentas conocerá también el juez que corresponda al centro principal de la administración.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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A-259-2002 [0208-01]

Fecha: 13 de diciembre de 2002
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Abreviado de Rendición de Cuentas

Juzgados: 2° Promiscuo de Familia- 3° Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) -30° Civil del Circuito de Bogotá

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado para obtener la rendición de las cuentas como albacea de los bienes de una sucesión la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, luego al resolver excepción previa propuesta por el demandado adujo su falta de competencia argumentando que la gestión se debía tramitar en la especialidad civil, enviado el expediente a quien consideró competente, el receptor señaló no poder asumir el asunto envió la actuación al Tribunal, quien resolvió asignar el litigio a la última oficina judicial, el cual al recibir nuevamente la litis, se aferró para soportar su falta de competencia al no corresponder al domicilio del ejecutado, envió el expediente a un tercer juzgado, éste argumentó que el conflicto ya había sido resuelto haciendo transito a cosa juzgada, ordenando la devolución al remitente funcionario, quien insistió en su tesis, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar aprehensión al tercer juez, domicilio actual del vinculado en respeto de la decisión de la actora ante la concurrencia de fueros.