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  Causal Decimo Tercera
  Ajedrez
En los procesos de quiebra, concurso de acreedores y cesión de bienes, será competente de modo privativo el juez del domicilio del deudor, y si tiene varios el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
 

Sala de Casación Civil

 

   

 

 

 

1100102030002005 -01065-01 [A-287-2005]

Fecha: 30 de noviembre de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 4° Civil Municipal de Soledad (Atlántico)- 1° Civil Municipal de Maicao (Guajira)

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, decretó embargo y secuestro del bien, posteriormente en cumplimiento del programa de descongestión se remitió el expediente a un segundo despacho, quien luego de que se intentara notificar a la parte ejecutada, se abstuvo de tramitar al considerar que el domicilio de estos se encontraban en tercer municipio, remitido a su homólogo, el cual adujo que se estaba ante un hipotecario y frente a la concurrencia de fueros la parte actora había elegido el funcionario del lugar de ubicación del inmueble, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial en respeto de la decisión de la actora.
A- 158- [1100102030002006-00608-00]

Fecha: 22 de agosto de 2006
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Concordatario

Juzgados: 2° Civil del Circuito de San Andrés Isla- 20° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Presentada demanda de proceso concordatario ante el juzgado del circuito de  San Andrés por corresponder al lugar de domicilio del solicitante, previa admisión de la demanda, uno de los acreedores de quien acudió al proceso propuso incidente de nulidad soportado en la causal establecida en el No 13 del artículo 23 del C.P.C, que resuelto declaró la nulidad  de lo actuado y dispuso enviar  los legajos a su homólogo en la ciudad de Bogotá donde se dijo tenía aquel asiento principal de sus negocios, autoridad que por su parte rechazo el libelo argumentando que  para dar aplicación a la citada disposición era necesario que el demandante detentara varios  domicilios  circunstancia en la que no se encontraba inmerso el demandante, propuesto el conflicto la Sala de Casación Civil al verificar que  aquel tenía en la ciudad capital el asiento principal de sus negocios  ordenó a este último asumir conocimiento.