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  Causal Decimo Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
 

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Auto 065 [1100102030002002-0018-01]

Fecha: 12 de abril de 2002

Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Proceso: Sucesión Intestada

Juzgados: 2° Civil Municipal de Armenia- 9° Civil Municipal de Medellín

Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que no era el último domicilio del causante y ordenó remitir la litis a un segundo funcionario, oportunamente la apoderada de los interesados interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el primero se negó y frente al segundo se inadmitió por el superior jerárquico apoyado en que se trataba de un asunto de mínima cuantía, el receptor a su turno argumentó que el causante solo estuvo de manera transitoria en la ciudad estando su domicilio en el lugar del remitente, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
Auto 71-2002 [1100102030002002-0030-01]

Fecha: 18 de abril de 2002

Ponente: Nicolás Bechara Simancas

Proceso: Sucesión

Juzgados: Promiscuo de Familia de Honda- 12° de Familia de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió declaró abierto el litigio, luego la actora señaló bajo juramento que el último domicilio del causante y el asiento principal de sus negocios se encontraba en otra municipalidad, enviado el expediente a un segundo juzgado, este argumentó que no podía el despacho remitente desligarse del litigio por factores distintos al funcional en virtud de que los interesados actuaron en el proceso sin señalar la falta de competencia aducida, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.