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  Causal Decimo Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
 

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A-049-2003 [0209-01]

Fecha: 13 de marzo de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Sucesión

Juzgados: 13° de Familia de Bogotá -  Familia de Soacha.


Asunto: El desarrollo de dos procesos de sucesión frente al mismo causante tramitados de manera paralela, se afirmó que el último domicilio y asiento principal de negocios correspondía al municipio donde se encontraba el primer despacho, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al segundo funcionario atendiendo al último domicilio del causante.
A-108-2003-[00082-01]  

Fecha: 12 de junio de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Sucesión

Juzgados: 22°de Familia de Bogotá – 1° Promiscuo de Familia de Zipaquirá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió, rechazó la demandada señalando que era de conocimiento del lugar donde se encontraba los bienes sucesorales, envió el expediente a su homólogo, el interesado interpuso recurso de reposición argumentado que la causante tenia su domicilio en el lugar del primer funcionario, al igual que el asiento de sus negocios, el juzgado estimó que para constituir domicilio la residencia debía acompañarse del ánimo de permanencia, que no se configura cuando aquélla es ocasional; por su parte el segundo despacho, repelió la litis con base en el principio de la buena fe, toda afirmación que se haga en la demanda se presume cierta mientras no se probará lo contrario, toda vez que el causante tuvo allí su última morada, lugar donde también ejercía sus negocios, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la primera oficina judicial, confirmando la tesis del último.
A-306-2003 [1100102030002003-00009-01]  

Fecha: 03 de diciembre de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Sucesión

Juzgados: 1° Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas- 21° de Familia de Bogotá
Asunto: Iniciado dos procesos de sucesión frente al mismo causante de manera paralela, en el primer juzgado promovido por sus hijos extramatrimoniales quienes actuaron por medio de apoderado, el segundo asunto fue tramitado por su cónyuge e hijos matrimoniales, este último promovió incidente para definir la competencia entre los despachos involucrados, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó ordenar conocimiento al primer funcionario asiento principal de los negocios del causante y declaró la nulidad de todo lo actuado ante la otra autoridad.