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  Causal Decimo Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
 

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1100102030002004-00004-01 [A-046-2005]

Fecha: 09 de febrero de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Sucesión

Juzgados: 3° de Familia de Bogotá- Único Promiscuo de Familia de Fundación


Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión se solicitó la apertura del litigio y el reconocimiento como heredero, la autoridad a quien correspondió admitido la demanda y efectuó el correspondiente reconocimiento luego mediante auto se integraron nuevos herederos quienes presentaron ante el referido funcionario un escrito acompañado de prueba documental manifestando que el último domicilio de la causante había sido otra municipalidad sin que esta afirmación fuera desmentida se dispuso el envió del expediente a un segundo funcionario quien señaló que no se había demostrado que el domicilio de la causante fuera ese municipio y que una vez avocado el conocimiento no podía declararse la falta de competencia, motivo por el cual ordenó devolver el asunto, nuevamente el primer despacho no aceptó proseguir con la litis y provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil ordenó aprehensión a la primera oficina judicial atendiendo al último domicilio del causante.
110010203000-2005-00839-00 [A-285-2005]

Fecha: 30 de noviembre de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Sucesión

Juzgados: 1° de Familia de Medellín – 2° Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda en consideración a que el último domicilio del vinculado se encontraba en otro lugar, envió el expediente a un segundo juzgado, el receptor previamente a la admisión ordenó al demandante informar cual había sido la última vecindad del causante y el asiento principal de sus negocios, cumplida la gestión señaló abierto el trámite, luego de realizado el emplazamiento y de haberse fijado fecha para la diligencia de inventarios y avalúos, advirtió que no era competente devolviendo el libelo, quien recibió generó el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al segundo despacho argumentando que no podía modificar a su arbitrio el conocimiento adquirido.