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  Causal Decimo Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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A-101-2006 [1100102030002005-01292-00]

 

Fecha: 27 de abril de 2006
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Sucesión

Juzgados: 16° de Familia de Bogotá – 1° de Familia de Palmira.

 


Asunto: Abierto y radicado el proceso de sucesión intestada presentada por la hija del causante asegurando en la demanda era el último domicilio de aquel y asiento principal de sus negocios, fue presentado incidente de nulidad un incidente de nulidad con apoyo en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P.C., por otro hijo del causante, ante el Juez de Familia, afirmando que el último domicilio y asiento principal de los negocios de su padre se encontraba en  el  Municipio del Darién (Valle del Cauca) donde falleció El juzgado denegó la nulidad por estimar que era competente para decidir el derecho reclamado, sin embargo, ordenó remitir el expediente, en atención a que de las pruebas adosadas al expediente afloraba que el último y único domicilio del causante era el municipio del Darien.

El Juzgado de Familia de Palmira, por su parte, ordenó enviar el expediente al de Guadalajara de Buga, por estimar que era el que tenía jurisdicción sobre el Municipio de Darién, pero el Juzgado de ese lugar, no aceptó retornando el proceso al Juez de Palmira, quien a su turno, se declaró incompetente para conocer del juicio de sucesión y ordenó remitirlo a la Sala de Casación Civil quien en lo pertinente derivo del detenido examen de las probanzas parte del proceso que el último domicilio que tuvo el causante fue la ciudad de Bogotá y por lo tanto a esa autoridad declaró  competente.

A-236-2006 [1100102030002005-01297-01]

Fecha: 23 de octubre de 2006
Ponente: César Julio Valencia Copete 
Proceso: Sucesión

Juzgados: Promiscuo de Familia de Santuario -11° de Familia de Medellín
Asunto: Iniciado dos procesos de sucesión frente al mismo causante de manera paralela, por sus herederos, uno de los legatarios promovió incidente para definir la competencia entre los despachos involucrados, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó ordenar conocimiento al despacho correspondiente al último domicilio del causante lo cual evidenció del caudal probatorio y declaró la nulidad de lo tramitado por la  otra autoridad.