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  Causal Decimo Octava
  Ajedrez
De los procesos contenciosos en que sea parte un departamento, una intendencia, una comisaría, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado o de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta, conocerá el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada. Cuando ésta se halle formada por una de tales entidades y un particular, prevalecerá el fuero de aquélla.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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A-197-2000 [0114]

Fecha: 24 de julio de 2000

Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles

Proceso: Ordinario

Juzgados: 35° Civil del Circuito de Santafé de Bogotá- 1° Civil del Circuito de Ocaña.

Asunto: Iniciado un proceso ordinario con el fin de que se declarará extinguida la obligación de un contrato de promesa de compraventa, señaló el actor que la empresa vinculada tenia su domicilio en el lugar de competencia del  juez que le correspondió por reparto quien manifestó que carecía de competencia debido a que el actor tenia su domicilio en otra municipalidad, rechazando su competencia y remitiendo el asunto su homólogo quien adujo no poder conocer del libelo argumentado la circunstancia de que la demandada es una Empresa Industrial y Comercial del Estado motivo que radicaba la competencia en el despacho remisor por ser la autoridad de ese domicilio, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó esa última tesis.