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  Causal Decimo Octava
  Ajedrez
De los procesos contenciosos en que sea parte un departamento, una intendencia, una comisaría, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado o de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta, conocerá el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada. Cuando ésta se halle formada por una de tales entidades y un particular, prevalecerá el fuero de aquélla.
 

Sala de Casación Civil

 
  • 2004
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  • 2001
  • 2000

 

 
A-076-2001 [10042-01]

Fecha: 30 de abril de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario

Juzgados: 1° Civil del Circuito de El Banco (Magdalena) –Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar).
Asunto: El trámite de un proceso de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual el despacho receptor, adujo no tener conocimiento sobre el litigio sosteniendo que ninguna de las dos opciones de competencia territorial que regula el Código Procesal Civil se aplicaban, no correspondía al domicilio de los demandados y al lugar en que ocurrió el hecho, ordenando el envío del expediente a un segundo juez, quien repelió el asunto señalando que cuando concurren como demandados a un proceso un particular y una entidad pública, prevalece el fuero de ésta última, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, señaló competencia con base en los argumentos del último funcionario.
A-135-2001 [10086-01]

Fecha: 26 de julio de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Restitución de Inmueble Arrendado

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Popayán (Cauca)-25° Civil del Circuito de Bogotá.
Asunto: El trámite de un proceso ordinario de responsabilidad civil precontractual con ocasión de una negociación y entrega de un bien inmueble, por reparto le correspondió al juez del lugar donde ocurrieron los hechos y ubicación del inmueble, rechazó su competencia aduciendo que la entidad demandada y su liquidador tenían domicilio en otra municipalidad, envió el litigio a un segundo funcionario judicial el cual argumentó que correspondía a la cabecera de la corporación vinculada siendo de aprehensión del juzgado remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó ratificar la posición del último funcionario judicial.