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  Causal Decimo Octava
  Ajedrez
De los procesos contenciosos en que sea parte un departamento, una intendencia, una comisaría, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado o de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta, conocerá el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada. Cuando ésta se halle formada por una de tales entidades y un particular, prevalecerá el fuero de aquélla.
 

Sala de Casación Civil

 
  • 2004
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

 
Auto 196-2002 [1100102030002002-0086-01]

Fecha: 03 de octubre de 2002

Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Proceso: Ordinario de Mayor Cuantía

Juzgados: 8° Civil del Circuito de Bucaramanga - 23° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda señalando que debío conocer el funcionario del lugar de notificaciones de la entidad vinculada, remitió el expediente a un segundo juez, repelió el asunto al ser una acción contractual pertenecía al lugar de cumplimiento de la obligación, atendiendo al anterior funcionario continuar con la gestión, provocado conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento a la última oficina judicial, domicilio del banco vinculado.
A-206A-2002 [110010203000200200186-01] 

Fecha: 17 de octubre de 2002

Ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Proceso: Ordinario

Juzgados: 4° Civil del Circuito de Bucaramanga- 30° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda con estribo en que los asuntos contenciosos en los cuales son parte una sociedad de economía mixta son de aprehensión del funcionario del domicilio o de la cabecera de la parte demandada, envió el expediente a un segundo juez, quien repudio el libelo señalando que al existir concurrencias de fueros la parte actora optó por el del lugar de cumplimiento de la obligación, provocado conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro devolviendo la litis a la primera oficina judicial para que adoptara las medidas pertinente para definir la competencia.