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  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Auto 026-2000 [0483]

Fecha: 08 de febrero de 2000

Ponente: Nicolás Bechara Simancas

Proceso: Declaración de Muerte Presunta

Juzgados: 2° Promiscuo de Familia de Villavicencio - Promiscuo de Familia de Mocoa- Promiscuo de Familia de Puerto Asís

Asunto: Iniciado proceso de declaración de muerte presunta, por reparto le correspondió al juez del lugar del último domicilio del vinculado, quien a su turno, adujo que correspondía a otra municipalidad en aplicación del fuero real, enviando el expediente a un segundo despacho, el receptor argumentó que de la revisión de la demanda y demás documentación se señalaba con claridad que este se encontraba ubicado en una tercera ciudad, remitiendo el expediente a un nuevo despacho, declaró que el domicilio no podía confundirse con el lugar de residencia, estando en aprehensión de la primera oficina judicial, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la último juzgado.
Auto 084-2000 [0060]

Fecha: 11 de abril de 2000

Ponente: Nicolás Bechara Simancas

Proceso: Sustitución de Patrimonio de Familia

Juzgados: 17° de Familia de Santafé de Bogotá - Familia de Soacha

Asunto: El juzgado a quien correspondió por reparto proceso de sustitución de patrimonio de familia, admitió y ordenó correr traslado al agente del Ministerio Público, por medio de prueba testimonial y al tener claridad de que en la demandada residía en otra municipalidad, envía el expediente a un segundo funcionario judicial, quien argumentó que aquel debía continuar con el conocimiento del libelo conforme al principio de la Perpetuatio Jurisdiccionis, según el cual los cambios y modificaciones de la residencia no pueden producir alteración alguna, propuso conflicto La Sala de Casación Civil, explicó que al momento de la presentación de la demanda la accionante tenía su domicilio en el último despacho, por lo cual debía continuar con la gestión del litigio.