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  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002010-00212-00 [06-04-2010]

Fecha: 06 de abril de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso:  Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: 1º Promiscuo de Familia de Rionegro -2º de Familia de Medellín

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda, adujo que debía dársele trámite de jurisdicción voluntaria,  como quiera que los accionantes expresaron que su residencia estaba fijada en otro municipio, envió el asunto a un segundo juez, a su turno el receptor repelió la litis argumentando que el domicilio de los actores se encontraba en el remitente, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que los interesados señalaron su domicilio en el municipio de Rionegro, precisión suficiente para que el juez definiera la competencia de conformidad con el numeral 19 del articulo 23 del C.P.C.