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Causal Decimo Novena | |||||||
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así: a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz; b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva. |
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Sala de Casación Civil
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