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  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002005-00334-00 [A-148-2005]

Fecha: 28 de junio de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Jurisdicción voluntaria

Juzgados:3° de Familia de Pereira .-6° Familia de Cali

 


Asunto: El trámite de una demanda que pretendía la declaración de interdicción judicial a quien correspondió por reparto rechazó el asunto señalando que el domicilio del vinculado se encontraba en otra municipalidad, remitido el libelo a un segundo funcionario, admitió el trámite pero posteriormente se abstuvo de conocer aduciendo que la presencia del vinculado en esa ciudad era de manera transitoria el cual estaba bajo la protección del I.C.B.F., generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó asignar el asunto a la segunda oficina judicial domicilio del incapaz.
2005-00914-00 [A-270-2005] 

Fecha: 18 de noviembre de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso:Ordinario

Juzgados: 33° Civil del Circuito de Bogotá – 2° Civil del Circuito de Itagüí
Asunto: El trámite de un proceso ordinario derivado de contrato de compraventa correspondió por reparto a una primera autoridad, quien admitió la demanda y dispuso el emplazamiento de los vinculados, se nombró curador ad-litem el cual propuso excepción previa señalando que el último domicilio común se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a un segundo despacho, el receptor repelió el libelo argumentando que el remitente tenia el conocimiento por atender al lugar de cumplimiento de la obligación, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó asignar la litis a la última oficina judicial domicilio de los menores involucrados en consideración a que carecían de representante legal y se encontraban bajo la guardia de un familiar.