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  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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A- 184- [1100102030002006-00386-00]

Fecha: 16 de agosto de 2006
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Emancipación Voluntaria

Juzgados: 12° de Familia de Medellín-1° Promiscuo de Familia de Espinal


Asunto: Presentada demanda de emancipación el juzgado de conocimiento declaro probada la excepción previa de falta de competencia formulada por el defensor de familia y dispuso remitir el expediente a los jueces de esa especialidad de la ciudad donde se había adelantado el juicio de sucesión del padre de la menor; la autoridad que recibió las diligencias declaro igualmente su falta de competencia proponiendo el conflicto, la Sala de Casación Civil  en aplicación del numeral 19 del artículo 23 de la compilación procesal civil ordenó a la primer autoridad continuar conociendo sin dar incidencia al lugar en que se tramitó la sucesión del padre de la menor.
A-247-2006 [1100102030002006-01578-00]

Fecha: 09 de noviembre de 2006
Ponente: César Julio Valencia Copete 
Proceso: Declaración de Ausencia

Juzgados: 1° de Familia de Cali - Promiscuo de Familia de Puerto Tejada

 

Asunto: El Juez de Familia de Cali, luego de haber admitido la demanda de haber emplazado a la ausente, de designarle curador ad litem y de practicar las pruebas previamente decretadas declaró la nulidad de lo actuado y manifestó carecer de competencia para tramitar la demanda; remitiéndola al Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, tras considerar que allí tenía su domicilio al ausentarse a emplazada autoridad que también dijo no ser competente, afincada en que la manifestación contenida en la demanda, según la cual el domicilio de la ausente era la ciudad de Cali, no había sufrido alteración, propuesto el conflicto la Sala de Casación Civil evidenció que del caudal probatorio no resultaba modificada  la manifiesta de la demanda que aseguró el último domicilio de la demandada en la ciudad de Cali  ordenándole asumir el conocimiento del asunto.