Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.
Proceso: Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio
Juzgados: 14° de Familia de Bogotá -2° de Familia de Cúcuta- Familia de Facatativá
Asunto: Iniciado proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, asignado a un primer despacho, este admitió el trámite, ordenó notificar a la demandada y a la Defensora de Familia, en el libelo el actor manifestó desconocer el domicilio y la residencia de la accionada motivo por el cual se dispuso su emplazamiento.El curador ad-litem propuso la excepción previa de falta de competencia, argumentado que la comprensión debía asumirla el funcionario del domicilio común anterior de los cónyuges mientras el demandante lo conserve, declarándola probada, remitió el asunto a un segundo despacho, el receptor, argumentó que el demandante había optado por el fuero general que se relacionaba con el domicilio de la vinculada, por lo cual no podía el primer juez desligarse del trámite, creo conflicto y envió el expediente a la Sala Civil, quien argumentó que al desconocerse el domicilio y residencia del vinculado y en aplicación del numeral 2 del Art 23 C.P.C., se tendrá el del domicilio del actor ordenando a un tercer juzgado el conocimiento de la litis.