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Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.  

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A-043-2007 [1100102030002007-01285-00] 

Fecha: 26 de marzo de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Responsabilidad Civil Contractual

Juzgados: 55° Civil Municipal de Bogotá - Único Civil Municipal de Úbate

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Úbate para el conocimiento de un proceso de responsabilidad contractual, pues radicadas las diligencias en el primer despacho citado, éste rechazó la competencia conforme no se indicó el lugar del cumplimiento de las obligaciones del contrato, así como el actor expreso desconocer el domicilio del demandado, para lo cual el juez indicó que debe de tramitarse conforme al domicilio del demandante, remitiendo así el asunto. El juzgado de Úbate, también dijo carecer de competencia, ya que revisando la demanda encontró que los títulos valores que acompañan el contrato, deben de pagarse en Bogotá, concluyendo así el lugar del cumplimiento contractual.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar las diligencias en el juzgado de Úbate, pues si bien, no se indicó el lugar del cumplimiento del contrato, tampoco se puede establecer el pago de las letras de cambio para determinar el lugar del cumplimiento del negocio reclamado; ahora, al desconocer el domicilio del demandado, la competencia debe determinarse conforme el domicilio del actor.  
1100102030002008-01392-00

Fecha: 15 de octubre de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Nulidad de Matrimonio Civil

Juzgados: 2º Promiscuo de Familia de Zipaquirá - 8º de Familia de Bogotá

 

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Zipaquirá y Bogotá para conocer sobre la nulidad de un matrimonio civil, pues el primer despacho citado, al verificar que se desconocía el domicilio del demandado, ordenó remitir el expediente a Zipaquirá, según el escrito de la demanda la actora debía de notificarse en esa municipalidad, concluyendo así su domicilio. El Juzgado de Zipaquirá, rehusó el asunto argumentando que el su homólogo hizo mal al confundir dirección de notificación con domicilio, además que con esto no es posible presumir que la demandante conserva el domicilio común anterior de su matrimonio.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias en el juzgado de Bogotá, pues el factor territorial para fijar la competencia es el domicilio de la actora al desconocer el del demandado y conforme al poder aportado como soporte del libelo introductorio indicó que era esta capital.