Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.
Fecha: 24 de febrero de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 12º Civil Municipal de Bogotá -1º Promiscuo Municipal de Melgar
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda con base en el numeral 2 del artículo 23 del C.P.C., como consecuencia remitió el libelo a su homólogo, a su turno el receptor señaló que era de conocimiento del juez del lugar de domicilio de los convocados en aplicación al numeral 1 del articulo 23 del C.P.C., formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al segundo despacho al concluir que el accionante desconocía tanto el domicilio como la residencia de los demandados y así lo señaló bajo la gravedad del juramento, motivo suficiente para dar paso a la regla del numeral segundo 2 del artículo 23 del C.P.C.