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Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.  

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Auto [1100102030002012-00163-00]

Fecha: 13 de febrero de 2012

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: 1º Promiscuo de Familia de Florencia - Promiscuo de Familia de Mocoa

Asunto: El demandante radicó el asunto en los Juzgados de Familia de Florencia, afirmando que era la ciudad su domicilio, además de haber sido el último domicilio en común anterior de los cónyuges, pues desconocía el domicilio de la demandada, el despacho rechazó las diligencias por encontrar que el lugar para las notificaciones del accionante era Mocoa. El Juzgado de Familia de Mocoa también rechazó su competencia indicando que en el escrito de demanda el actor señaló como su domicilio Florencia, siendo ésta también la ciudad del último domicilio en común.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, dirimió el conflicto radicando la competencia en el Juzgado de Familia de Florencia, pues fue esa la ciudad escogida por el demandante.