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  Causal Vigésima
  vAjedrez
Para la práctica de pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias, serán competentes, a prevención, el juez de domicilio y el de la residencia de la persona con quien debe cumplirse el acto.
 

Sala de Casación Civil

 
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  • 2004
  • 2003
  • 2001
  • 2000

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

  

 

 
A-304-2000 [110010203000 2000185-0]

Fecha: 30 de noviembre de 2000

Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Proceso: Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial

Juzgados: 1° de Familia de Armenia -10° de Familia de Cali.

Asunto: Iniciado un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez que conoció por reparto, mediante auto rechazó de plano la aludida petición, por considerar que del asunto debía conocer el juez del domicilio del demandado, remitiéndolo a esa autoridad, el despacho receptor admitió el trámite y luego de señalar en varias ocasiones fecha para evacuar el reconocimiento, dispuso devolver el expediente al primer juez que aprehendió al considerar que a pesar de haber sido enterado el interesado en dos ocasiones de la respectiva audiencia no concurrió ni alegó prueba sumaria de eso, a su turno éste dijo no entender la razón por la cual se le había devuelto y remitió las diligencias a la Sala de Casación Civil, quien determinó que no se está frente a un conflicto de competencia real y debidamente planteado devolviendo las diligencias al primer juez.
A-314-2000 [1100102030002000-0210-00]

Fecha: 12 de diciembre de 2000

Ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Proceso: Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial

Juzgados: 2° Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá- Promiscuo Municipal de Arbeláez, Cundinamarca.

Asunto: Presentada demanda de reconocimiento hijo extramatrimonial de conocimiento de un primer funcionario, rechazó la competencia señalando que el domicilio del vinculado estaba en otro municipio, envío el litigio a una segunda oficina judicial, quien dispuso devolver las diligencias al remitente por razón de la materia debía continuar en su conocimiento, este a su vez insistió en su posición, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró aparente, enviando la litis al primer funcionario judicial para que esclareciera la competencia desde el punto de vista territorial.