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  Causal Vigésima
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Para la práctica de pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias, serán competentes, a prevención, el juez de domicilio y el de la residencia de la persona con quien debe cumplirse el acto.

 

Sala de Casación Civil

 
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A-085-2001 [10029]

Fecha: 15 de mayo de 2001
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Reconocimiento Hijo Extramatrimonial

Juzgados: 6° de Familia de Bogotá- Promiscuo Municipal de Pauna (Boyacá).
Asunto: El juzgado de familia a quien le correspondió por reparto demanda de reconocimiento de hijo extramatrimonial adujo falta de competencia, por no pertenecer al domicilio del demandado, remitiendo el asunto a un juez promiscuo, el receptor, con base en el Art. 7º. del Decreto 2272 de 1989, señaló que debía asumir el funcionario de una tercera cuidad, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, argumentó que la competencia se determinaba por el factor territorial atendiendo conocer al domicilio de la persona con quien deba cumplirse el acto.
Auto 161-2001 [0098-01]

Fecha: 04 de septiembre de 2001
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Reconocimiento de la Paternidad Extramatrimonial

Juzgados: Promiscuo Municipal de Inzá (Cauca)- Promiscuo de Familia de Silvia - 6° de Familia de Cali
Asunto: Iniciado un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez que conoció por reparto, indicado como el domicilio del vinculado por la parte actora, admitió el asunto, solicitó la citación judicial del vinculado, posteriormente sin aducir razón alguna, ordenó remitir las diligencias a una segunda oficina judicial, quien designó despacho comisorio para llevar a cabo la diligencia de reconocimiento del citando demandado, no se pudo realizar debido a que se este se encontraba radicado en otra ciudad, el despacho de origen comisiono a un nuevo juez, de igual forma no se pudo tramitar por incoherencia en los datos suministrados, como consecuencia se envió a un tercer funcionario judicial, quien argumentó que con base en el principio de la jurisdicción a perpetuidad, una vez admitido el negocio no se podía alterar la competencia por circunstancias posteriores a su presentación y por lo tanto había quedado radicada el asunto en el anterior despacho, provocó el conflicto y remitió el litigio a la Sala de Casación Civil, la cual asignó conocimiento al último juzgado, porque correspondía al lugar donde se estaban adelantando las diligencias tendientes a la localización del solicitado, cuya citación debía realizarse en su domicilio.