• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Vigésima
  vAjedrez

 

 

 

Para la práctica de pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias, serán competentes, a prevención, el juez de domicilio y el de la residencia de la persona con quien debe cumplirse el acto.

 
   

Sala de Casación Civil

 
  • 2012
  • 2008
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2001
  • 2000

 

 
A-063-2004 [2004-00018-01]

Fecha:19 de marzo de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Reconocimiento de hijo extramatrimonial

Despachos: Juzgados Promiscuos de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca) y Salamina (Caldas).

Asunto: Promovido ante el Juzgado Promiscuo de Familia, acción de reconocimiento de paternidad extramatrimonial, rechazó su competencia el domicilio del demandao se encontrab en otra municipalidad, remitiéndolo a un segundo despacho, recibido el negocio por el destinatario, éste a su vez informó que en el literal g) del Art. 5º. y en el Art. 8º, ambos del Decreto 2272 de 1989, establece un fuero preferente del menor prevalente según el cual, correspondía el asunto al remitente devolviéndole en consecuencia el expediente; dependencia que al recibirlo y encontrar planteado el conflicto, dispuso enviarlo a la Corte para su resolución. La Sala de Casación Civil dirimió conflicto asignándole competencia al segundo aplicando la previsión del No. 20 Art. 23 C. de P. C. para la práctica de pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias.