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  Causal Cuarta
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En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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Auto 100-2000 [0035]

Fecha: 26 de abril de 2000
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles
Proceso: Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Católico

Juzgados: Promiscuo de Familia de Calarcá (Quindío) -1 Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle)

 

Asunto: Iniciado proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, en el ultimo domicilio común de los cónyuges, el funcionario que asumió el conocimiento rechazó el asunto argumentando que el demandado se encontraba en otra municipalidad, enviándolo a un segundo despacho judicial, a su turno, el receptor, declaró su falta de competencia, en respeto a la decisión de la actora frente al fuero concurrente, en consecuencia provocó el conflicto remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil, quien asignó el asunto al primer juzgado, tras confirmar la tesis del último despacho judicial.

Auto -243-2000 [0151]

Fecha: 19 de septiembre de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Divorcio
Juzgados: 19° de Familia de Bogotá – 2° Promiscuo de Familia de Facatativá.

 

 

Asunto: En trámite de un proceso de divorcio, por reparto le correspondió a un primer funcionario judicial, quien rechazó su competencia, considerando que en la demanda se hizo claridad que le concernía al último domicilio común de la pareja, remitiéndolo al despacho pertinente, el receptor, señaló que al presentarse concurrencia de fueros la actora había optado por el domicilio del convocado, por lo cual era de conocimiento del anterior despacho, provocó conflicto de competencia llevando la actuación ante la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el asunto al primer juzgado tras confirmar la tesis del último despacho judicial.

A-257-2000 [0157]

Fecha: 10 de octubre de 2000
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso
Juzgados: 2° Promiscuo de Familia de Barrancabermeja - Promiscuo de Familia de Puerto Berrío

Asunto: El trámite de un proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso al funcionario judicial que le correspondió por reparto, admitió la demanda, en trámite de conciliación, el actor señaló que le correspondía a otra municipalidad continuar con el conocimiento, por ser el último domicilio conyugal que tuvieron las partes, quedando pendiente de resolver la excepción previa de falta de competencia, como consecuencia se suspendió la diligencia y se envío a un segundo juzgado, el receptor, adujo que el actor no mantenía el domicilio común de la pareja, según consta en la demanda y en la contra demanda, provocando conflicto, al dirimirlo, la Sala de Casación Civil explicó que hasta que no se resolviera la excepción planteada, el primer juez tendrá que continuar con la  gestión de la litis.