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  Causal Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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A-062-2003 [200300040] 

Fecha: 08 de abril de 2003
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Disolución de la Sociedad Patrimonial

Juzgados: 6° de familia de Cali-1° de familia de Buga

 

Asunto: Presentada demanda de declaratoria de existencia y disolución de la sociedad patrimonial, el juez a quien correspondió por reparto, rechazó el asunto señalando que los menores demandados residían en diferentes municipalidades por lo cual seria de conocimiento del lugar donde convivían la mayoría de los citados, envió el expediente a un segundo funcionario, el receptor argumentó que ante la concurrencias de fueros el actor había elegido el último domicilio común de la pareja, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al segundo juez en respeto de la decisión de la accionante al aludir la competencia al domicilio del demandado

A-285-2003 [1100102030002003-00220-01]

Fecha: 31 de octubre de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: 2° de Familia de Ibagué (Tolima) - Promiscuo de Familia de Anserma (Caldas)

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, luego la vinculada una vez conoció del libelo formuló excepción previa señalando que su residencia se encontraba en otro lugar, por medio de auto el despacho envió el expediente a su homólogo, el receptor repelió la litis argumentando que el remitente debía continuar con el conocimiento por ser el lugar del último domicilio común y domicilio de la demandada, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó la aprehensión al primer funcionario en respeto de la decisión de la parte actora.