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En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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1100102030002007-00186-00 [A-051-2007]

Fecha: 22 de marzo de 2007

Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Proceso: Divorcio

Juzgados: Promiscuo de Familia de Roldanillo - 1° de Familia de Bogotá

Asunto: El Juez Promiscuo de Familia de Roldanillo justificando la competencia por la naturaleza del asunto como por la vecindad de las partes recibidas las diligencias el mencionado despacho admitió la demanda y dispuso el traslado a la demandada dejando el cuidado de los menores a cargo del padre. Surtida la citación de la demandada para su notificación en la que manifestó que su residencia estaba ubicada en Bogotá a donde se traslado por razones de seguridad aportando además copia de los escritos remitidos tanto al Procuraduría General de la Nación como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre su situación de riesgo, documentas que el despacho puso en conocimiento de la contraparte  y con base en ellos, en el mismo auto, ordenó la remisión del expediente por competencia a la ciudad capital; por su parte el juzgado receptor no aceptó el conocimiento aduciendo que en este caso la competencia recía en el juez del domicilio común de la pareja, tal situación se podía resolver si a la instancia de la demandada se hubiera propuesto la excepción de falta de competencia disponiendo la devolución al Juez de Roldanillo, decisión frente a la cual el Juez de Roldanillo retiró su posición y dispuso aceptar el conflicto; La Sala de Casación dispuso que el primer juzgado debía continuar tramitando el proceso.
Auto 247-2007 [1100102030002007-01343-00]
Fecha: 08 de noviembre de 2007
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico
Juzgados: Promiscuo de Familia de Apartadó - 5° de Familia de Barranquilla
Asunto: Al Juez de Familia de Barranquilla le correspondió por reparto el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, quien rechazó la demanda por falta de competencia en razón a ser el del domicilio anterior de los cónyuges pero ninguno lo conservaba pues la demandada se encontraba en Apartadó y el demandante Soledad, por lo que remitió el expediente a su homólogo de Barranquilla; por su parte el Juzgado receptor de esa municipalidad no asumió el conocimiento aduciendo que el último domicilio de los cónyuges era Barranquilla y que aún se conservaba, sin comprender lo aducido por el juez remisor, trabando así el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero  .