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  Causal Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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110010203000-2008-01066[31-03-2009]

Fecha: 31 de marzo de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Declaración de Existencia de la Sociedad Patrimonial de Hecho

Juzgados:2º de Familia de Tunja – 1º Promiscuo de Familia de Zipaquirá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de declaración de existencia de la sociedad patrimonial de hecho la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otro circuito, envió el asunto a quien consideró competente, el receptor a su vez adujo no poder conocer en razón de la decisión de la actora y no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primero último domicilio de los compañeros permanentes señalado por la demandante.
1100102030002009-00571-00 [10-09-2009]

Fecha: 10 de septiembre de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: Noveno de Familia de Cali y Primero de Familia de Palmira
Asunto: Sometido a reparto un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda afirmando que la demandada podía ser localizada en otra municipalidad, envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor declinó igualmente el conocimiento de las diligencias porque en los hechos del escrito introductorio se manifestó que el último domicilio común de los cónyuges fue la ciudad de Cali, domicilio que aún se conserva, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.