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  Causal Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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1100102030002011-01969-00 [30-11-2011]

Fecha: 30 de noviembre de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Divorcio

Juzgados: 3° de Familia de Palmira- 8° de Familia de Cali

 

Asunto: En proceso de divorcio la demandante radicó el asunto en los Juzgados de Cali, afirmando que esa era la ciudad del domicilio del demandado; el anterior despacho rechazó el escrito, indicando que la competencia para llevar adelante las diligencias era la ciudad de Palmira, pues era esa la ciudad donde radicaba el domicilio anterior de los cónyuges. Los juzgados de la última ciudad también rechazaron su competencia indicando que la actora había elegido para la competencia el domicilio del accionado.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, dirimió el conflicto radicando la competencia en los despachos de Cali, pues fue esa la ciudad escogida por la demandante.