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En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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1100102030002012-00067-00 [06-02-2012]

Fecha: 06 de febrero de 2012
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Declaración de Existencia y Unión Marital de Hecho

Juzgados: 1° de Familia de Bogotá – 2° Promiscuo de Familia de Vélez
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero de Familia de Bogotá y Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, a partir de la interposición de un proceso de declaración de existencia y liquidación de unión marital de hecho, debido a que el primer juzgado  rechazó la demanda aludiendo que el lugar de residencia y notificaciones de la parte pasiva se encontraba en Cimitarra y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque el último domicilio común de la unión marital que era conservado por la parte demandante se encontraba en la Capital. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez ante quien se presentó inicialmente la demanda pues allí se configuraba según lo argumentado por el juzgado de Vélez uno de factores concurrentes de competencia.
Auto [1100102030002012-00163-00]

Fecha: 13 de febrero de 2012

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: 1ª Promiscuo de Familia de Florencia - Promiscuo de Familia de Mocoa

Asunto: El demandante radicó el asunto en los Juzgados de Familia de Florencia, afirmando que esa era la ciudad su domicilio, además de haber sido el último domicilio en común anterior de los cónyuges, pues desconoce el domicilio de la demandada, el despacho rechazó las diligencias por encontrar que el lugar para las notificaciones del accionante era Mocoa. El Juzgado de Familia de Mocoa también rechazó su competencia indicando que en el escrito de demanda el actor señaló como su domicilio Florencia, siendo ésta también la ciudad del último domicilio en común.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, dirimió el conflicto radicando la competencia en el Juzgado de Familia de Florencia, pues fue esa la ciudad escogida por el demandante.

Auto [11001-0203- 000-2012-000129-00]

Fecha: 14 de febrero de 2012

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Divorcio

Juzgados: 5ª de Familia de Santiago de Cali - Único de Familia de Soacha

Asunto: En proceso de divorcio el demandante radicó el asunto en los Juzgados de Cali, afirmando que esa era la ciudad del domicilio de la demandada, luego de verificar el despacho, que en el escrito de la demanda el lugar indicado para las notificaciones de ésta, era la ciudad Sibaté, inadmitió la demanda con el fin de que se informara el último domicilio común anterior de los cónyuges, a lo que expresó el accionante que era la ciudad la Cali, posterior a esto, concluyó el Juzgado que el domicilio de la demandada era Sibaté, rechazando el escrito, indicando que la competencia para llevar adelante las diligencias esa ciudad. El juzgado de Soacha también rechazó su competencia indicando que en el proceso de divorcio es también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior de los cónyuges mientras el demandante lo conserve, como es el caso.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, dirimió el conflicto radicando la competencia en los despachos de Cali, pues fue esa la ciudad escogida por el demandante.

1100102030002012-00425-00 [22-03-2012]

Fecha: 22 de marzo de 2012
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Declaración de Existencia y Unión Marital de Hecho

Juzgados: Promiscuo de Familia de La Ceja (Ant.) – 5° de Familia de Medellín

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  de familia de La Ceja (Antioquia) y Medellín, para conocer un proceso de existencia de unión marital de hecho y consecuencialmente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, pues el primer despacho rechazó la demanda considerando que debía tramitarse conforme al lugar del domicilio de la mayoría de los demandados, siendo Medellín. El segundo juzgado rehusó el conocimiento pues encontró que en el escrito de la demanda se indicó como competencia el último domicilio de la pareja, si el actor lo conserva.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de La Ceja (Antioquia), pues fue el elegido por el demandante conforme la concurrencia de fueros; además que confundió domicilio con el lugar de notificaciones.

1100102030002012-01759-00 [24-09-2012]

Fecha: 24 de septiembre de 2012
Ponente: Dr. Jesús Vall de Rutén Ruiz
Proceso: Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho

Despachos: 4º de Familia de Medellín- 1º de Familia de Bello- 2º de Familia de Tuluá

 

Asunto: Presentada demanda que pretendía la declaración de existencia de la unión marital de hecho por reparto le correspondió a un primer despacho, quien rechazó el asunto aduciendo que al observar el libelo encontró que los herederos determinados tenían su residencia en otra municipalidad, como consecuencia envió lo actuado a su homólogo, a su vez el receptor dispuso su inadmisión para que la demandante, con observancia del artículo 81 del C.P.C, dirigiera la diligencia contra los herederos determinados e indeterminados, posteriormente el juez con estribo en el ordinal 1 del artículo 23 C.P.C., decidió rechazarla, remitiéndola al despacho de familia de Tuluá (Valle del Cauca), señalando que los progenitores del fallecido estaban domiciliados en ese municipio, a su turno el Juzgado Segundo de Familia, rehusó la competencia argumentando que en el municipio de Bello se encontraba el domicilio común de los compañeros permanentes, formulado el conflicto la Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al Primero de Familia de Bello en respeto de la decisión de la parte actora.
A- 25-09-2012 [1100102030002012-01676-00]

Fecha: 25 de septiembre de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Divorcio

Despachos: 2º de Familia de Valledupar- 9º de Familia de Barranquilla

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso de divorcio, la autoridad que le correspondió, rechazó la demanda aduciendo que atendía al domicilio de la vinculada realizar el tramite, por lo cual envió el expediente a un segundo despacho, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que el competente podía ser el del domicilio de la parte demandada o aquel en el que los consorte habían establecido como conyugal, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el asunto al primer funcionario, en respeto de la decisión de la parte actora.