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  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

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Auto 138-2000 [0188]

Fecha: 24 de mayo de 2000
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso ordinario 

Juzgados: 7° Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá- 2° Civil del Circuito de Buenaventura.
Asunto: Iniciado un proceso ordinario, el juez a quien le correspondió por reparto, admitió la demanda de incumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato de transporte, la sociedad vinculada formuló excepción previa, que declaró probada con base a que el juez de conocimiento debía ser de otra municipalidad y como consecuencia remitió el asunto, a su turno, la oficina receptora, argumentó que lo que dio origen a la demanda fue la existencia de un contrato que señalaba el lugar de competencia del anterior despacho como puerto de descargue y de cumplimiento, finalmente se generó conflicto de competencia remitiendo el expediente ante la Sala Civil, esta concluyó asignarle el conocimiento del libelo al primer despacho, al presentarse concurrencias entre el fuero general y el contractual, la actora optó por el primero, sin posibilidad de alterarse.
A-206-2000 [0119]

Fecha: 08 de agosto de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso ordinario

Juzgados: 18° Civil Municipal de Cali -2° Civil Municipal de Buga.
Asunto: En trámite de un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo, por reparto le correspondió conocer a un primer despacho judicial, quien argumentó su falta de competencia debido a que la demanda estaba basada en documentos que demostraban que el mutuo y la hipoteca que lo respaldaban fueron celebrados en otra municipalidad, remitiendo a ella el asunto .A su turno el funcionario receptor, declaró que correspondía el conocimiento al lugar del domicilio principal de las entidades vinculadas, por ello debía continuar el primer juez con la gestión de la litis, provocado conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó, que era competente el primer despacho lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato según la elección que hizo la parte actora.

A-223-2000 [0125]

Fecha: 25 de agosto de 2000
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso ordinario
Juzgados: 7° Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá-5° Civil del Circuito de Cali

Asunto: Iniciado un proceso ordinario por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato comercial de intermediación, el despacho al que le correspondió por reparto, mediante auto rechazó la demanda y dispuso su envío a una segunda municipalidad por razón de la competencia territorial, la oficina judicial receptora, se abstuvo de resolver, argumentando que la actora había optado por el lugar de cumplimiento de la obligación correspondiendo al primer juez continuar con su conocimiento, planteó el conflicto y envió el expediente a la Sala Civil, la cual optó por confirmar la tesis del último despacho. 

A-268-2000 [0174-00]

Fecha: 19 de octubre de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso ordinario

Juzgados: 55 Civil Municipal de Bogotá-4 Civil Municipal de Cúcuta.

 

Asunto: Iniciado un proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa, el despacho que asumió conocimiento, declaró su falta de competencia con base a que el vinculado tenia su domicilio en otra municipalidad su homologo a quien le fue remitido, adujo no poder conocer del asunto, debido a la presencia de fuero concurrentes que permitía al actor presentar la demanda ante el juez del domicilio del demandado y en el lugar del cumplimiento del contrato, en consecuencia, provocó el conflicto enviado el expediente ante La Sala de Casación Civil, quien ordenó la aprehensión del libelo al primer funcionario, en respeto de la decisión del accionante.
A-308-2000 [0193-1]

Fecha: 06 de diciembre de 2000
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso ejecutivo hipotecario

Juzgados: 6° Civil del Circuito de Barranquilla -1° Civil del Circuito de Santa Marta.

 

Asunto: Presentada demanda ejecutiva hipotecaria ante el juez del lugar de cumplimento de la obligación la autoridad a quien correspondió por reparto, libró mandamiento de pago, procedió al embargo y secuestro del bien objeto de la garantía hipotecaria y paralelamente decretó la venta en publica subasta para posteriormente mediante auto declarara la nulidad de todo lo actuado indebida notificación del libelo genitor al demandado y ausencia de competencia debido a que la vecindad de los aquellos y la ubicación del bien hipotecado radicaba en otra municipalidad, remitiendo el asunto, el receptor adujo que al presentarse concurrencia de fueros, la actora había optado por lugar de cumplimiento de la obligación, por lo cual el anterior despacho no podía desprenderse del conocimiento, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, decidió confirmar la tesis del último funcionario judicial.