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  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

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A-069-2002 [0055-01] 

Fecha: 17 de abril de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario

Juzgados: Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle del Cauca)- 3° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil contractual la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de la sociedad se encontraba en otra municipalidad y ordenó el envío del expediente a esa oficina judicial, quien rehúso la aprehensión del asunto indicando que la competencia recaía en el remitente juez por ser una acción contractual se determinaba por el domicilio del demandado o por el lugar de cumplimiento de la obligación a elección del actor, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignarle la gestión al primer despacho, en respeto de la decisión de la actora.
A-129-2002 [0104] 

Fecha: 27 de junio de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario

Juzgados: Civil del Circuito de Fresno, Tolima-6° Civil del Circuito de Bogotá

 

Asunto:  Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de contrato de compraventa la autoridad a quien correspondió adujo carecer de competencia por no corresponder al domicilio de la demandada, envió el litigio a un segundo juez, el receptor rechazó la demanda justificando que al existir concurrencias de fueros la parte actora ya había realizado su elección, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que el actor tenía la posibilidad de elegir la competencia, escogiendo el lugar del cumplimiento del contrato tornándola privativa en el primer despacho.
A-196-2002 [0086]

Fecha: 03 de octubre de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario

Juzgados: 8° Civil del Circuito de Bucaramanga -23° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: El trámite de un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo, por reparto le correspondió conocer a un primer despacho judicial, quien adujo su falta de competencia debido a que la demandada recibía notificaciones en otra municipalidad, remitiendo el asunto a un segundo despacho. A su turno la oficina  receptor, declaró que correspondía exclusivamente al lugar de cumplimiento del contrato, por ello debía continuar el primer juez con la gestión de la litis, provocado conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó, que asignar competencia al segundo despacho lugar del domicilio de la entidad demandada.
A-204-2002 [00121]

Fecha: 15 de octubre de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Plato, Magdalena -5° Civil Municipal de Barranquilla, Atlántico
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de menor cuantía a la autoridad a quien correspondió lugar de cumplimiento de la obligación, libro mandamiento de pago, decretó medidas cautelares, posteriormente señaló su falta de competencia señalando que según la demanda incoada el demandado tenia domicilio y residencia en otro municipio, ordenó el envío del litigio a un segundo juez, el receptor argumentó que debía continuar conociendo el enviante hasta que el vinculado compareciera y a través de los mecanismos idóneos cuestionará la competencia, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, asignó el asunto al primer funcionario, en respeto de la elección realizada por la parte actora.

                                                             A-252-2002 [1100102030002001-00170-01]

Fecha: 13 de diciembre de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2° Civil del Circuito de Sincelejo - 1° Civil del Circuito de Medellín

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo a la autoridad a quien correspondió no profirió mandamiento de pago, señaló que las demandados tenían domicilio en diferentes lugares y, por ello, dispuso enviar las diligencias a su homólogo lugar donde residía una de los ejecutados, el receptor adujo no poder asumir en respeto de la decisión del actor el cual había optado por el lugar de cumplimiento de la prestación, siendo de aprehensión del remitente funcionario, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.