• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

Sala de Casación Civil

 

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

 

A-021-2008 [1100102030002007-01629-00]

Fecha: 14 de febrero de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Declaración de Existencia de Contrato de Agencia Comercial de Hecho
Juzgados: 41° Civil del Circuito de Bogotá - 6º Civil del Circuito de Medellín

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Medellín para conocer de un proceso de declaración de existencia de un contrato de agencia comercial de hecho, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias conforme la sociedad demandada tenía su domicilio principal en Medellín, decisión que fue recurrida por el actor indicando que la competencia debía de establecerse por el lugar de ejecución del contrato y como se indicó en el libeló inicial era Bogotá, ante lo cual el juez mantuvo el auto, indicando que no se allegó contrato alguno que determinara su cumplimiento, y remitió el proceso a Medellín. El Juzgado de ésta última ciudad, rehusó el trámite argumentando que según los hechos de la demanda el desarrollo de la actividad del contrato fue Bogotá.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Bogotá, ya que ante la concurrencia de fueros el actor puede elegir, que para el caso, éste acogió el lugar del cumplimiento del contrato.

A-044-2008 [1100102030002007-0859-00] 

Fecha: 26 de marzo de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 2º Civil Municipal de Pereira - Promiscuo Municipal de Finlandia

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipales de Finlandia y Pereira para conocer de un proceso ejecutivo como obligación de un contrato, radicadas las diligencias en el primer despacho citado, éste rechazó la competencia luego de encontrar que el lugar de notificaciones del demandado era Pereira, concluyendo así su domicilio y remitiendo el asunto. El juzgado de Pereira, a su vez, rehusó el conocimiento argumentando que según el libelo introductorio, el actor indicó que la competencia debe llevarse conforme al lugar del cumplimiento de las obligaciones originadas de un contrato y no por el domicilio del demandado.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el juzgado de Finlandia, pues ante la concurrencia de fueros, es el actor quien puede elegir, quien para el caso indicó que era el lugar del cumplimiento de las obligaciones; además que el juez no puede confundir el domicilio con el lugar de notificaciones.   

A-050-2008 [1100102030002008-00011-00]

Fecha: 01 de abril de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 49° Civil Municipal de Bogotá - 2º Civil Municipal de Leticia

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Leticia y Bogotá para conocer un proceso ejecutivo con base en una póliza de seguro, pues una vez radicadas las diligencias en el primer despacho citado, las rechazó por concluir que tratándose de un título valor debía llevarse conforme el domicilio del demandado. El Juzgado de Bogotá, desató el conflicto de competencia, fundamentando que el título ejecutivo era un contrato y su cobro debía ser su lugar de cumplimiento, que según lo expresado por el actor era Leticia.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Leticia, pues si bien es cierto que la póliza de seguro es un contrato que puede llegar a ser título ejecutivo, no se puede confundir como título valor para ejercer su cobro por el domicilio del demandado; concluyendo que debe tramitarse por el lugar del cumplimiento, fuero elegido por el demandante y quien expresó que era esa ciudad.   

A-082-2008 [1100102030002008-00274-00] 

Fecha: 02 de mayo de 2008
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Responsabilidad Contractual
Juzgados: 2º Civil del Circuito de Itagüí  - 24° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Itagüí y Bogotá para conocer de un proceso de responsabilidad civil contractual, luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, rechazó el asunto indicando que la accionada tenía su domicilio en Bogotá. El Juzgado de Bogotá rehúso su conocimiento, argumentando que el reclamo objeto de la litis se dirigido contra una agencia que tiene la demandada en Medellín; además que es la misma ciudad donde se da el cumplimiento del contrato.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió remitir el asunto a los juzgados civiles del circuito de Medellín –Oficina de Reparto-, pues el fuero elegido por el actor fue el lugar del cumplimiento del contrato, el cual no es ni la ciudad de Itagüí, ni Bogotá.

A-167-2008 [1100102030002008-00918-00] 

Fecha: 01 de agosto de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo por Obligación de Hacer
Juzgados: 2º Promiscuo Municipal de Sahagún (Córdoba) - Promiscuo Municipal de Caimito (Sucre)

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuos Municipales de Sahagún y Caimito para conocer un proceso ejecutivo con el fin de cumplir la suscripción de una escritura pública de un inmueble, el primer despacho citado rechazó las diligencias conforme el domicilio del demandado, ya que lo informado era la ciudad de Caimito. El Juzgado de esta última municipalidad, desató el conflicto de competencia, fundamentando que la actora invocó como factor de competencia el lugar del cumplimiento de la obligación el cual era su homólogo remitente.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Sahagún (Córdoba), ante la concurrencia de fueros, es el actor eligió el fuero contractual.   

A-175 [1100102030002007-00737-00]

Fecha: 11 de agosto de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portillas
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 53° Civil Municipal de Bogotá - 9º Civil Municipal de Medellín

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Medellín para conocer un proceso ejecutivo de una obligación derivada de un contrato de leasing, el primer despacho citado rechazó el asunto al encontrar que al demandado se encontraba domiciliado y además debía de notificarse en la ciudad de Medellín, remitiendo el expediente. El Juzgado de ésta última ciudad, desató el conflicto de competencia, manifestando que según el libelo introductorio, el actor expresó que la competencia debía determinarse por el lugar del cumplimiento de la obligación, el cual era la capital.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Bogotá, argumentó que ante la concurrencia de fueros era el ejecutante quien eligió el lugar del cumplimiento de la obligación y conforme a lo aportado, el pago pretendiente al cobro, debía pagarse a la actora en sus oficinas y según el certificado de existencia y representación legal éstas se encontraban en Bogotá, careciendo de sucursal o agencia en Medellín.    

A-202-2008 [1100102030002007-01753-00] 

Fecha: 19 de septiembre de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Responsabilidad Civil Contractual
Juzgados: 1º Civil del Circuito de Itagüí - Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda).

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil y Promiscuo del Circuito de Itagüí y La Virginia para conocer un proceso de responsabilidad civil contractual, subsanada la demanda radicada en el primer despacho citado, el actor indicó que la sociedad accionada se encuentra domiciliada en Bogotá, argumento que no fue tenido en cuenta y el libelo fue admitido; estando en la audiencia que trata el artículo 101 del C.P.C., la demandante informó que la ejecución del contrato fue en Balboa (Risaralda), manifestación con el cual el juez se declaró incompetente y remitió el asunto. El Juzgado de La Virginia (Risaralda), desató el conflicto de competencia, fundamentando que el domicilio de la demandada era Bogotá
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias el juzgado de La Virginia, pues el asunto fue admitido por un juez que no era competente, y ante la remisión de las diligencias por el lugar de la ejecución del contrato las partes guardaron silencio, con el cual se dio a entender que no les acarrea agravio alguno. 

A-209-2008 [1100102030002008-01542-00]  

Fecha: 05 de noviembre de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 2º Civil Municipal de Soacha - 60° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Soacha y Bogotá para conocer un proceso ejecutivo mixto con base en un pagaré que era garantizado por una hipoteca, el primer despacho citado, rechazó las diligencias al encontrar que el domicilio de los demandados era Bogotá, así como la ubicación del inmueble que garantiza la deuda. El juzgado de ésta capital, rehúso el conocimiento informando que del lugar de notificaciones se desprende el domicilio de los demandados el cual es Soacha.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencia en el juzgado de Bogotá, pues este no puede confundir lugar de notificaciones con domicilio; además según los anexos el pagaré señala como lugar de cumplimiento de la obligación la capital, así como informa que el domicilio de los demandaos es esta ciudad, factores elegidos por el actor.

A-219-2008 [1100102030002008-01574-00] 

Fecha: 12 de noviembre de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 2º Civil Municipal de Sincelejo - 8º Civil Municipal de Barranquilla

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla y Sincelejo para conocer de un proceso ejecutivo por obligación de hacer, el primer despacho citado rechazó las diligencias argumentando que el proceso inicial ejecutivo que culminó con el pago total de la deuda hipotecaria se realizó en Sincelejo y que lo pretendido en esta nueva actuación era la cancelación de la hipoteca, a lo que concluyó que era una consecuencia del anterior proceso, remitiendo el asunto. El juzgado de Sincelejo rehusó el conocimiento, aduciendo que las razones expuestas por su homólogo no son características propias de su falta de competencia, por factor territorial.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencia en el juzgado de Sincelejo, pues el factor elegido por el actor según el escrito de demanda y sus anexos fue el lugar del cumplimiento de la obligación, y conforme las escrituras de las cuales se pretende hacer la cancelación de la hipoteca es esa ciudad.

A-222-2008 [1100102030002008-01070-00]

Fecha: 14 de noviembre de 2008
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 69° Civil Municipal de Bogotá – 35° Civil Municipal de Cali
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago argumentando que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento aduciendo que era de competencia del funcionario del lugar de cumplimiento de la obligación, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primero en respeto de la decisión del actor.