• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

Sala de Casación Civil

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

 

 
1100102030002012-00241-00 [23-02-2012]

Fecha: 23 de febrero e 2012
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Nulidad de Contrato

Juzgados: Único Civil del Circuito de Ubaté (Cundinamarca) – 2° Civil del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá)

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles del circuito de Ubaté y Chiquinquirá, para conocer un proceso de nulidad y simulación de un contrato de compraventa, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias por que no encontró que se estén ejercitando derechos reales, como para tener de referente el sitio donde se halla ubicado el bien, y las envió a Chiquinquirá por ser la ciudad del domicilio de los demandados. El juzgado de Chiquinquirá las rechazó por considerar que se trata de una acción contractual y que el lugar donde se debe cumplir dicho contrato es Ubaté.

 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Chiquinquirá, pues al encontrarse varios foros concurrentes es elección del demandante escogerlos, siempre y cuando se manifieste expresamente en el escrito de la demanda. Al no expresarlo, se retorna a la regla general que es el domicilio del demandado, que en este caso es Chiquinquirá.

Auto [1100102030002011-01683-00]

Fecha: 01 de marzo de 2012

Ponente: Ariel Salazar Ramírez

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2º Civil Municipal de Pereira - 74º Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  mencionados, para conocer de proceso ejecutivo con el fin de obtener el pago de unas cuotas de administración conforme a la Ley 675 de 2001, pues el primer despacho citado rechazó la demanda por considerar que la obligación que se pretende ejecutar, no fue originada de un contrato, y que la competencia debía ser el domicilio del demandado el cual era Bogotá. El juzgado de Bogotá igualmente la rechazó argumentando que la naturaleza jurídica de la propiedad horizontal deviene de un contrato, y la competencia es el lugar donde se debe cumplir la obligación.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Pereira, pues el pago de las cuotas de administración que rige la propiedad horizontal es un acuerdo de voluntades plasmado en un contrato y al encontrarse un fuero concurrente es el actor quien debe elegir, y en este caso fue el lugar del cumplimiento de la obligación.
1100102030002012-00424-00 [16-04-2012]

Fecha: 16 de abril de 2012
Ponente: Ariel Salazar Ramírez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 38° Civil Municipal de Bogotá – 12° Civil Municipal de Medellín

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Medellín y Bogotá, para conocer un proceso ejecutivo con base en un contrato de mutuo, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias al considerar que la competencia se debería radicar conforme el domicilio del demandado y no por el lugar del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y las envió a Bogotá. El segundo juzgado rehusó su conocimiento toda vez que conforme al libelo inicial, la actora señaló como competencia el lugar del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, indicando para esto Medellín.

 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Medellín, pues al encontrarse varios foros concurrentes es elección del demandante escogerlos, siempre y cuando se manifieste expresamente en el escrito de la demanda, y para el caso fue el fuero contractual.

1100102030002012-00332-00 [20-04-2012]

Fecha: 20 de abril de 2012
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Rescisión de Contrato de Compraventa

Juzgados: Único Promiscuo Municipal de Rivera – 70° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los juzgados civiles municipales de Rivera (Huila) y Bogotá, para conocer de un proceso ordinario de rescisión de contrato de compraventa sobre el derecho de una cuota de un predio; pues el primer despacho citado admitió la demanda y notificó personalmente al accionado, el cual propuso la falta de competencia aduciendo que su domicilio era Bogotá, excepción que fue acogida, ordenando remitir el asunto a esta ciudad. El Juzgado de Bogotá, rehusó el conocimiento considerando que las diligencias debían de llevarse conforme el fueron contractual el cual era Rivera.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el Juzgado de Rivera (Huila), pues fue el lugar donde ocurrieron los hechos y se ejecutó el contrato, además el fuero elegido por el actor, el cual no fue alegado por el contradictor ni por el juez que decidió la excepción previa.

1100102030002012-00696-00 [02-05-2012] 

Fecha: 02 de mayo de 2012
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Pago por Consignación

Proceso: 39º Civil Municipal de Bogotá- 3º Civil Municipal de Soacha
Asunto: Presentada demanda de pago por consignación con el objeto de extinguir obligación hipotecaria, la autoridad a quien correspondió por reparto, rechazó el libelo aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otro municipio, envió el asunto a quien consideró competente, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio y también adujo que ignorase  el domicilio como la residencia, debió aplicarse el numeral 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al primer despacho, en aplicación al fuero contractual estipulado en el escrito y en el contrato de hipoteca.
1100102030002012-00781-00 [13-06-2012]

Fecha: 13 de junio de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Responsabilidad Contractual

Despachos: 3º Civil del Circuito de Santiago de Cali -13º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario por responsabilidad contractual, el despacho a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el domicilio principal de la aseguradora era otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis aduciendo que en el 5 del artículo 23 del C. de P. C.,señalaba en el remitente la competencia, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al primer despacho en respeto de la decisión de la parte actora.
1100102030002012-00401-00 [22-06-2012]

Fecha: 22 de junio de 2012
Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 62º Civil Municipal de Bogotá-24º Civil del Circuito de Bogotá- 9º Civil Municipal en Oralidad de Manizales-4º Civil del Circuito de Manizales
Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo tendiente al cumplimiento de una obligación de hacer, el primer despacho que correspondió por reparto, rechazó la demanda en razón de la cuantía y envió el libelo a los Jueces Civiles del Circuito, quien asumió rehusó el conocimiento argumentando que el domicilio de la demandada atendía a otra municipalidad, el libelo por equivocación, fue remitido a los juzgados civiles municipales de Manizales, asignado al Juzgado Noveno Civil Municipal en Oralidad, quien repelió la litis por razón de la cuantía y lo envió a los del circuito de Manizales, el receptor a su vez adujo que la competencia radicaba en el Juez Civil de Bogotá, por ser el lugar donde debía cumplirse el contrato allegado como recaudo ejecutivo, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, en aplicación del fuero especial relacionado con el lugar de cumplimiento de la obligación.
1100102030002012-01560-00 [15-08-2012]

Fecha: 15 de agosto de 2012
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo Singular

Despachos: 6º Civil Municipal de Tunja-4º Civil Municipal de Tulúa (Valle)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con sustento en contrato de mutuo, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que no atendía al domicilio de los ejecutados, envió el asunto a su homólogo, el receptor rehusó la litis aduciendo que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de cumplimiento de la obligación, por lo cual el remitente debía continuar con el conocimiento, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la ultima oficina judicial.
1100102030002012-00696-00 [02-05-2012]

Fecha:02 de mayo de 2012
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Pago por Consignación

Despachos: 39º Civil Municipal de Bogotá-3º Civil Municipal de Soacha

 

Asunto: Presentada demanda de pago por consignación con el objeto de extinguir obligación hipotecaria, la autoridad a quien correspondió por reparto, rechazó el libelo aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otro municipio, envió el asunto a quien consideró competente, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio y al ignorase el domicilio como la residencia, debió aplicarse el numeral 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al primer despacho, en aplicación al fuero contractual estipulado en el escrito y en el contrato de hipoteca.