• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • J. Agraria
    • J. Civil
    • J. Comercial
    • J. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Septima
  Ajedrez
En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
 
   

Sala de Casación Civil

 

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2006
  • 2004
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000
   
A-023-2001 [110010203000.007]

Fecha: 20 de febrero de 2.001
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil Municipal de Villavicencio-35° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: El juzgado a quien se le asignó por reparto, señalado como la sucursal del banco conoció del proceso ejecutiva, rechazó la litis por encontrarse la dependencia cerrada, correspondiendo el trámite al domicilio principal de la encausada, remitió a su homólogo el asunto, el receptor repelió al indicar que la actora estipuló el domicilio del ejecutado y aporto su dirección acreditándola con el certificado de existencia y representación legal, no podía el despacho remitente desconocer su competencia, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
A-047-2001 [2001 0026 01]

Fecha: 26 de marzo de 2.001
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 3° Civil Municipal de Villavicencio (Meta)- 38° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Mediante proceso ejecutivo por reparto fue asignado a una primera oficina judicial, esta repelió conocer del asunto indicando que no correspondía a la dirección para recibir notificaciones ni al domicilio de la demandada, enviado a un segundo juez, señaló que la competencia era a prevención y el actor había optado por iniciarla en el anterior despacho, generado el conflicto La Sala Civil, concluyó asignarle conocimiento al primer juez lugar de la sucursal de la entidad.
A-181-2001 [0112-01]

Fecha:20 de septiembre del 2001
Ponente: Dr.Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 58° Civil Municipal de Bogotá-6° Civil Municipal de Pereira.
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo singular contenido en factura, por reparto le correspondió al funcionario del lugar de notificaciones del demandado, rechazó su competencia argumentando que en el cobro de títulos valores se debía aplicar la regla general domicilio del demandado, ordenó enviar el expediente a una segunda oficina judicial, el receptor repelió el asunto con base a que correspondía al domicilio principal de la sociedad, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho judicial.
A-262-2001 [0153-01]

Fecha :23 de noviembre de 2001
Ponente: Dr.Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 12° Civil Municipal de Cali- 62° Civil Municipal de Bogotá- 3° Civil Municipal de Pereira
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo para efectuar la inscripción de nuevos titulares de acciones, por reparto le correspondió al juez del domicilio del representante legal y lugar de notificaciones, repelió su conocimiento, al ser expedido el título en la sucursal del banco, ordenó el envío de las diligencias a una segunda oficina judicial, a su turno señaló que la entidad vinculada tenia su domicilio principal en otra ciudad, remitido a un tercer funcionario argumentó que eran erradas las manifestaciones del anterior despacho al no tener en cuenta las normas del Art 23 C.P.C., provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó la aprehensión del libelo al primer funcionario, en respeto de la decisión del accionante.