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  Causal Septima
  Ajedrez
En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
 
   

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Auto  A-005 [1100102030002003-00214-01]

Fecha: 28 de enero de 2004
Ponente: Dr.José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Responsabilidad Civil Contractual

Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Pereira y Manizales

 

Asunto: Presentada una demanda de responsabilidad civil contractual ante el juez del lugar de una de las sucursales de la sociedad demandada la autoridad a quien correspondió por reparto, la rechazó motivado en la falta de competencia territorial, porque si bien la vinculada tenía agencia en Manizales y el contrato se celebró en Cartagena, su domicilio principal se encontraba en Pereira, razón por la que envió el asunto a su homólogo, el que repelió la competencia y propuso el conflicto considerando que su conocimiento correspondía por fuero territorial al juzgado de origen, escogido por el demandante para el cumplimiento del contrato.  La  Sala de Casación Civil declaró que el segundo es el competente por corresponder al lugar del domicilio de la sociedad demandada, Art. 23 , numeral 7º. Del C. de P. C.
Auto A-103-[1100102030002004-00480-00]

 

Fecha: 09 de junio de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Responsabilidad Civil Contractual

Despacho: Juzgados Civil del Circuito de Bogota y Tunja

 

 

Asunto: La demanda objeto de estudio fue asignada al juez civil del circuito de Tunja, quien declaró su falta de competencia aduciendo que esta radicada en la ciudad del domicilio principal de la sociedad demandada y envió el expediente, previa resolución negativa al recurso de reposición instaurado contra la anterior decisión; recibido el expediente por el segundo despacho al que fue repartido declaró de igual forma su falta de competencia  arguyendo que el demandante escogió el juez de la agencia o sucursal de la celebración del negocio jurídico, voluntad que debía respetarse; propuso el conflicto y remitió el proceso a la Corte.  La Sala de Casación Civil lo dirimió el conflicto ordenando al primero asumir el conocimiento del asunto.  
Auto A-141-[1100102030002004-00576-00]

 

Fecha: 23 de julio de 2004

Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ordinario

Despachos: Civiles del Circuito de Itaguí y Bogotá

Asunto:  El Juez Civil Circuito de Itaguí al que correspondió por reparto el proceso de incumplimiento de contrato de suministros, declaró su falta de competencia al establecer que el domicilio principal de la demandada es Bogotá, por lo que remitió el proceso a su homólogo en Itaguí; recibido el asunto por el segundo despacho resolvió igualmente su falta de competencia al concluir que el asunto vinculaba a una sucursal especifica de la sociedad demandada, razón por la que trabó el conflicto y lo remitió a la Corte. La Sala de Casación Civil dirimió el conflicto y declaró la competencia en el segundo per-se de la existencia de agencia de la demandada en esa ciudad.