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  Causal Octava
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En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Auto 058 [00036]

Fecha: 28 de marzo de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso de responsabilidad extracontractual

Despachos: Tribunal Contencioso Administrativo de Cali- 2° Civil del Circuito de Cartago (Valle) – 5° Civil del Circuito de Cali

Asunto: En trámite de una acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, fue de conocimiento de un Tribunal Administrativo, quien rechazó la demanda luego de advertir que los hechos referidos debían dirimirlos la justicia ordinaria y en consecuencia envió el expediente a las dependencias judiciales de quien considero competente, el receptor, repelió el asunto aduciendo que correspondía al lugar del domicilio de los demandados, requirió al actor para que eligiera el lugar de competencia entre los fueros concurrentes, escogiendo al anterior funcionario, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar la litis al segundo despacho en respeto de decisión del actor.

A-113-2003-[00113-01]

Fecha: 16 de junio de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ordinario

Juzgados: 7° Civil Municipal de Bogotá – 1° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Presentada demanda indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto al considerar que era de competencia del lugar de domicilio del vinculado, enviado el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir argumentando que el remitente no podía desligarse de la litis por atender al domicilio del ejecutado y lugar de ocurrencia de los hechos, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho y ordenó el envió del expediente a la primera oficina judicial.

A-176 - 2003 [00146]

Fecha: 12 de agosto de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso ordinario

Juzgados: 5° Civil del Circuito de Cali -3° Civil del Circuito de Palmira

.Asunto: Presentada de demanda de indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto por considerar que el lugar de la ocurrencia de los hechos se encontraba en otro municipio, envió el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir aduciendo que el actor inicio la litis en el domicilio del Fondo de Empleados, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó competente al primero en respeto de la decisión de la actora, al optar por el domicilio de la vinculada.