En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
Fecha: 21 de noviembre de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: 1º Civil del Circuito de Honda (Tolima) – 33° Civil del Circuito de Bogotá.
Asunto: Presentada demanda indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto al considerar que era de competencia del lugar de ocurrencia de los hechos, enviado el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir argumentando que al presentarse concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de domicilio del vinculado, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho y ordenó el envió de la litis a la primera oficina judicial.
Fecha: 25 de noviembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario
Juzgados: 15° Civil del Circuito de Bogotá-6° Civil del Circuito de Bucaramanga
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de los vinculados se encontraba en otra municipalidad y ordenó el envío del expediente a esa oficina judicial, el receptor rehúso la aprehensión del asunto indicando que la actora había optado por el lugar donde ocurrieron los hechos, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro y asignó remitir las diligencias al primer juez para aclarar lo pertinente a la competencia territorial.