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  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002008-01575-00 [26-01-2009]

Fecha: 26 de enero de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ordinario

Juzgados: Civil del Circuito de Aguadas (Caldas) – 4° Civil del Circuito de Bogotá

 


Asunto:Sometido a reparto un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió, admitió el libelo y notificó a la parte demandada, llamada en garantía la aseguradora, formuló la excepción previa de falta de competencia con sustento en que el lugar de ocurrencias de los hechos atendía a otra municipalidad, declarada fundada el despacho dispuso el envió de la litis a su homólogo, el receptor accedió al conocimiento pero inmediatamente después resolvió declarar sin efecto tal decisión y en su lugar dispuso remitir a un tercero juzgado, éste a su vez repelió el asunto en respeto de la decisión de la parte actora, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al segundo, por corresponder al lugar de ocurrencia de los hechos elegido por el accionante.
1100102030002009-00070-00 [24-06-2009]

Fecha: 24 de junio de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ordinario

Juzgados: Promiscuo Municipal de Toca (Boyacá) – 13º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de los demandados era otra municipalidad, envió el expediente a un segundo juez, el receptor se abstuvo de tramitar en respeto de la decisión de la parte actora, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primero lugar de ocurrencia de los hechos.
1100102030002009-01061-00[20-08-2009]

Fecha: 20 de agosto de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ordinario

Juzgados: 1º Civil del Circuito de Villavicencio- 40º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Presentada demanda ordinaria derivada de responsabilidad extracontractual la autoridad a quien le correspondió por reparto, rechazó la litis aduciendo que no atendía al domicilio de la sociedad vinculada, envió el asunto a quien consideró competente, el receptor adujo que el conocimiento era del remitente lugar de ocurrencia de los hechos, elección realizada por el actor, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmo la posición del ultimo despacho.
1100102030002009-01925-00[01-12-2009]

Fecha: 01 de diciembre de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario

Juzgados: 4º Civil del Circuito de Neiva -15º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó al demandado, propuesta excepción de falta de competencia por la parte vinculada el despacho la declaró probada al argumentar que independientemente de la cobertura que tenga un partido político, en este ente no puede hablarse de agencias, sucursales o dependencias que den autonomía de los actos jurídicos que estos emitan, estos difieren a las demás personas jurídicas, pues los actos de partido vinculantes para el mismo provienen de una dirección que irradia efectos generales o particulares desde esa misma dirección, como consecuencia el domicilio de la demanda se encontraba en otra ciudad, por lo cual envió lo actuado a su homologo, el receptor a su vez repelió la litis en respeto de la decisión del accionante, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que el fuero elegido fue el lugar donde ocurrieron los hechos siendo de aprehensión del primer despacho.